RECURSO DE RECONSIDERACION y JERARQUICO, en subsidio

LO PRESENTE ANTE AUTORIDADES PROVINCIALES Y LES IMPORTOUN CARAJO Y TUVE QUE PAGAR LA MULTA

                                                                                                        CORDOBA, 15 DE ENERO DEL 2019.-

                                                                                                         N.º DE CASO 9669-007524

POLICIA CAMINERA DE CORDOBA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS – JUZGADO PROVINCIAL DE FALTAS N.º 4

BUENOS AIRES 1201 – VILLA MARIA (CP 5900) – CORDOBA

AL JUEZ PROVINCIAL DE FALTAS SUBROGANTE

AB. JUAN MARCELO CINALLI

                                                              Laura Patricia MANITTA, abogada, por derecho propio denunciando como domicilio real y constituyéndolo a todo efecto legal en 1er. Tte. Pedro I. Bean N.º 61 – Barrio Las Flores – Córdoba – Capital – (D. N. I. N º 16.015.290) viene a interponer en tiempo y forma Recurso de Reconsideración y Jerárquico, en subsidio, en contra de una Resolución SIN NUMERO IDENTIFICATORIO RECAIDA en  un EXPEDIENTE  SIN que se proporcione los DATOS EXPRESOS SOBRE EL MISMO y que parece que CORRESPONDE AL ACTA DE CONSTATACION N.º 074300025977, en esa actuación administrativa se me declara rebelde y autora material de la infracción prevista en el Art. 50 cód. 508 (por cometer un exceso de velocidad tipo 1) – sic –  de la Ley Provincial de Transito N.º 8560 T.O. 2004 y sus modificatorias   y se me condena a pagar una multa con una reducción del 50 % más franqueo AL 100%  y se me informa que esa resolución se incorporara al registro provincial de antecedentes de tránsito  (Re PAT) y que se me quitan CERO (0) puntos sin aclarar de que y que si no pago la multa no se me va renovar la licencia de conducir EN NINGUNA JURISDICCION  (entiendo que abarca el ámbito provincial, no quiero suponer que Ud. cree que tiene competencia nacional e internacional,  ya que como que parece que ignora la ley de trámite administrativo es muy probable que piense que tiene poder mundial, como que de Ud. para el caso que realmente sea abogado o haya obtenido ese título vaya a saber por qué medios, espero cualquier cosa, porque estudiando no creo y si estudio es la prueba viviente de la porquería supuestamente profesional y humana que sale recibida de las facultades de las universidades de Córdoba en especial de la de abogacía)  y que ese acto administrativo fue otorgado aparentemente en Córdoba y data del 13. 12. 2018. El papel en donde está impreso el texto al cual me refiero “Supra” en el sector derecho superior se refiere a una Resolución  N.º 074300025977 que es el mismo número del acta de constatación, más arriba referenciada y después de un código de barras que ignoro su significado abajo dice: N.º DE CASO 9669-007525 y todo esto relacionado parece ser con  una supuesta acta de constatación según lo escrito en el papel sin firma que dejaron en un buzón de la vecindad, referida a una ACTA DE CONSTATACION N.º 074300025977  y cuya causa se tramitaría por ante su juzgado de Faltas a su cargo N.º 4 VILLA MARIA, LE ACLARO SEÑOR JUEZ DE FALTAS SUBROGANTE QUE VILLA MARIA QUEDA A 154 KM. DEL DOMICILIO DENUNCIADO Y CONSTITUIDO Y SEGÚN LAS LEYES QUE UD. CITA  – ART. 109 DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO – ME AUTORIZAN A NO COONCURRIR A ESE LUGAR, PERO PARECE QUE EN CORDOBA CAPITAL NO SE HAN ENTERADO.-

                                                               Que es con fecha 15.01.2019, cuando tomo conocimiento de tremenda situación adversa a mis derechos y por casualidad y por gentileza de la vecindad que me rodea que con ese gesto ha contribuido a que me pueda defender por este medio,  ya que ignoraba hasta la fecha de la existencia de tales trámites administrativos en contra de mis inalienables derechos de ciudadana y en resguardo de ellos y frente a esta resolución anómala desde lo jurídico sin firma de nadie, me obliga a defenderme hasta sin querer hacerlo, porque las formas son tan burdas que hasta la vecindad debió tirarlas a la basura o quemarlas, después que les dijera que eran papeles sin existencia jurídica por ser nulos de nulidad absoluta.- Por otro lado,   la ley administrativa vigente no me obliga a pagarlas si cuestiono la existencia de la causa de tremendo intento de despojo de mis bienes monetarios a favor de un fisco que parece que opera para mi destrucción económica a favor del incremento ilegal de dinero a su favor quizás para mantener el aparato represor caminero como una vez un policía de la caminera me dijo que las multas la ponían para que el pudiera pagar la cuota del auto.-

                                                              Se me reclama según datos de un acta de infracción  de fecha 21.03.2018 una suma de $ 9.279,00  en concepto de una aparente multa por exceso de velocidad tipo 1 infracción art. 50 cód. 508 , MAS GASTOS DE FRANQUEO en ruta nacional 1V09 (DESCONOCIDA POR MI)  KM 534, SE CONSIGNA   que el auto es un Renault sin aclarar más detalles del mismo (NI SE ACLARA QUIEN LO CONDUCIA ni el color ni el tipo de Renault NI DATOS DE DOMINIO O CHAPA PATENTE QUE LO INDIVIDUALICE) que fue el 21/03/2018 y que significan una pérdida de CUATRO (4) puntos, entiendo en el carnet de conducir pero no lo aclara en que perdí esos CERO puntos, aparentemente EL EVENTO CAMINERO ACONTECIO  un día MIERCOLES porque lo VERIFIQUE en el calendario, pero no se expresa hora y ni tampoco cual era mi SUPUESTA dirección de tránsito, esto es, si iba para el sur o venía desde el sur, en fin, la situación de indefensión es total y no tengo POR QUE GASTAR MI DINERO para pedir copias certificadas de las actuaciones Y CREO lo que me queda es pedirle  ALGO DE SENTIDO COMUN PARA EL CASO QUE LE QUEDE ALGO DE DIGNIDAD HUMANA,  YA QUE COMO ABOGADO NO PUEDO ESPERAR MUCHO DE UD., por lo ya relatado y lo que se sigue relatando,  APELO A LA REVISION (reconsideración y jerárquico en subsidio) DE TODO LO ACTUADO Y ORDENE EL ARCHIVO SIN MAS TRAMITE DE TODA ESTA PERDIDA DE TIEMPO BUROCRATICA QUE ME AFECTA seriamente ya que DE PERSISTIR con esto,  implicaría un desmedro económico de mi PATRIMONIO para pagarle el sueldo a Ud. y a todos los que componen el circo caminero, pagando multas espurias. Porque además en el escrito hay una leyenda amenazadora que la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba dará inicio a la gestión de cobro de acreencias no tributarias entiendo por vía judicial porque se habla de honorarios y expresamente de cobro judicial de la supuesta deuda.- Cuando se advierte el derecho jamás implica amenaza pero cuando se usa el aparato burocrático para desde allí sin fundamento legal exigirme lo que la ley no me exige o prohibirme lo que la ley no me prohíbe, o sea,  “l’état est moi” parece que Ud. dijera eso  como hace siglos atrás el rey de Francia Luis XIV lo decía, en el papel que me entrego la vecindad. Le aclaro que justamente es el estado de Derecho la limitación del poder por el derecho, en el las leyes existen y ellas pueden gustarnos o no, pero si ellas están vigentes hay que aplicarlas como están redactadas y asumir que si tienen omisiones no son  susceptibles de ser modificadas a gusto del que las aplica y por sobre todas las cosas cumplirlas como están sancionadas y promulgadas,  caso contrario corresponde su modificación y /o derogación y esto solo se logra por las formas pautadas por la constitución nacional porque la provincial es nula de nulidad absoluta y justo la leyes que Ud. cita  se sancionaron y se promulgaron “a posteriori” del 14/09 del 2001 fecha en que comenzó a regir una constitución nula de nulidad absoluta en la provincia de Córdoba y no cabe hoy la actitud maquiavelista de aquel que porque tiene poder creer que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso concreto emitir una supuesta resolución declarándoseme rebelde y supuesta autora material de una infracción inexistente incluso en la  normativa citada supra por UD.,  por lo que entiendo que el papel que me dio la vecindad no es otra cosa que fruto de un obrar más allá de irregular ya es delictivo.- 

