AMPARO JUDICIAL (JUBILACION)
Al Sr. Juez
TRIBUNAL FEDERAL
Laura Patricia Manitta abogada, inscripta en la matrícula, por derecho propio denunciando como domicilio real y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital – a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
1.- Pretensión jurídica.
De conformidad a lo estatuido por la Ley Nº 16.986 y modificatorias, vengo a interponer la presente ACCION de AMPARO en contra de la Provincia de Córdoba, que me ha impedido acceder a mi merecida jubilación en tiempo y forma, cuyos efectos continúan hasta la fecha, fruto de una actividad de manifiesta arbitrariedad, irrazonable, con exceso legal manifiesto, abierta inconstitucionalidad y fundamentalmente percutiendo en mi desmedro económico, afectando irremediablemente mis derechos adquiridos, entre ellos mi derecho a mi tiempo de vida y MI DERECHO A MEJOR CALIDAD DE VIDA, afectándome moral y personalmente, YA QUE IMPEDIRME LA JUBILACION ME PRIVA de la libertad propia que proporciona la obtención de la merecida jubilación.-
2.- Admisibilidad.
A los fines de la admisibilidad de la presente destaco a V.S. lo siguiente:
2.1. Imposibilidad de utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz.
Tal como lo requiere la ley, resulta imposible utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz en el caso, en función de la peculiar, extraña e incomprensible situación planteada por el dictado de normativas inconstitucionales implicando principalmente en ese accionar absolutamente reprochable y deleznable al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que genera diariamente bajo el formato de ley un ordenamiento jurídico ficto carente de validez real y que el Poder Ejecutivo Provincial convalida promulgándolo sin objeción alguna y que el Poder Judicial Provincial aplica sin ningún tipo de reparo ni análisis mínimo de su posible nulidad y todo funciona como si todo estuviera ordenado jurídicamente generando una situación por lo menos para mi de inseguridad jurídica con la que me resulta imposible convivir y vivir, porque el ordenamiento jurídico lejos de establecer normas válidas desde lo real y desde lo formal de convivencia social jurídica, desde el derecho, hace absolutamente lo contrario, rompe con toda la organización propia de un estado de derecho convirtiéndolo en un estado anterior al de derecho, o sea, a un estado anterior al pacto social que se perpetra en la ley máxima ubicada en la cúspide de la pirámide de un ordenamiento jurídico dado, en este caso el estatal y que lleva insito el compromiso, fruto del pacto social, el de obedecer al primer legislador; en el estado de cosas imperante NO ES OBVIO QUIEN ES EL PRIMER LEGISLADOR, por eso pierdo mi precioso y escaso tiempo de vida en aclarar que ese primer legislador es el que reunido en asamblea constituyente dicta una constitucion, ya que es muy probable que algún iluminado intelectual y de vida destacada, entienda que ese primer legislador es DIOS..- Toda vez que la demandada, esto es, la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina) obro flagrantemente de manera persecutoria y discriminatoria en mi contra materializando contundentemente su obrar con impedirme el acceso a mi jubilación por cuanto medio utilizan los que ejercen los tres poderes de la provincia de Córdoba para el desempeño de sus funciones y especialmente, por la policía. Con el consiguiente perjuicio en mi contra, que se materializa fundamentalmente en privarme de la libertad propia que proporciona la obtención de mi merecida jubilación y con ello haciéndome perder mi preciosísimo tiempo humano impidiéndome su disfrute a mi antojo del mismo, aclarando que nadie me vende tiempo, ni me lo regala, ni me lo presta y no lo puedo conseguir ni obtener de ninguna manera. Es tiempo que se perdió y que jamás recobrare.- Es más, hace unos días atrás tuve un accidente conduciendo mi automóvil, que si no hubiera sido por mí misma, perdía la vida.-
Y puede que a nadie le importe mi vida, pero a mi me importa mucho, muchísimo, por que es mi vida, la única que tengo.-
Reitero, me ha resultado imposible opcionar por otro modo o medio que no sea la presente acción de AMPARO para tratar que las cosas vuelvan al curso normal anterior al dictado de las leyes y normativas que informan el régimen jubilatorio provincial supuestamente vigente actualmente en la Provincia de Córdoba, toda vez que este es el único remedio jurídico valido a la fecha, ya que tratar de obtener la jubilación a través de la Pagina de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, incluso ir personalmente a ese recinto público con la consigna que comiencen mis tramites jubilatorios es infructuoso y alienante para mi, porque es imposible hacerles entender a los administradores de la Pagina Web y a las personas que reciben mis reclamos personalmente, que las leyes y normativas que ellos creen que son válidas, no lo son, por lo tanto este es, ante la falta de resultados positivos a mi favor, el remedio que entiendo que es el mas adecuado, atento que como abogada esta acción de amparo aparece como la forma de hacer valer mis derechos civilizadamente, de lo contario, no entiendo la existencia del sistema judicial actual que emergió en la humanidad, dado que tuvo como idea motriz crear el tercero imparcial para resolver conflictos, hoy por cierto, cada vez mas burocratizado y lento y hasta inútil y hostil al que reclama, PORQUE POR DISTINTAS RAZONES, QUE SERIA HARTO ABURRIDO ENUMERAR JAMAS FUE IMPARCIAL PERO APELO AL SISTEMA QUE HAY, PORQUE NO HAY OTRA OPCION ANTE EL MONOPOLICO ANDAMIAJE DEL PODER JUDICIAL PORQUE LA HUMANIDAD UN DIA RESOLVIO QUE DEBIA EXISTIR, CON LA ESPERANZA EN LA CERTEZA QUE ESE SITEMA JUDICIAL INEFICAZ PARA AQUELLO QUE FUE CREADO ME DEMUESTRE SORPRENDENTEMENTE Y GRATAMENTE QUE ESTOY EQUIVOCADA EN AFIRMAR SU INEFICACIA Y SU PARCIALIDAD POR CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Y como sistemáticamente en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba se me informó que ocurriera a la pagina oficial de la mentada institución y utilizara el mecanismo establecido para el logro del beneficio jubilatorio, esta de mas aclarar lo infructuoso de todo mi accionar con el fin propuesto, que es el beneficio de la jubilación, tal como por este escrito lo impetro. Por lo que todo lo relatado hasta aquí, fundamenta acabadamente este AMPARO porque todo lo que es adverso a mis derechos continua y perjudicándome en este preciso momento y que la solución administrativa aparece como a futuro y lo mas probable que en el futuro sea mas perjudicial a mis pretensiones, en estos momentos pretenden para el caso que acceda a la jubilación, jubilarme con el 70% y lo mas probable que con el trascurrir del tiempo ese porcentaje baje aun mas.- YA ES MISERABLE LO QUE SE ME PAGA POR MES, SUMARLE MAS MISERABILIDAD A MI VEJEZ, CREO QUE VA EN CONTRA DE TODO LO ACEPTABLE.- Por lo que la premura de resolver mi situación jubilatoria es extrema, dado que en este preciso momento padezco de la situación descripta de una manera indescriptible y tremenda AL GRADO QUE ME AMEDRENTA Y ME HACE PENSAR PARA QUE TRABAJE PARA EL ESTADO DANDOLE LO MEJOR DE MI siempre y en todo ámbito donde desarrolle actividad que involucra aplicación de leyes y afecta principalmente entre otros derechos, el de disfrutar de los beneficios jubilarorios jurídicamente y personalmente. ya que jubilarme implica que todo mí tiempo es mío y no tengo que rendir cuentas de ninguna acción u omisión de mi vida a nadie y menos al ESTADO PROVINCIAL y por ende, a los que detentan el poder de turno, ni tener que soportar situaciones de convivencia laboral con personas que no me interesan o que directamente rechazo por diferentes razones, ente ellas la mas patética los genuflexos al gobernante de turno o ya sea heterosexual u homosexual, prostituyéndose por un cargo que ni merece ni sabe desempeñarlo, etc.- ES ALGO QUE HE VISTO NO HOY, SINO EN MIS MAS DE TREINTA Y CUATRO AÑOS dentro DEL ESTADO PROVINCIAL.- No acceder a mi petición me obliga a seguir en un ámbito lleno de seres que conforman un aparato burocatrico atroz y con una mentalidad propia de un cerebro tamaño maní y especialmente mi imagen personal que se ve afectada seriamente Y DIARIAMENTE por un obrar de por de mas torpe e inconstitucional por parte de los que integran el aparato burocrático del estado provincial y en apariencia delictivo, perpetrado nada mas ni nada menos dentro de la administración pública provincial, que se traduce en un accionar sistemático y hasta diría desde siempre, de persecución y exterminio psicológico en búsqueda de mi «muerte psicológica”, dicho de otro modo, sistemáticamente se busca mi eliminación física y psíquica de cualquier lugar de este mundo y entiendo que esas son las razones de tenerme atrapada en el sistema y no proporcionarme la jubilación que hace años ya debió proporcionárseme conforme legalmente se establece en normas validas formal y realmente, al 82% con el pago de la bonificación por cada cinco años de antigüedad cumplido mas la suma al porcentaje del 82% de cada año de antigüedad cumplido en demasía O LA EXTRAORDINRIA, TODO SEGÚN SE TOME EN CUENTA MI CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA INTELECTUAL AL ESTADO PROVINCIAL y parece ser que toda la actividad no tiene freno, entiendo que sistemáticamente se busca que me muera recibiendo ordenes de ineptos e incapaces y a esta altura de mi vida exigírseme que TRABAJE EN EQUIPO CON SERES CUYO CEREBRO NO TIENEN MAS QUE EL TAMAÑO DE UN MANI, supera todo lo imaginable.- He solicitado en incontables veces y diferentes medios comunicativos que se me indemnice de todo daño causado y hasta he cuantificado el monto indemnizatorio, jamás se tuvo en cuenta esos reclamos, todo lo contrario, el establishment insiste que siga en la Tienda del MEC (abreviatura de Museo Emilio Caraffa) “sine die” y la prueba es que el que aparece como director del MEC, alguien que DEBIA RENDIR Y APROBAR PARA SEGUIR EN ESE CARGO, rindió y lo aplazaron pero sigue aparentemente ocupando ese cargo por lo menos se sienta en el escritorio destinado a los directores, para infundir miedo o en ejercicio de una supuesta autoridad que no existe, porque lo menos que tiene es autoridad, (lo he visto retirarse ebrio en varias oportunidades del MEC, en el predio del museo se comercializa