 Sobreabundando me permito expresar:

  1. DESCONOZCO TOTALMENTE LO QUE SE ME ATRIBUYE Y MUCHO MAS LA SITUACION DE REBELDIA y supuesta infracción. –
  2.  NO RECUERDO A CASI UN AÑO DEL SUPUESTO HECHO HABER TRANSITADO ESE DIA POR  ESA RUTA NACIONAL Y A VILLA MARIA NO HE IDO EN MI AUTOMOVIL JAMAS. –
  3. POR LO QUE ME TOMO EL TRABAJO ABURRIDO DE transcribirle artículos de la constitución nacional que parece que nadie lee por estos días ni nadie la leyó desde 1853 a la fecha:  LO QUE ESTA EN AZUL ME PERTENECE. A SABER:

LA CONTITUCION NACIONAL dice en su Art. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. (ADEMAS DE ABOGADA, SOY ARTISTA VISUAL Y FOTOGRAFA Y ESCRIBO ENTRE OTRAS COSAS, DOS TESIS DOCTORALES Y UN ENSAYO EN ARTE Y POLITICA Y OTROS ESCRITOS POR AHORA PARA DIVERTIMENTO PERSONAL Y SIEMPRE ESTOY MUY INTERESADA EN EL ACONTECER HUMANO, PORQUE JUSTAMENTE ES LA HUMANIDAD LA MATERIA PRIMA PRINCIPAL DE MIS EVENTOS LITERARIOS Y REALIZO OTRAS ACTIVIDADES QUE NO TENGO PORQUE EXPLICARLE A UD. NI A NADIE EN ESTE ESCRITO). –

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. (LO RESALTO POR SI LA CHUSMA COMENTA QUE TRANSITO vehicularmente CON MI PERRO) (Por otro lado, en ninguna parte de la normativa provincial de transito aludida por el juez de faltas SUBROGANTE apellidado Cinalli, según se lee en el papel que me entrego la vecindad, expresamente se establece la prohibición de transitar con animales en el vehículo). –

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. (LO CITO PORQUE PARECE QUE SOY ESCLAVA DE UN APARATO BUROCRATICO ESTATAL – DE LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN- ORGANIZADO PARA MI DESTRUCION EN TODOS LOS SENTIDOS INCLUIDO EL ALIMENTARIO, QUE PARA LO UNICO QUE SIRVE PARECE LO QUE ME PAGA POR MES LA PROVINCIA DE CORDOBA). –

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, (no significa que todos somos iguales, significa que la ley es igual para todos y todas. Y  la Corte Suprema de la Nación tiene dicho que es la igualdad de los iguales o de los pares, o sea, no todos somos iguales, sino porque un muerto en un accidente vale más que otro, si es una desconocida nn como yo el valor de mi vida es  ínfima y tiene su valor de indemnización miserable, en cambio sí es un abogado de vida destacada con tesis aprobada y profesor universitario y quizás decano de la facultad de derecho y tiene hijos y nietos, vale millones su vida, no hay con que pagar esa muerte, no hay dinero en este mundo con que resarcir esa pérdida,  si alguien tiene el infortunio de atropellarlo con el auto y matarlo por accidente, jamás va a terminar de pagar esa perdida , es mejor que aquella persona que lo atropello, se mate también porque no hay vida que soporte tremenda deuda) y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. –   (LO CITO PORQUE SEGÚN ME DICEN LOS POLICIAS CAMINEROS QUE EL CONTROL ES SELECTIVO Y NO CON ESTAS PALABRAS, PERO me dijeron además, que AL ANTOJO DEL POLICIA de turno, YA QUE DEJAN PASAR A LOS QUE QUIEREN Y A MI NO, PARECE, POR LO QUE SE CUANDO EL PRIMER CONTROL MICCIONA O defeca DEJA PASAR A CUALQUIERA O PORQUE ESTABA DISTRAIDO VIENDO UN PAJARO VOLAR, o recibiendo algún regalo de algún conductor dadivoso, etc. , NO ACUSA A LOS DEL SEGUNDO PUESTO NINGUNA INFRACCION, PARA EL CASO QUE LAS INFRACCIONES EXISTAN O QUIZAS ESTE ENTRETENIDO EN RECIBIR ALGUN REGALO FRUTO DE LA BONDAD DE LOS animales HUMANOS QUE CIRCULAN POR LAS VIAS TERRESTRES DE LA PROVINCIA Y COMO YO NO REGALO NADA SERA POR ESO QUE ME DETIENEN PARA SABER QUIEN se cree esta que no coimea?).-