marihuana y otras mercaderías INCLUIDAS OBRAS DE ARTE, etc. esas son unas de tantas situaciones que no merecen reproducirse aquí) en definitiva, practicando terrorismo, se atavío a calificarme sin hablar previamente conmigo y mas allá de la nota, el hecho que me calificara implica que sigo activa y no jubilada como en realidad lo debería estar formal y realmente, de conformidad a lo que ya se ha explicado y lo que se seguirá explicando mas abajo y se insiste con el terrorismo de estado en épocas democráticas, estamos en el año 18 del Siglo XXI y se persiste en desconocer la totalidad de mis derechos constitucionales incluido el de quejarme, conculcando derechos de lesa humanidad, teniendo que soportar de todos, incluidos los abogados actuantes en distintos momentos un distrato incompatible con mi categoría profesional (máxima) de exclusión permanente, absolutamente reñido con lo moral y lo ético y demás normativas relativas a exclusión, con los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tremenda sanción social/laboral (bulling) que se traduce PRINCIPALMENTE en no jubilarme y PRIVARME INCONSTITUCIONALMENTE del goce pacifico y merecido de los beneficios jubilatorios, que implica también tener que sobrellevar las consecuencias sociales Y PRINCIPALMENTE PERSONALES de tremenda injusticia, cuyos inmediatos efectos me agravian PORQUE AFECTAN MIS INALIENABLES DERECHOS CONSTITUCIONALES, y el principal MI DERECH A LA VIDA, insistiendo que todo esta conforme a derecho y que estoy anoticiada que sigo como empleada activa y no como jubilada como consta en el recibo de haberes del sueldo de septiembre DEL 2018 CUANDO TODOS SABEN QUE DEBERIA ESTAR JUBILADA CON JUBILACION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA O SU IGNORANCIA ES SUPINA O SIMPLEMENTE ESTAN CONVENCIDOS QUE ASI DEBEN SER LAS COSAS Y QUE TODO ESTA CONFORME A DERECHO NO ESTANDOLO y como soy la única que discrepa, padezco, sin que a nadie le importe absolutamente mi situación, las consecuencias de una mayoría ignorante y/o con intereses creados. Y parece ser que como que el problema es mío y solo mío y como que yo tengo toda la culpa que los otros tengan problemas con mi forma particular de ser y lo que mas molesta parece ser que yo conozca especialmente entre otras cosas, el derecho vigente y que ellos lo ignoren. Se me excluye de todo no importándole la existencia de mis derechos o para incluirme debo adoptar la postura de esclava lela y receptora de directrices de seres cuyo cerebro no supera el tamaño de un maní, cuando no existe un patrón universalmente valido que permita establecer como tiene que ser una persona o que permita medir si esa persona responde a ese parámetro de “normalidad”, mientras yo no tengo problemas con nadie.- Y SI. ASI ES, NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE POR QUE SON TAN INEXISTENTES QUE ME IMPORTA TAN POCO SU EXISTENCIA QUE NI DESEOS DE ENTABLAR UN DIALOGO CON SERES QUE NI ME ENTIENDEN NI LOS ENTIENDO.- FUNDAMNETALMENTE POR LO DESCRIPTO “UT SUPRA”.-
2.2. Legitimación activa.
En cuanto al segundo requisito de admisibilidad consistente en legitimación activa en la causa, corresponde historiar que:
1) Trabajé como interina en lo que se hoy se llama Ministerio de Bien Estar Social de la Provincia de Córdoba, entre agosto del 83 a enero del 84.
2) Luego desde octubre del 84 hasta julio de 1997 en lo que se llamaba la Epos (Empresa Provincial de Obras Sanitarias) que termino siendo lo que hoy es la Dipas (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento) también del Estado Provincial.
3) Luego desde julio del 1997 trabajé en el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba en distintas dependencias del mismo hasta 21 de Abril del 2015 fecha en que se me notifico mi pase definitivo a en la Secretaria Córdoba Cultura S.E. área Museo Emilio Caraffa, hasta la fecha.- (Aclaración: El sistema toma el 1° de mayo del 2015).-
4) A la fecha ostento más de 34 años de servicios y cuatro o cinco meses o sea, cumplo en demasía el requisito de los 30 años de aporte a la Caja de Jubilaciones e la Provincia de Córdoba.-
5) En cuanto a la edad tengo a la fecha 56 años de edad.-
En base a esos antecedentes antes relatados no caben dudas de mi realidad jurídica actual y de la necesidad imperiosa de interponer urgentemente este remedio jurídico con el fin de recomponer a mi favor lo que entiendo termina siendo un accionar delictivo y perpetrado en asociación ilícita de todos los nombrados y de todos los que cumpliendo este ordenamiento jurídico ficto que todos creen valido, a la postre terminan desconociendo mis derechos constitucionales, (téngase presente que es de aplicación el derecho penal argentino) más allá de mis legítimos derechos subjetivos, esto es, amparados en normas supuestamente sustanciales válidas de andamiaje constitucional, sino además, creando irremediablemente mi perdida de tiempo y calidad de vida y participando en ello sin importarles absolutamente nada mi situación seria, concreta y actual y reñida con el derecho ciertamente valido, lo relatado viabiliza la necesaria “legitimación en la causa incoada”.-