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. (dentro del concepto de propiedad está el mísero dinero que me ingresa por mes a cambio de mis excelsos servicios profesionales abogada cat. 11 del estado provincial). La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. (¡¡¡¡lo resalto porque viven expropiándome la vida incluso hasta los pensamientos y SOÑAR CON QUE ME INDEMNICEN ES LO MISMO QUE y “pedìcelo a magoya” falta que Ud. escriba eso y me gane el Loto sin jugar!!) Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. (PERMANENTEMENTE LES TENGO QUE ESTAR ENSEÑANDO en contra de mi voluntad GRATIS LO QUE ES DERECHO) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. (QUIZAS POR ESTA NORMA CONSTITUCIONAL MAL INTERPRETADA HA HECHO QUE KRISTINA ELIZABETH Y SU SEQUITO DE DELINCUENTES que estuvieron como 12años en el gobierno, NO HAYAN DEVUELTO A LA FECHA TODO LO ROBADO A MI FUTURO POR AÑOS) Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (HE SIDO OBJETO DE ROBOS DE MIS MAS INTIMOS PAPELES, SE HA MASILLADO MI INTIMIDAD, SE ME HA PRIVADO DEL AUTOMOVIL DE MI PROPIEDAD  ILEGALMENTE Y VAYA A SABER POR DONDE HAN ANDADO CON EL Y QUE MULTAS ME VENDRAN, SE HA ENTRADO AL LUGAR QUE HABITO SIN ORDENES DE ALLANAMIENTO CUANTA VECES HAN QUERIDO CADA VEZ QUE NO HE ESTADO Y VAYA A SABER CUANTAS VECES LE SACARON FOTOS A  MIS DOCUMENTOS Y A MI CARNET DE CONDUCIR Y A MI TARJETA VERDE Y VAYA A SABER SI NO SE LAS LLEVARON ALGUNA VEZ QUE ENTRARON SIN AUTORIZACION A al DOMICILIO denunciado y constituido,  Y EN UN AUTO RENAULT CUALQUIERA ANDUVIERON ESE SABADO, HACIENDOSE PASAR domingo POR MI ).-

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. (ALGO COMUN Y DIARIO QUE LOS INTEGRANTES DEL APARATO BUROCRATICO ESTATAL SE OLVIDEN DE LA EXISTENCIA DE ESTE ART. 18 DE C.N. EN RELACION A MI PERSONA Y MIS BIENES). –

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (no sé, parece que yo si estoy obligada a pagar permanentemente para que el sistema caminero exista, ES UNA SENSACION, TODAVIA NO TENGO LA CERTEZA, PERO ME PARECE QUE A MI PERMANENTEMENTE ME OBLIGAN A HACER LO QUE LA LEY NO OBLIGA Y ME PRIVAN DE LO QUE LA LEY NO PRIVA, COMO SERA QUE LA CONSTITUCION NACIONAL NI ME OBLIGA A CONFESARME Y LO DEJA A DIOS COMO TESTIGO DE MIS ACTOS INTIMOS Y DIOS NO EXISTE. ASI QUE IMAGINESE LO QUE PADEZCO). –

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, (¿¿¿quizás tengo que pagar multas por subsidios de extranjeras que tuvieron hijos en el país??? ¿¿¿INCLUSO SUBSIDIOS POR PRESOS EXTRANJEROS??? ¿¿O POR JUBILACIONES A EXTRANJEROS QUE JAMAS APORTARON NI UN PESO EN EL PAIS?? ¿¿¿¿O soportar inmigraciones masivas que hasta destruyen el valor de lo que poseo????, etc.???) ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, (lo dejo resaltado en rojo por lo que más abajo se explicara) conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (¿y menos por leyes de provincia NI CONSTITUCIONES DE PROVINCIA, ME PARECE? UD. QUE PIENSA SEÑOR JUEZ DE FALTAS subrogante???). –

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. (¿Habría que pensar en mi cuando dictan leyes que me privan de futuro y hasta de mi alimento porque lo que se me paga a cambio de lo que la provincia recibe de mi es mísero, más que mísero, es un PRECIO VIL Y QUIZAS EL EXTINTO EX PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON PARA QUE NO LO DECLARARAN INFAME TRAIDOR A LA PATRIA DICTO LA CONSTITUCION DE 1949? ¿NO SE QUE PIENSA Ud. Juez de Faltas subrogante? ¿PROBABLEMENTE LA Revolución de 1955 trato de enmendar el desquicio generado por Perón? ¿¿¿No sé, Ud. que gano por concurso ese cargo seguro sabrá más que yo???). –

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (Incluido el bienestar biopsicofísico de mi persona, mi tranquilidad, mi libertad ambulatoria y mi descanso y mi paz, la libertad de mi intimidad más íntima, que se ve afectada permanentemente con este tipo de artilugios para que dirima cuestiones que todos son incapaces de dirimir y por lo que no recibo ni un peso y muy probable hasta se me obligue a pagar esta multa porque a UD. SE LE ANTOJA o por NO ACEPTAR QUE ES UN IDIOTA UTIL DEL SISTEMA CORRUPTO QUE LE DA DE vivir Y MUY BIEN; ¿ ADONDE SE VA DE VACACIONES ESTE VERANO?, con lo que gana como juez de faltas  y por su servicios de abogado particular hasta usando horario en que debería estar en el juzgado de faltas, es costumbre de todos los abogados que trabajan para el estado  darle prioridad a los asuntos particulares (clientela), UD. es la excepción?). Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (quizás lavar las veredas con manguera o llenar las piletas de lona sea más peligroso para la humanidad que circular por vías de transito de un solo sentido a una velocidad razonable y con una destreza admirable de conducción y no veo multas por el mal uso del agua potable ni siquiera la educación tendiente a que se entienda que se es de bestia malgastar el agua potable y más si el agua viene del DIQUE San Roque). –

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. (¿¿¿¿Hasta donde sé, se coparticipan y diariamente, los impuestos, pero las multas también????) no sé, se lo pregunto, sabe la respuesta? Si lo sabe proporcióneme esa valiosa información, así me ayuda a tomar más conciencia de lo que me espera en mi futuro si me quedo viviendo en esta provincia). –

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. (¿RECUERDO EN EPOCAS DE Kristina Elizabeth el ingreso de conteiner llenos de basura hospitalaria al país estaba lleno el puerto de esos conteiner y lo llamaban ayuda extranjera, quizás por eso ella los dejaba bajar de los barcos y quedarse en el puerto y hasta se los llevaban vaya a saber a dónde adentro del país, quizás me detienen porque creen que yo sigo transportando esa basura para no sé quién?). –

Art. 75 Inc. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. (Lejos de estimularme y privilegiarme me llenan de estos escritos basura amedrentadores y extorsivos económicos, para que yo les enseñe derecho gratis en contra de mi voluntad y pierda mi tiempo en enseñarles a quienes no me pagan ni un peso ni me reconocen ningún mérito y hasta me cobran por multas falsas, tengo una pagada y era mentiras, adjunto copia escaneada, es más tengo que gastar dinero en contra de mi voluntad presentando este escrito en VILLA MARIA , O SEA, A MA DE 150 KM. DEL DOMICILIO DENUNCIADO Y CONSTITUIDO).  Inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.   Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de …, las mujeres, …. “(creo que porque no me he casado y no he sido hembra de cría tengo que soportar más de lo que cualquier persona soporta y no me case ni fui hembra de cría porque jamás tuve el dinero para ello). –

Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. (Las rutas nacionales siguen siendo rutas nacionales, aunque pasen por la provincia, no se es una sensación también, no quisiera estar afirmando una idiotez que insulte su inteligencia Sr.  Juez de Faltas Subrogante). –

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. (Así nos va en Córdoba con una Constitución Nula de nulidad absoluta, me refiero a la que quedo después de la reforma del 14.09.2001, por si no se enteró Sr. Juez de Faltas Subrogante, por si no lo entiende, Ud. ni siquiera el Juez de Faltas y le tengo que estar contestando DADA LA PRESION BAJO AMENAZA ANTICONSTITUCIONAL DE CONFORMIDAD AL ART. 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE NO TRANSCRIBI PARA QUE POR PRIMERA VEZ TOME LA CONSTITUCION NACIONAL Y LO LEA EN ALGUN MOMENTO DE OCIO EN SU VIDA DESTACADA Y TAN JERARQUIZADA Y TAN CAMINERA, POR LO QUE ME EXIME EN PROFUNDIZAR Y MAS FUNDAR el amedrentamiento económico y extorsivo  y la amenaza infundada  o fundada en causa falsa de si no pago la multa, no me renuevan la licencia de conducir EN NINGUNA JURISDICCION DE CORDOBA ENTIENDO O A ESTA ALTUTRA SIGUE PENSANDO QUE TIENE COMPETENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA JUZGAR MI CONDUCTA VIAL Y CONDENARME FALSAMENTE?

Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.(Se trata de documental apócrifa DEJADA EN LA VECINDAD PARA QUE CUANDO LLEGUE A MI PODER, DE LLEGAR,  defendiéndome sepan cual es el derecho vigente y gratis como siempre, robándome PATRIMONIALMENTE – QUE COMPRENDE EL PATRIMONIO INTELECTUAL DE MI PERSONA -, eso si yo siempre con el mísero emolumento mensual escasamente alimentario  QUE RECIBO COMO HABER MENSUAL O SUELDO DEL ESTADO PROVINCIAL CORDOBES y SABIENDO lo bien que les va a los que me roban diariamente).-

                                                                           Me tome el trabajo de citar los artículos de la Constitución Nacional  textualmente porque primero en ninguno de esos artículos avala su accionar y segundo no encontré en los artículos de la constitución nacional LA GENESIS JURIDICA DE  la normativa provincial formalmente vigente que regularía   sobre mediciones de velocidades Y MUCHO MENOS HALLE BASES JURIDICAS ACORDES CON LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 16 DE LA C.N. y que la normativa referida garantice la no  arbitrariedad  ni la discriminación ante los puestos camineros y las aplicaciones de sanciones pecuniarias por supuestas infracciones  y de existir alguna regulación al ser operada por personas humanas que miccionan o defecan en algún momento alguien se salva de la multa por ejemplo,  por otro lado, el que cita como validas esas leyes la 8560 t.o. 2004 y modificatorias y la ley 9688 y modificatorias es UD. Señor Juez y si Ud. afirma su vigencia y va a tener que probarla en juicio porque yo la niego son leyes nulas de nulidad absoluta y para el hipotético caso que no lo sean no contemplan en legal y formal la hipótesis de infracción en concreto la de exceso de velocidad y para el caso que lo contemplase a los 130 km. por hora esa normativa que Ud. cita permite superarla en 20 km por hora más si se trata de MANIOBRA DE adelantamiento.-

                                                                          Por otro lado, parece ser que el tema de multas es a discreción de quien provincialmente aparentemente controla las velocidades de los automóviles que transitan en rutas nacionales, en el entendimiento que o la provincia de Córdoba a través del control caminero  se olvidó que existe una CONSTITUCION NACIONAL   o le importa poco y prioriza recaudar y pagarles el sueldo a costa de mi miserable ingreso mensual imponiéndome multas sobre excesos de velocidad no probados ni que me fueron notificados en legal y las formas constitucionales o excesos de velocidades que son tomados como infracción cuando están según las leyes que Ud. cita permitidos. Asimismo,  en reiteradas oportunidades con TOTAL ABUSO DEL PODER ARMADO SE ME DETUVO SIN RAZON NI MOTIVO PARA PEDIRME DOCUMENTAL RELACIONADA CON MI AUTOMOVIL Y MI IDENTIDAD Y FRENTE A PERSONAL ARMADO NO ES MI COSTUMBRE HUIR, TODO LO CONTRARIO, freno y  ENTREGO LA DOCUMENTAL PORQUE YA HAY ABUSO DE FUNCIONARIO PUBLICO AL IMPEDIR SIN RAZON NI MOTIVO MI LIBRE CIRCULACION POR RUTAS NACIONALES NO ME EXTRAÑARIA QUE SI no respeto el alto  de personal armado ME SALGAN A CORRETERAR CON TANQUES DE GUERRA A LOS FINES DE BOMBARDEAR MI AUTOMOVIL Y EXTERMINARME o con patrullas en un operativo digno de una película de Hollywood, porque si me dejan huir,  por mi culpa no van a cobrar EL ULTIMO AUMENTO DE SUELDO, SI NO PAGO MULTAS, SE VUELVEN POBRES LOS QUE INTEGRAN EL APARATO BUROCRATICO CAMINERO O POR LO MENOS NO PUEDEN PAGAR LA CUOTA DEL AUTO PLAN, SEGÚN ME DIJO UNO QUE ME HIZO FRENAR EL AUTO PARA PEDIRME DOCUMENTAL VINCULANTE.-

                                                                          LE ADJUNTO UNOS ANEXOS EN DONDE CLARAMENTE ME EXIME DE MAYORES COMENTARIOS Y DE PERDIDA DE TIEMPO EN ESTO:

ANEXO H

Reglamento de la Autoridad de Control de la Provincia correspondiente al Artículo 5º del Texto Ordenado de la Ley 8560

 CONFORMACIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

1. CREACIÓN. Crease la POLICIA DE TRÁNSITO, con carácter de Unidad Ejecutora Desconcentrada dependiente de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para dar cumplimiento a la “Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 Texto Ordenado 2004”. 2. FUNCIÓN. La POLICIA DE TRÁNSITO tiene como función el control del tránsito y la prevención de accidentes. 3. INTEGRACIÓN. La POLICÍA DE TRÁNSITO se integrará de un cuerpo especialmente instruido según los programas de capacitación establecidos en la Ley 8560 y bajo las directivas de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. El cuerpo será equipado para cumplir idóneamente con su función; quien además prestará la colaboración necesaria al titular de la vía en los controles y en las acciones destinadas entre otras- a preservar la jerarquía de la vía, la zona de camino y el patrimonio vial en su conjunto, frente a la acción de terceros. Todo ello sin perjuicio de la competencia asignada en la materia a la Dirección de Transporte y a la Dirección de Vialidad de la Provincia. 4. DOTACIÓN. El cuerpo de POLICÍA DE TRÁNSITO, que se desempeñará en todo el territorio provincial de acuerdo con el programa que fije la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se integrará con un mínimo de 600 agentes y un máximo de 2.000, los que estarán dotados de un parque automotor de entre 120 y 400 móviles, además de los elementos de control y visualización acorde a los controles. (EN NINGUN LADO SE ESTABLECE NI LO HE ENCONTRADO Y LISA Y LLANAMENTE QUIEN REDACTO ESTAS NORMATIVAS LO HA OMITIDO,  SOBRE pautar como infracción para   CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR Y SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMACION Y ENTREGA DE TALES DATOS A MI PERSONA PORQUE SON DATOS PERSONALES REGUARDADOS POR LEYES NACIONALES NI SE ME HAN ENTREGADO NI COMUNICADO DE NINGUNA MANERA, ADEMAS, DE TENER ALGUNA VALIDEZ esos CONTROLES arbitrarios y discriminatorios,  ENTIENDO QUE MIENTRAS injustificadamente se me detenía mi tránsito vehicular, pasaban automóviles sin que les importara poco la velocidades aberrantes de los mismos y cuando les pregunte porque me detenían injustificadamente a mí y no a ellos, me contestaron que el control, ERA SELECTIVO y entonces empecé a creer que el artículo de la constitución nacional que todos somos iguales ante la ley había sido derogado, es más me llegaron a contestar que eran ellos dos y que si, reconocían que iban a gran velocidad los otros automóviles que pasaban pero como estaban  ocupados verificando mi identidad y no podían detener a todos los que el primer puesto les avisaba  y en otras veces que seguro,  el policía verificador estaba haciendo sus necesidades (micción y defecar) y no verifico porque ocupado en cagar y mear no puede con las dos cosas a la vez, por eso el vehículo no fue avisado al segundo puesto  para ser detenido para multa).- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determinará la integración de los grupos de control y la distribución de los mismos en las rutas que deban controlarse, además de los períodos y metodologías de control. 5. OTRAS JURISDICCIONES DE CONTROL DEL TRÁNSITO. Si en el control del tránsito interviniera una fuerza o agentes de otra jurisdicción, en función de los convenios establecidos o que se establezcan específicamente por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, corresponde que dicha intervención sea determinada y programada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y operará como Policía de Tránsito de la Provincia. 6. RECURSOS. Los recursos para realizar los controles de tránsito son los que determina el artículo 8º (FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACIÓN) “Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 Texto Ordenado 2004”. Estos fondos se administrarán mediante una cuenta especial a cargo del Ministerio de Seguridad o del área que cumpla sus funciones en el futuro. Hasta tanto se generen estos fondos, y como mínimo durante un año, la Provincia aportará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 Texto Ordenado 2004, ajustado al presupuesto que elabore la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. 7. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará y programará las tareas de vigilancia y control del tránsito de la POLICIA DE TRÁNSITO.

8. COMPETENCIA. Es competencia de la POLICÍA DE TRÁNSITO ser la autoridad de control definida en la “Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 Texto Ordenado 2004” en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. 9. OBLIGACIONES. La POLICÍA DE TRÁNSITO tiene como obligaciones, además de las que surgen de la “Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 Texto Ordenado 2004” y el Decreto Reglamentario, el cumplimiento de los programas de toda índole que le fije la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que tengan como objetivo el control del tránsito y la seguridad vial. También debe: a) Brindar información y orientación a los turistas en forma general y específica. b) Prestar auxilio a Las víctimas de accidentes de tránsito, así como heridos y enfermos, asegurando su atención médica. c) Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las rutas, así como su infraestructura. d) Prevenir y reprimir delitos y contravenciones dentro de la órbita de su competencia como Policía Activa o Ejecutiva. e) Intervenir en toda actuación que implique un riesgo para la seguridad vial o la seguridad en general. 10. ESTATUTO DE PERSONAL. La POLICÍA DE TRÁNSITO constará de su propio e independiente ESTATUTO DE PERSONAL, que se establecerá mediante Resolución del Ministerio de Seguridad. 11. UNIFORME. La POLICÍA DE TRÁNSITO poseerá un uniforme que presente ciertas características particulares a los fines de que su identificación sea percibida sin confusión por los usuarios de la vía. 12. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EXISTENTE. Pasará a la órbita de la POLICÍA DE TRÁNSITO todo la infraestructura edilicia y equipamiento existente que a la fecha se halla abocado a las tareas de control de rutas dentro del territorio provincial, reactivándose toda aquella infraestructura que a la fecha no se encuentren habilitadas, o que aun estándolo no cumplan acabadamente su cometido.

ANEXO J

“OPERACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO” Correspondiente al Artículo 7º, Inciso d), Apartado 4, del Decreto Reglamentario del Texto Ordenado de la Ley 8560

 Introducción. La operación del tránsito comprende la regulación del mismo frente a determinadas contingencias que se dan en la vía (congestión, accidentes, eventos deportivos, etc.) y el control de las infracciones de tránsito. El presente Anexo es parte del Manual de Procedimiento del Control del Tránsito que será elaborado por la Dirección de Prevención de Accidentes de tránsito. Consideraciones generales. * El control del tránsito debe realizarse de una forma planificada y programada. * Nunca debe provocarse una incomodidad innecesaria en la circulación. * No deben realizarse retenciones del tránsito, ya sean éstas masivas o de grupos o pelotones de vehículos. * No deben efectuarse, bajo ningún concepto, retornos guiados de vehículos. * Ningún móvil de la Autoridad de Control debe obstruir el tránsito (por ejemplo, circular por debajo de la velocidad máxima permitida por el carril izquierdo de una autopista). El incumplimiento de estos puntos implica la violación de la Ley 8.560. Provocaría además una disminución no justificada del Nivel de Servicio de la Vía. Esto adquiere una relevancia singular en aquellas vías con peaje, ya que el usuario está pagando por un Nivel de Servicio que está siendo deteriorado por el accionar incorrecto de la Autoridad de Control. Tipos de Control. A continuación, se presentan los distintos tipos de control que deberá realizar la Autoridad de Control.