Entiendo que las razones que llevaron al Poder Legislativo a sancionar leyes que menoscababan mis derechos jubilarorios se deben a decisiones del Poder Ejecutivo de incorporar en planta permanente un número desproporcionado a lo que la Caja de Jubilaciones de Córdoba podía soportar sumándole la incorporación sin freno de empleados municipales, que también son beneficiarios de la mencionada Caja. Las razones que llevaron a esos poderes a incorporar de manera bestial y desconsiderada para mis derechos no es mi problema. lo que no pueden ni pudieron JAMAS con su accionar es alterar la ecuación existente cuando ingrese a la administración publica que era, que me jubilaba 30 años de aporte y 53 o 54 años de edad y accedía al 82% del haber como jubilación, mas bonificaciones como la de un sueldo por cada cinco años de antigüedad y que el porcentaje del 82% se incrementaba por cada año de servicio en demasía hasta cumplir la edad jubilatoria, POR LO MENOS RESPECTO A MI.-.-
La variantes políticas y económicas Y LOS DESMAJEJOS DEL ERARIO PUBLICO no las tengo con que soportar yo, máxime cuando han ingresado a la administración publica lo mas execrable de la sociedad, vagos e ineptos y cuanto mas vagos e ineptos mas encumbrados políticamente están. Se les ha regalado cargos a bestias inoperantes y corruptos solo por tener algún vínculo de cualquier tipo con el que los nombra y no tengo porque soportar yo decisiones que afectan e impactan DEFICITARIAMENTE EN EL ERARIO PUBLICO Y AFECTAN directamente en mi merecido y postergado beneficio jubilatorio, máxime cuando se me quiere aplicar la Ley 8024 con sus modificaciones, esto es, quieren y me obligan inconstitucionalmente a jubilarme a los 60 años y con el 70% aplicando leyes y sus modificaciones inconstitucionales como mas arriba se explico.-
Por lo que insisto en la nulidad de mantenerme como activa cuando ya debería estar jubilada con el 82% y demás beneficios ya aclarados, en virtud las leyes vigentes con anterioridad al dictado de la Constitución Provincial del 2001 (incluida la posibilidad extraordinaria) y que siguen vigentes sin que las modificaciones las hayan modificado porque no debieron ser modificadas sino derogadas, ya que la reforma misma implico una reforma sustancial de la Constituciones anteriores sin que el legislador tomara nota que se trataba de otro estado de derecho distinto al anterior al 22 de agosto del 2001 y siguió modificando leyes que no tenían sustento jurídico en artículos constitucionales existentes. Todo lo contrario, el Poder Legislativo Provincial olvido que hubo una reforma constitucional y eso implica una reforma estatal hasta de concepción de como debe ser el estado y que debe hacer el estado y por cierto los representantes del pueblo obrar en consecuencia de conformidad al nuevo estado establecido en asamblea constituyente, por lo que las modificaciones de leyes vigentes con anterioridad no son validas y la leyes anteriores a la constitución del 2001 mientras no sean derogadas siguen vigentes sin que ninguna de sus modificaciones sea valida.- Como la tutela jurídica que tuvo en miras el legislador al dictar la Ley N° 4915 reglamentaria de Artículos Constitucionales de una Constitución que no rige en la actualidad desde el 22 de agosto del 2001 y que hoy, por ese artificio legal de reglamentar lo que debió ser derogado e inexplicablemente se sigue aplicando a la reglamentación del Art. 48 de la Constitución Vigente en Córdoba hoy, cuando tal ley nació al amparo de la Constitución de 1870 y por esas cosas inexplicables la ley 10.456, la modifica sin derogarla, de modo tal que al no derogarla la reforma de la Ley 4915 se inserta en una ley que al ser reformada la hace adolecer de sentido de existencia y la afecta de invalidez jurídica, por lo que la reforma de la referida Ley es nula, mientras la ley reformada sin reforma es valida hasta que se derogue y se acomode al nuevo estado creado en el 2001, o sea, la Ley 4915 también esta afectada su validez desde que a posteriori del 2001 se la reformo y no se sabe el texto original de la misma por lo que aplicarla es una situación que escapa a toda lógica jurídica. Pero es valida porque no fue derogada pero no se puede aplicar en su totalidad porque su reforma es nula de nulidad absoluta por lo que carece de validez parcial y no se sabe CUAL ES SU TEXTO ORIGINAL, O POR LO MENOS YO NO LO SE Y NO ME INTERESA REALIZAR UNA BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE UNA LEY QUE DEBIO desaparecer del ordenamiento jurídico y la ley que la reformo lisa y llanamente debió derogarla y reemplazarla. Esto es, formalmente y realmente, eliminarla del ordenamiento jurídico por que era una ley emergente de una constitución que ya no existía y valga la redundancia, de normas constitucionales no vigentes al tiempo de dictarse la Ley N° 10.456 por lo que no debió el legislador de entonces reformarla sino lisa y llanamente derogarla y remplazarla, de conformidad a lo ya expuesto y sobre lo cual no cabe mas comentarios porque cualquiera que ostenta un titulo de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ?, de todos modos antes de la constitución del 2001 y después del 2001, el legislador tuvo en miras proteger un bien jurídico tutelable que es que a las garantías constitucionales de las personas (yo) no se las prive del ejercicio pacifico de sus derechos por un aparato burocrático corrupto y/o incapaz de ejercer sus funciones profesionalmente por ignorancia o por odio, envidias o enemistades partidarias o cuestiones de índole personal afectivas no correspondidas o intereses personales y egoístas y malsanos y que enfermos de odio y llenos de venganza y de gente que hasta debería estar internada en neuropsiquiaticos por romper con la realidad que se le comunica claramente mediante notas y denuncias, manejen la cosa publica como si fuera de su propiedad y por ello entiendo que el legislador antes del 2001 y después del 2001, pretendió darle seguridad jurídica a los ciudadanos (yo) PERO ERRONEAMENTE SIN CONOCIMIENTO JURIDICO SIN HERMEDEUTICA Y CON UN ABSOLUTO DESPRECIO ONTOLOGICO DE ESA RELIDAD QUE TRATA DE REGIR POR LA SANCION DE LEYES, ignorando que el mundo deontico jamás se mezcla con lo ontologico, lo que llevo a hechos y acciones que hasta se podría llegar a hablarse de asociación ilícita, incluyendo a funcionarios y empleados del poder judicial, todos de alguna manera hermanados o por parentesco o amistad o por partido o por cualquier grupo de pertenencia o por afinidad o porque pertenecen a logias secretas, etc., (desde mas de 50 años se habla de tribu desde la sociología), por lo que sea, hasta llegar a grados de encubrimiento basado en factores no profesionales sino de índoles diversas, lo que haría monótono este escrito con seguir describiendo la red de implicancias sociales para que todo se mantenga como esta adversamente en mi contra y hasta se llegue a desconocer la naturaleza jurídica propia que informa el AMPARO, SU CARÁCTER DE URGENCIA Y VIGENCIA MAS POR TODO LO RELATADO HASTA AHORA Y POR LO QUE MAS ABAJO SE SEGUIRA EXPONIENDO. Téngase presente que en la cuenta en donde supuestamente la Provincia de Córdoba deposita mensualmente el misero dinero que llama sueldo a mi favor en lo que hoy se llama Bancor o Banco Provincia de Córdoba S. A. bajo la nomenclatura relativa a haberes mensual cuando estoy en condiciones de obtener los beneficios jubilarorios ordinarios O EXTRAORDINARIOS.-
Intentar este amparo en sede contencioso admirativa provincial es pedirle A PODER JUDICIAL DE LA DEMANDADA LO QUE LA DEMANDADA ME NIEGA ADMINISTRATIVAMENTE Y NO ME RECONOCE POR LO DESCRIPTO SUPRA Y QUE TAMPOCO ME LO VA ARECONOCER NI REAL Y NI FORMALMENTE EN SU MAS JUSTA CUANTIA, ES DE PEROGRUYO LA AFIRMACION, por eso acudo a un Caso Federal ya que es un problema entre una ciudadana de la provincia contra una provincia que no quiere aceptar que sus leyes no sirven y que no se dio cuenta que en el 2001 el estado provincial tiene otra constitución que por cierto también adolece de inconstitucionalidad que incluso la torna totalmente nula DE NULIDAD ABSOSOLUTA, pero no me corresponde a mi TRAER AQUÍ EN ESTE AMPARO esa cuestión EN ESTA OPORTUNIDAD. ni invocar esa cuestión para obtener un fallo favorable a mi pretensión.- Lo que si me corresponde, es peticionar por ante quien esta obligado a resolver esta cuestión un juez federal que falle a mi favor ordenado a la demandada a que me reconozcan mis inalienables derechos y real y formalmente se me otorgue la merecida jubilación ordinaria o extraordinaria, según se tome en cuenta o no, mi excelsa contribución intelectual a la Provincia de Córdoba.-
Según lo relatado con anterioridad, con la Constitución anterior al 2001 existían leyes que con 53 o 54 años de edad y con treinta años de aporte yo accedía a mi jubilación con el 82 por ciento y así quiero esa jubilación, mas el premio de un sueldo por cada cinco años de servicio (Ley 7233) y mas porcentual que se adiciona al del 82% por cada año de aporte efectuado en demasía a los treinta exigidos O la jubilación extraordinaria que la demandada sabe perfectamente cual es su cuantía, ESTO ES, UNA JUBILACION DE UN MONTO IGUAL AL DE DIEZ VECES LA MAXIMA JUBILACION QUE ACTUALMENTE PAGA LA PROVINCIA.-
Por lo que la razón del presente va más por reestablecer económicamente un haber mensual inconstitucionalmente establecido y mal depositado porque ya debería estar formal y realmente jubilada de conformidad a lo que peticiono en este escrito Y LO RELATADO HASTA AQUÍ.-
3. Plazo.
La provincia me debe y mucho, por lo que opcione por ejercer mis derechos de asistir en horario matutino y algunas horas a la tienda del MEC, actitud que voy a mantener hasta mi retiro JUBILATORIO ya sea extraordinario como lo solicite innumeres de veces por corresponder a derecho o mi retiro JUBILATORIO ordinario de conformidad a leyes previsionales, según el aleas de lo que aquí se tramita por lo que la presente acción se interpone dentro del debido plazo legal: aun estoy viva y sana.- Ley Nº 16.986, Todo lo contrario de lo que ha querido el estado provincial, esto es, mi muerte física y/o psicológica, O FUNDAMENTALMENTE ENFERMARME DE ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA.-
4.- Hechos:
En concreto fundo esta acción en los hechos ya relatados hasta aquí, que legitiman el origen del amparo que por este escrito se interpone.-
5.- La resolución impugnada.