Control tipo I: 1. Característica: Se debe instalar 1 puesto de observación y 1 puesto de detención para cada sentido de circulación. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: Un agente observa y detecta al vehículo en infracción pasando la información al puesto de detención. El puesto de detención deberá estar ubicado en un lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. Un puesto de observación genera la información de, al menos, dos puestos de detención (uno hacia cada sentido de la ruta). 4. Principales infracciones a detectar: * Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas). * No detenerse ante la señal de PARE. * No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO. * Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima. * Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar. * Luces deterioradas o sucias. * No llevar las luces encendidas. * Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad. * Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes. * No facilitar la maniobra de adelantamiento. * Adelantar por la banquina. * Transportar personas en cajas de camionetas o camiones. * Circular sin casco. * Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Cinturones de seguridad abrochados. * Niños en el asiento delantero. * Cantidad de personas en el vehículo. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección de los puestos: a) De observación: El puesto de observación debe cubrir una zona donde existan líneas longitudinales continuas, limitación de circulación de determinados vehículos, señales de PARE oCEDA EL PASO, etc. b) De detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. – (Ni en este tipo ni en ningún tipo de control está pautado el exceso de velocidad me puede explicar Sr. Juez DE FALTAS porque me envían tremenda extorsión económica bajo amenaza injustificada Y DENTRO DE LO QUE SERIA U FORMATO APARENTEMENTE LEGAL Y VALIDO YA QUE HASTA TIENE INSERTO EL ESCUDITO DE CORDOBA ¿???? ¿¿¿El propósito es torturas psicológicas y torturas pecuniarias Y TAMBIEN TORTURA FISICA E INTELECTUAL, PORQUE PERDI VARIAS HORAS DE MI VIDA QUE NADIE ME DEVUELVE EN ESCRIBIR ESTO PARA ENSEÑAR GRATIS Y EN CONTRA DE MI VOLUNTAD DERECHO – Entiendo que están abolidas no sé si lo sabe??? Y si no lo sabe relea más arriba cite el artículo de la constitución referido a esclavitud y ya en la Asamblea del Año 1813 ya HABIAN QUEDADO ABOLIDOS LOS TORMENTOS. -)

Control tipo II: 1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para permitir observar y detectar a los vehículos en infracción y proceder a su detención (sólo se detiene al vehículo en infracción). El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar: * Circular sin casco. * No usar cinturón de seguridad. * Luces deterioradas o sucias. * No llevar las luces encendidas. * Niños en el asiento delantero. * Camioneta o camiones con personas en la caja. * Exceso de personas transportadas. * Falta de Oblea de RTO ó ITV. * Ómnibus transportando pasajeros de pié. * Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo III: 1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención masiva de grupos de vehículos para controles de documentación. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo al conjunto de vehículos que puedan ser controlados simultáneamente por el personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un vehículo se detendrá otro. 4. Principales controles a realizar: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Circular sin casco. * No usar cinturón de seguridad. * Luces deterioradas o sucias. * No llevar las luces encendidas. * Niños en el asiento delantero. * Camioneta o camiones con personas en la caja. * Exceso de personas transportadas. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección de los puestos detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. 

Control tipo IV: 1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a la detención sólo del vehículo en infracción. El móvil de la Autoridad de Control debe colocarse detrás del vehículo en infracción y mediante sus balizas y sirena inducir a la detención del mismo. Sólo en el caso de que el vehículo no se detuviera, el móvil de la Autoridad de Control deberá colocarse delante de él. La detención debe efectuarse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar: * Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas). * No detenerse ante la señal de PARE. * No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO. * Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima. * Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar. * Luces deterioradas o sucias. * No llevar las luces encendidas. * Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad. * Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes. * No facilitar la maniobra de adelantamiento. * Adelantar por la banquina. * Transportar personas en cajas de camionetas o camiones. * Circular sin casco. * Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Cinturones de seguridad abrochados. * Niños en el asiento delantero. * Cantidad de personas en el vehículo. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección del lugar de detención: El lugar de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. 

Control tipo V: 1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía como observador y 1 ó 2 puestos de detención. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a informar al puesto de detención aquellos vehículos que circulan en infracción. El puesto de detención deberá estar ubicado en un lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar: * Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas continuas longitudinales). * No detenerse ante la señal de PARE. * No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO. * Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima. * Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar. * Luces deterioradas o sucias. * No llevar las luces encendidas. * Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad. * Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes. * No facilitar la maniobra de adelantamiento. * Adelantar por la banquina. * Transportar personas en cajas de camionetas o camiones. * Circular sin casco. * Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Cinturones de seguridad abrochados. * Niños en el asiento delantero. * Cantidad de personas en el vehículo. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. 

Control tipo VI: 1. Característica: Control de transportes de carga. Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención de camiones para el control de pesos y medidas. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo a los camiones que puedan ser controlados simultáneamente por el personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un vehículo se detendrá otro. 4. Principales infracciones a detectar: * Exceso de carga. * Exceso de dimensiones. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Cinturones de seguridad abrochados. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del camión, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. 

Control tipo VII: 1. Característica: Control de transportes de pasajeros. Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención de ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros para el control de la existencia de pasajeros de pie. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo a los ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. 4. Principales infracciones a detectar: * Transporte de pasajeros de pié. * Cinturones de seguridad. 5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: * Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.). * DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia). * Tarjeta verde (domicilio y titularidad). * Seguro obligatorio. * Cinturones de seguridad abrochados. * Oblea y certificado de RTO ó ITV. * Matafuego. * Baliza triangular de emergencia. 6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Le aclaro que puedo adjuntarle más de 20 fotos de autos sin ITV circulando y en este momento en estacionados en el frente del lugar que habito hay más de seis autos sin ITV y circulan y van y vienen y a Ud. ¿¿¿Les importa poco, pero a mí me detiene para ver si mi carnet de conducir está vigente??? ¿¿Tiene idea Ud. porque he sido elegida para estar permanentemente molestando y amedrentando y amenazando y en lo posible hasta encarcelarla injusta e ilegalmente y si es posible reflotar alguna picana y torturarla hasta que me muera de dolor O DESISTA DE ESA INCIVILIZADA ACTITUD DE OPONERME A PAGAR LO QUE NO ESTOY OBLIGADA A PAGAR O PAGUE PARA QUE ME DEJEN DE TORTURAR?? Si tiene una idea al respecto me ayudaría mucho, en fin, alguna vez en la vida serviría para algo su existencia, que para mí SOLO SIRVE PARA QUE TENGA QUE PAGAR FALSAS MULTAS PARA QUE COBRE SU SUCULENTO SUELDO DE JUEZ DE FALTAS SUBROGANTE. –

                                                                           Le adjunto señor juez de faltas algunos artículos de la ley 8560 t.o. 2004 y sus modificatorias que  quizás se le pasaron por alto y no los leyó, pero para que no pierda tiempo en mi situación le resalto en rojo las partes fundamentales, en esas deténgase así termina de tener una idea de lo malsano de su accionar para Ud., no habla bien de Ud.,  es más no lo quiero ni como amigo ni como humano, porque me avergüenza que sea abogado o humano o diga serlo y lo confundan con humanas abogadas como yo :

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con Será ámbito de aplicación, la jurisdicción causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. (¿¿¿me parece que se contrapone a lo estatuido en la constitución nacional, no sé, es una sensación, no una certeza…???, no sé, quizás sea la misma sensación de inseguridad que tenía en las épocas de Kristina Elizabeth) En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.

ARTÍCULO 3º.- GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos, y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley u ordenado por juez competente.