No hay resolución impugnada es imposible acceder a mi jubilación por los mecanismos estatuidos para ese fin. Por otro lado, impetrar a la administración pública provincial para que se expida adversamente me parece que es usar mecanismos formales para obtener el resultado ya descripto con anterioridad. V.S. si me SOLICITA PARA DAR CURSO ESTA ACCION DE AMPARO UNA RESOLUCION IMPUGNADA POR SER ADVERSA A MIS PRETENSIONES SUGNIFICARIA EXIGIRSEME EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS POR LAS FORMAS MISMAS, IMPLICANDO UN DESFASTE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO INCLUSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO EN EL AMBITO PROVINCIAL CON EL CONSECUENTE DESGASTE DE MI TIEMPO Y VIDA Y EL CLARO GASTO DEL ERARIO PUBLICO ABSURDO ECONOMICO PARA LA PROVINCIA ACRECENTANDO AUN MAS EL DEFICIT FISCAL QUE LLEVO JUSTAMENTE A LA CONSTRUCCION DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROVINCIAL NULO DE NULIDAD ABSOLUTA PARA MANTENER LA CASCARA DE UN ESTADO PROVINCIAL INEXISTENTE. ES DE PROGRUYO QUE DE INICIAR UN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN MIRAS DE LA OBTENCION DE MI JUBILACION, OBTENDRIA POR RESPUESTA: “NO ESTA CONTEMPLADA LA SITUACION EN LAS LEYES VIGENTES” ES LA RESPUESTA QUE SIEMPRE ME DAN además me obligarían a perder mas mi tiempo y VIDA Y HASTA DINERO en iniciar y proseguir un expediente por el puro fin de obtener una resultado formal adverso a lo peticionado ya que el Estado Provincial alegando a través de su aparato burocrático la vigencia de leyes que no TIENEN VALIDEZ NI FORMAL NI REAL en la realidad jurídica estatal ME NEGARA LO SOLICITADO, ESTO ES MI JUBILACION, pero ese ordenamiento jurídico supuestamente valido exista quizás en lo formal, en los papeles y en la Web y quizás en algún protocolo de la legislatura y en protocolos judiciales, pero son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inaplicables por lo menos para mi.-
6.- Los vicios de las leyes y sus modificatorias son tan graves que implican lisa y llanamente la nulidad absoluta de todo lo actuado por los tres poderes después del 22 DE AGOSTO DEL 2001, por lo tanto la situación es gravísima por adolecer de gravísimos defectos que hacen claramente imposible vivir dentro de la seguridad jurídica que justifica la existencia de un estado, en este caso del estado provincial cordobés. A saber: 1) Arbitrariedad irrazonable; 2) Exceso legal manifiesto; 3) Abierta inconstitucionalidad, 4) Abuso del poder de los distintos agentes y funcionarios públicos actuantes en todo el tramo que va desde el dictado de la Constitución provincial supuestamente vigente, pero es real y formalmente nula por no respetar asertivamente el concepto de cultura, el hasta el dictado de las leyes y sentencias que integran supuestamente el ordenamiento jurídico de este estado sin ley valida, a cuyas lecturas remito “brevitae causae”.-
Es necesario resaltar la actividad desplegada por todos los abogados actuantes “a posteriori” del dictado de las leyes que denuncio actividad inconstitucionalidad haciendo de su hacer o de sus omisiones UNA muestra a todas luces DE SU ESTRECHEZ INTELECTUAL DE CASI TODOS LOS INVOLUCRADOS, AUNQUE ALGUNOS CON CONOCIMIENTOS TAMBIEN ESTRECHOS PERO SABIENDAS DE LOS PROBLEMAS QUE ADOLECEN LAS LEYES CUYA INCONTITUCIONALIDAD ACUSO Y DESDE ALLI ACTUANDO INDOLENTES Y carentes de razonabilidad y teñidos SUS ACTOS U OMISIONES hasta de una suerte de ignorancia supina del derecho y también una actividad grosera y torpe para conmigo con un despliegue de manifiesta arbitrariedad que descalifica la índole supuestamente legítima de los actos u omisiones laborales que tratan por todos los medios que cumpla en contra de mis inalienables derechos constitucionales.-
1) En efecto: las medidas adoptadas en mi contra ataca lo estatuido en lo normado en la Constitucional Nacional: Art. 1, Art. 8 primera parte, Art, 14, Art, 14 bis, Art. 16, segunda parte, Art 17 y Art 18, Art 19 “in fine”, Art. 20 y Art. 28 y sus correlativos de la Constitución Provincial tales como: Art. 18, Art. 19, Art. 21, Art. 23, Art. 24, Art. 39 y Art. 59 (TENGASE PRESENTE QUE CITO LA CONTITUCION PROVINCIAL PERO LA MISMA ES EN SU MISMA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA PERO NO ARRASTRO HASTA AQUÍ ESA CUSTION PORQUE HARIA SUMAMENTE EXTENSO ESTE ESCRITO Y NO TENGO MUCHO TIEMPO PARA PERDER Y MENOS SIN RECOMPENSA ECONOMICA ACORDE CON LO QUE PROPORCIONARIA POR ESTE MEDIO) y demás normas constitucionales que V.S. debe conocer, de lo contrario como llego a ser JUEZ?.-