(ya le he explicado que sin causa o motivo se me ha detenido para pedirme la documental del automóvil y mi identificación y no tengo el perfil de huir quizás porque me protejo yo en salvaguardar mi integridad física incluso mi vida,  porque creo que hasta son capaces de matarme en usar sus armas ante mi peligrosidad extrema y atroz  y como soy la enemiga número uno de este provincia,  hay una seria línea directriz  que  sea encarcelada en el noveno infierno con nueve candados para que no me escape porque la loca (yo) no quiere pagar multas falsas e inventadas para que puedan cobrar sus sueldos los “famélicos” integrantes de la caminera y hasta son capaces de perseguirme con tanques de guerra  y bombardear mi auto o con las patrullas en una cacería humana a una tarada que no quiere pagar multas inconstitucionales, por arbitrarias y discriminatorias y hasta me encarcelen en una prisión medieval con torturas propias  SIGLO XIV, hasta que entienda que tengo que pagar las multas o me maten torturándome.-)

ARTÍCULO 48.- LÍMITES DE VELOCIDAD. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijan reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad son señalizados con carácter permanente o temporal, en su caso. En defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía. Se establece también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en zona urbanizada. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, previa autorización del titular de la vía.
Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y rutas convencionales que no discurran por suelo urbano sólo pueden ser rebasadas en veinte (20) Km./h., por automóviles y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. (demarco en colorado esta parte del artículo que quizás omitió leer o se le olvido ante tanta lectura normativa a la que seguro esta abarrotado diariamente  por ese digno cargo de juez de faltas, para el hipotético caso que algún dron extraterrestre haya tomado con exactitud mi velocidad)
Se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tránsito impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación. Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.

ARTÍCULO 50.- VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:

1.- En zona urbana:

a) En calles: cuarenta (40) km./h.

b) En avenidas: sesenta (60) km./h.

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de

coordinación de los semáforos.

2.- En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km./h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km./h.

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km./h.

d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km /h.

3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km./h.
4.- Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km./h.

b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a treinta (30) km./h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km./h.

ARTÍCULO 109.- TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación.
Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

En el artículo que cito a continuación “sic” en ninguna parte ESTA ESCRITO altas velocidades O EXCESO DE VELOCIDAD, si el legislador lo omitió, como que no es mi problema, como que es más suyo que mío, obedecer órdenes ilegales, ¿¿¿no se me parece???  Qué raro y Ud., juez de faltas y yo ni ejerzo la profesión.  Cosas de la vida y las desigualdades, esas que marcan diferencias irreconciliables. ¿¿¿¿¿Esas que la constitución nacional garantiza que no sucedan?????

ARTÍCULO 110.- RETENCIÓN PREVENTIVA. La Autoridad de Comprobación o Aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a la Autoridad de Juzgamiento:
a) A los conductores en los casos y en las condiciones previstas en el Código de Faltas de las Provincia de Córdoba.

b) A las licencias habilitantes, cuando:

1.– Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control.
2.- Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3.- No se ajusten a los límites de edad correspondientes.

4.- Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ley.
5.- Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 19.

6.- El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
7.– Cuando medien hechos en acciones que sean considerados infracciones muy graves a la ley.

c) A los vehículos:

1.- Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrando un acta provisional la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres (3) días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga establece la autoridad competente.

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.

2.- Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrar el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

3.- Cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de falta.

4.- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la Autoridad de Aplicaci6n dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenará la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de faltas, siendo responsable el transportista trasgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5.-Estando mal estacionado obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la Autoridad de Comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo o permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargos a los propietarios y abonados previo a su retiro.

6.- Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos o de otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la Autoridad de Comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido.

e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:

1.- No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2.- Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.

3.- Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.

4.- Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.


                                                       Quizás hayan creído que incurría en causales de drogadicción o alcoholemia pero no me hicieron jamás CONTROL EN LAS AUTOPISTAS de esa naturaleza cuando me pedían las documentales de propiedad automotor y carnet de conducir quizás creyeron que incurría en esas  causales y después inventaron la de las altas velocidades, por lo que entiendo que cada vez que se me detuvo fue para robarme dinero en multas fictas para pagarles el sueldo o justificar la existencia del control caminero y cuando acudí yo por ayuda a los policías camineros lejos de ayudarme  ME INDICARON o MAL informaron CON LA FINALIDAD QUE ME PIERDA  POR EL CAMINO.-

                                                      Por otro lado, la MULTA Ud. debe saber más que yo es UNA PENA no un impuesto y Ud. que es juez sabe más que yo sobre diferencias en sus naturalezas jurídicas y como sabe no le explico y por eso no es de aplicación el solvet ET repet y no le explico más porque ya cite el artículo de la constitución nacional sobre castigos penales y para que explicarle a quien juzga porque sabe  más que yo, porque juzga, porque dirime cuestiones imparcialmente, sino como  al juez no hay que Ud. Seria juez de faltas subrogante además ni tengo que citarle la ley aplicable el juez siempre sabe, así dice la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no es obligación citarle la ley al juez porque la sabe. ¿¿¿¿O se lo tengo que explicar yo’????


ARTICULO 111.- CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de desintoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al Artículo 41.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación.

Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.

Jamás vi un médico en un control de alcoholemia. – ni jamás me hicieron uno DE ESA INDOLE EN NINGUNA OCASIÒN EN QUE TRANSITE CON MI VEHICULO POR CAMINOS DENTRO DE LA JURISDICCION PROVINCIAL CORDOBESA. –

*ARTICULO 112.- RECURSOS. Los recursos por las sentencias que apliquen los juzgados de faltas de tránsito se presentarán ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo ésta la última instancia administrativa. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o el organismo que en el futuro la reemplace, creará la dependencia jurídica para resolver sobre los recursos y apelaciones que se realicen después de la sentencia de los jueces de faltas de tránsito, estableciendo las pautas para su pertinencia.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

Principios Generales

*ARTÍCULO 113.- RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta Ley:
a) Las personas que incurran en conductas antijurídicas previstas, aún sin intencionalidad.
b) Los representantes legales de los menores serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos.

c) El propietario del vehículo es solidariamente responsable por las multas que se apliquen por infracciones cometidas mediando la utilización de este, pudiendo eximirse acreditando fehacientemente haber transferido el vehículo al momento de la infracción. Cuando no se identifica al conductor infractor recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

ARTÍCULO 116.- EXIMIENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:

a) Una necesidad debidamente acreditada. (SIEMPRE QUE VOY O VENGO A ALGUN LADO SALVO CUANDO DISFRUTO LOS DIAS NO HABILES COMO LOS DIAS DE FIN DE SEMANAS Y DE VACACIONES, TENGO NECECIDADES DE HORARIOS QUE CUMPLIR).

b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta. (JAMAS VOY ARMADA Y DE HABERLO ESTADO NO ME HUBIERA QUEDADO OTRA QUE ENFRENTARME BELICAMENTE CON PERSONAL ARMADO. Y NO ESTARIA ESCRIBIENDO ESTO PORQUE estaría MUERTA ACRIBILLADA y  LE RECUERDO SEÑOR JUEZ DE FALTAS SUBROGANTE  QUE LOS CIUDADANOS DE ESTE PAIS PUEDEN armarse EN DEFENSA DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION Y CADA VEZ QUE SE ME IMPIDIO EL LIBRE TRANSITO INJUSTIFICADAMENTE, SE VULNERARON TODOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE MAS ARRIBA ME TOME EL TRABAJO DE CITAR “SIC” PARA EL CASO QUE UD. COMO ABOGADO LE HAYA TOCADO PROFESORES UNIVERSITARIOS INCLUSO TIITULARES DE CATEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL QUE LE CONTARON mal el cuento de lo que dicen las constituciones de nación y provincia y del cual Ud. NO es inocente porque si el profesor no sabía un carajo y hasta era doctor en derecho porque le regalaron QUE APROBARA una tesis, era obligación suya saber o sino como APROBO MATERIAS Y/O gano ese cargo, O COMO ENFRENTA LA SOCIEDAD Y EN ESPECIAL SU CLIENTELA AFIRMANDO QUE ES ABOGADO CUANDO EN REALIDAD PARA EL CASO QUE TENGA TITULO DE ABOGADO, TIENE UN PAPEL QUE DICE QUE SE RECIBIO PERO UD. NO ME PUEDE MENTIR  A ESTA ALTURA DEL ESCRITO QUE UD. CUANDO SE MIRA AL ESPEJO ESTA ORGULLOSO DE SER LA PORQUERIA DE ABOGADO QUE ES PARA EL CASO QUE LO SEA. ¿¿¿Déjeme adivinar, al cargo de juez de faltas subrogante lo gano rindiendo concurso??? LE ACLARO QUE PARA MI Ud. no sabe derecho y creo que es peor su situación, porque cree saber y desde allí se atreve a imputarme faltas y amedrentarme en mi imagen personal y molestar mi pacifica existencia, atormentándome con amenazas pecuniarias espurias y falaces.  O AUN MAS  PEOR ES, UD. OBSECUENTEMENTE Y SIN CRITERIO PROPIO APLICA COMO CABALLO CON ANTEOJERA ESO QUE TODOS LLAMAN ORDENAMIENTO JURIDICO VIAL Y LO HACE POR QUE ESTA CONVENCIDO Y PERSUADIDO INDEFENDIBLEMENTE EN SU CASO POR SER ABOGADO PARA EL CASO QUE LO SEA, – le recuerdo que un abogado es un auxiliar de la justicia, creo que también o lo ignora o se lo dijeron o lo leyó y lo olvido – QUE ESTA CONFORME A DERECHO LO QUE HACE O OBEDECE CIEGAMENTE ORDENES ILEGALES DE QUIEN LE APROBO EL CONCURSO POR EL CUAL GANO EL CARGO POR QUE LE DEBE ESE FAVOR HASTA QUE OTRO U OTRA LE REGALE OTRO BENEFICIO INJUSTIFICADO EN DESMEDRO DE MI PRESENTE Y FUTURO.- LE ACLARO SEÑOR JUEZ DE FALTAS SUBROGANTE QUE ES JUEZ PARA EL CASO QUE LO SEA,  Y SI ES INCAPAZ DE TENER CRITERIO PROPIO Y RESOLVER CUESTIONES BAJO LA SANA CRITICA RACIONAL NO SE COMO SE ATREVE A SEGUIR COMO JUEZ DE FALTAS, o lo sigue siendo , total en la impunidad salvaje de una provincia que tiene su carta magna NULA DE NULIDAD ABSOLUTA que importa, lo primordial que YO PAGUE MULTAS, ESO ES SU NORTE Y SU PRINCIPAL MOTIVACION, sino como cobra el sueldo Ud. y EL O LA que le regalo el cargo?????? .-

PETITUM

Por lo expuesto a VS. solicito:

1 Que se me tenga por presentada, por parte y con domicilio denunciado y constituido. –

2 Que se haga lugar el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, por ante quien corresponda a derecho. –

3 Que no se me amenace ilegalmente sobre que si no pago no voy a poder renovar mi carnet de conducir ni se me quite puntos de él. –

4 La situación tal cual como está planteada no obedece a ningún hecho hipotético cierto de exceso de velocidad penado por la normativa vigente, razones que validan el no pago de lo que extorsivamente se me obliga a abonar para poder renovar el carnet de conducir POR LO QUE CORRESPONDERIA QUE ANULE FORMALMENTE TODAS LAS ACTUACIONES DE REFERENCIA E INFORME A LA DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA QUE NO DEBO ABDOLUTAMENTE NINGUNA MULTA, COMO ASI MISMO AL Re PAT. –

5 Que a más de las inconstitucionalidades ACUSADAS Y FUNDADAS POR MI, estoy comprendida en las causales de eximientes justamente por la inconstitucionalidad manifiesta y torpe de la LEGISLACIÓN QUE Ud. cita para amedrentarme y extorsionarme ilegalmente , leyes que por cierto hacen que  personal policial me detenga pensando que soy una incauta ignorante y lela y me impongan multas y que la yo pagaba, pero se canse, del trato de idiota, tanto municipal como provincial.- REITERO NO ES UN CASO DE “SOLVET ET REPET” PORQUE NO ES UN IMPUESTO de naturaleza jurídica diferente a  UNA SANCION,  a UNA PENA Y por lo tanto LE ES APLICABLE LA NORMATIVA PROPIA DE SU NATURALEZA JURIDICA.-

6 Que me sean devueltos los originales de las documentales referenciadas supra y se glose en autos las respectivas copias. –

7 De no hacer lugar a lo peticionado, hago reserva oportuna del Caso Federal por estar mis derechos comprometidos inconstitucionalmente al – (Ley 48 – Art. 14 y concordantes) violarse garantías protegidas por la Constitución de la Nación Argentina y por la declaración universal de derechos humanos – convención americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. – No cito la Constitución de Provincia porque la misma es nula de nulidad absoluta como supra lo referencie. –

8 Me reservo el derecho de denunciarlo por ante el Colegio de Abogados de Córdoba y en sede penal, por entender que lo suyo es un obrar presumiblemente delictivo, quedando oportunamente la determinación de su accionar en la tipología delictiva correspondiente. –

9 Que en definitiva, ordene formalmente la nulidad de todo lo actuado y ordene además el archivo del supuesto expediente por las razones explícitamente fundadas más arriba o bien, tome en consideración las eximientes por mi esgrimidas y las aplique a mi favor, o bien, tome en consideración que la legislación que Ud. cita para amedrentarme y extorsionarme pecuniariamente ilegalmente me permite rebasar la velocidad de 130km por hora  en 20 km por hora  si estoy en maniobra de adelantamiento de otro rodado (art. 48 del plexo legal

citado por Ud.). –

10 Que no debo ninguna tasa ni gasto por la interposición del presente por ser empleada publica, lea la ley que me exime. – adjunto copia del ultimo de recibo de haberes. –

Provea de conformidad

y será justicia. –

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