1.2) Sintéticamente: En cuanto el Art 1: de la Constitución Nacional “Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso, concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una mujer, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo”. Art 8: soy una ciudadana como cualquier otra ciudadana de esta provincia y de este país. Art 14: a trabajar en un ámbito de seguridad jurídica, de peticionar lícitamente a las autoridades, el respeto de mis derechos y custodiar mi dinero invertido en pago de servicios estatales e impuestos, a permanecer y transitar libremente por ámbitos públicos, a difundir mis ideas por cualquier medio y en cualquier ámbito sin censura previa ni impedimento alguno, a usar y disponer de mi propiedad intelectual., a quejarme. Art. 14 bis.: Se vulnero mi ejercicio de mi derecho a trabajar donde me plazca, se vulnero las condiciones dignas y equitativas, siempre fue todo lo contrario, se me desprecio constantemente como persona como empleada, como ciudadana, como profesional y como mujer (Art 34 Const. Acial.) Lo único que hice fue defenderme, no se respeto el igual tarea igual remuneración, el accionar ataca seriamente la estabilidad laboral ya que en cualquier lado donde me encuentre cualquier funcionario parece hacer que me sancionen y como le plazca. Art. 16: consagra la igualdad ante la ley que no se ha respetado conmigo. Art. 17: la miseria que se me paga por mes es de mi propiedad y la medida afecta seriamente ese misero emolumento mensual privándome de libertad para procurarme mayores ingresos libremente y sin tener que dar explicaciones a ninguno que conforme el staff estatal. Art. 19: el accionar por demás entiendo delictivo me obligo a hacer lo que la ley no manda y me impidió a hacer lo que la ley me permite. Art. 20: soy ciudadana argentina e italiana, quizás esa sea la razón de tanta persecución. Y Art. 28: ninguna ley puede alterar ningún derecho reglado por la constitución y defender mi derechos es algo propio a mi ser ciudadano ya explicitado tanto nacional argentina como internacional italiana.- En cuanto a las premisas de la Constitución Provincial: Art. 18: no pueden las acciones de autoridades provinciales vulnerar mis derechos y garantías de la constitución nacional, Art. 19: esta seriamente atacada mi vida psicológica y con ello mi vida física, mi propia imagen personal, mi libertad y mi igualdad ante la ley, a elegir empleo, a obtener respuesta valida de lo que se le solicita a las autoridades, mi derecho de expresarme e informarme, a circular libremente por lugares públicos, a quejarme. Y Art. 59 se busca mi muerte psicológica y mi exterminio como empleada del ámbito publico provincial y me pregunto porque elegir la vía del terrorismo de estado en plena democracia cuando se pudo optar por un trato civilizado acorde con el buen trato hacia una persona, ciudadana, mujer, empleada, profesional, máxime cuando debió otorgárseme la jubilación al 82% hace años Y O LA EXTRAORDINARIA CUYA CUANTIA REITERO ES DIEZ VECES LA MAXIMA QUE PAGA MENSUALMENTE LA PROVINCIA DE CORDOBA.-
1.3) La evidente afectación de semejantes derechos y garantías constitucionales, tornan por ende lesivo el ordenamiento jurídico citado como así también todo el accionar de los agentes públicos de planta permanente y los funcionarios públicos durante el lapso que va desde que debí ser beneficiada con mi merecida jubilación hasta estos días, por lo que solicito de V.S., no sólo el acogimiento de esta demanda, sino, además, la expresa declaración de inconstitucionalidad de todo lo actuado hasta el día de la fecha y ordene que se me habilite la posibilidad de la jubilación ordinaria como lo solicito o extraordinaria, según corresponda mejor al pago y resarcimiento de mis contribuciones de excelsa calidad al estado provincial –
7.- Competencia.
En orden a la fundamentación de la presente, V.S. es competente a tenor de los efectos lesivos del acto: MI NO ACCESO A LOS BENEFICIOS JUBILARIOS COMO eran las cosas CUANDO INGRESE A LA ADMINISTRACION PUBLICA o como lo son ahora gracias a mis excelsas contribuciones al estado provincial y que este amparo busca subsanar a mi favor, todo según Ley Nº 16.986.-
8.- Prueba. A los fines del requerimiento de la Ley Nº 16.986 cabe acotar la imposibilidad manifiesta de lograr pruebas validas y fehacientes a mi favor, razones que fundan aún más este amparo que se impetra salvo:
8.2. DOCUMENTALES. MI RECIBO DE HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2018 Y mi situación de revista según la Caja de Jubilaciones de Córdoba y Fotocopia de las primeras hojas del Pasaporte Italiano.
8.3 Testimoniales: resulta absurdo el pedido de tales eventos probatorios porque implicaría un desgaste jurisdiccional que involucraría a muchísimas personas y todos serian mendaces, genuflexos al poder y/ o de quien los apadrina para que los nombren como planta permanente o para proseguir en los cargos jerárquicos que ostentan, además de los intereses y beneficios personales de cada uno de ellos, hacen que justamente basen y den razón del obrar conjunto, masificado y hasta en asociación hilita de todos contra mi y tornan absurda el pedido de esta medida probatoria, lo mismo funda el no pedido de careos.-
9.- Medida innovativa.
De conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 16.986 se solicita de V.S. que dicte sentencia que disponga la viabilización de la obtención de mi jubilaron ordinaria conforme se exprese “ut supra” o extraordinaria según se pidió en innumeres veces y SE ACLARO MAS ARRIBA, A CUYA LECTURA REMITO POR RAZONES DE BREVEDAD, cuya cuantía SIEMPRE SUPIERON los que detentan los tres poderes del estado involucrados, la dilación de la resuelta de la problemática planteada afecta seriamente MI IMAGEN PERSONAL Y MI CALIDAD DE VIDA Y MI VIDA MISMA, ante la irrazonable arbitrariedad de la cual resulto víctima, privándoseme de vivir como yo quiera, en los horarios que me plazca como consecuencia de la libertad laboral que da la jubilación haciéndolo pacíficamente y tranquilamente en un ámbito de seguridad jurídica.-
10.- Derecho.
Fundo la presente a tenor de las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial. Invocadas “ut supra” y sus concordantes; Ley Nº 16.986 y sus concordantes, a mas de las disposiciones en materia penal, reservándome el derecho de denunciarlas oportunamente, “contra todos” los involucrados, en el despliegue de actividades en contra de mis inalienables derechos constitucionales y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico argentino.-
11.- Reserva de Inconstitucionalidad local y Caso Federal.
Para el supuesto hipotético e improbable que en definitiva no sea acogida esta demanda, dejo formulada desde ya expresa reserva del Caso Federal (Art. 14 Ley 48) en base a que el fallo en definitiva en tal eventualidad afectará los derechos y garantías inalienables señaladas “ut supra”, que doy por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.-
12.- Petición. Pido por tanto a V.S.:
1. Me tenga por presentada, con domicilio DENUNCIADO Y constituido y por parte por derecho propio, iniciando la presente demanda, justificando la competencia de V.S. y ofreciendo la prueba pertinente.-
2. Se sirva glosar las copias en estos autos, la situación de revista de la demandante, ultimo recibo de haberes y constancia de aportes a la caja de jubilaciones de Córdoba y las fotocopias de mi pasaporte italiano como pruebas documentales, reservándome los que operan como originales que tengo en mi poder, en resguardo de mis derechos constitucionales.-
3. Se cite y emplace a LA DEMANDADA para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba, dentro del término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad al ordenamiento jurídico argentino vigente.-
4. Notifique igualmente al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos del ordenamiento jurídico ya citado, de corresponder.-
5. En su hora, haga lugar a la demanda de amparo, condenando a la demandada a que elimine todo obstáculo que me impida acceder a mi jubilación ordinaria DE CORFORMIDAD A LO ESTATUIDO DESDE el primer sueldo que cobre trabajando para el estado provincial o la jubilación extraordinaria cuya cuantía ES IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA DE CORDOBA Y QUE LOS QUE DETENTAN EL PODER DE TURNO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA SABEN PERFECTAMENTE QUE ES MERECIDA Y BIEN HABIDA (será su conciencia la que determine EL OFRECIMIENTO DE LA DEMANDADA) y cese, por lo tanto, en su accionar aparentemente delictivo en mi contra, con costas y mas sus intereses.-
La situación me obliga a insistir en la nulidad de casi todo lo actuado por los tres poderes desde el 2001 a la fecha, tanto que no tengo que pagar absolutamente ningún APORTE, gasto, ni fotocopias, ni tasas, ni aportes por tramites inexistentes jurídicamente y judicialmente, y menos por este, dado que si los que conforman la representación del pueblo y ocupan cargos en el estado provincial hubiera obrado con decencia no estaría iniciando ni perdiendo mi tiempo en este expediente, por lo que V.S. canalizara la solicitud de esos dineros a la demandada, ESTO ES a los REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN LOS CARGOS de los tres poderes del estado provincial, el pago de lo que supuestamente debo por la interposición de este AMPARO.
De persistir en mantener la situación existente adversa a mis derechos subjetivos, cabe a mas de seguir en el ámbito judicial en instancias superiores correspondientes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) a justicia penal, por que pretender aplicarse leyes inconstitucionales y desde allí obligárseme a aceptar tramites nulos de nulidad absoluta que no solo vulneran la totalidad de mis derechos subjetivos/constitucionales sino también y especialmente se vulnera mi garantía constitucional estatuida en el Art. 19 de la Constitución Nacional en relación a mis actos privados y lo que es mas grave aun desde allí se me obliga hacer lo que la ley no me obliga y se me priva de lo que la ley no me priva, MAS ALLA DE MI CALIDAD DE VIDA Y MI UNICO TIEMPO DE VIDA Y MI IMAGEN PERSONAL, QUE PUEDE QUE A NADIE LE IMPORTE O SEA INEXISTENTE PARA INCLUSO V.S., PERO PARA MI, ES DE IMPORTANCIA VITAL.-
A mas de reiterar que se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes) por vulnerarse los derechos constitucionales de derecho a la igualdad, a trabajar y JUBILARME CONFORME EL ESTADO ESTATUIDO EN LOS TIEMPOS DE MI PRIMER SUELDO QUE COBRE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O DE CONFORMIDAD A COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS DE LOS CUALES SOY ABOGADA Y DESDE ALLI CONTRIBUI INTELECTUALMENTE AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO PROVINCIAL O SEA UNA JUBILACION EXTRAORDINARIA ACORDE A LO QUE MUCHAS VECES LES SOLICITE POR CUANTO MEDIO PUDE. Y LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN CARGOS EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL SABEN SU CUANTIA, ESTO ES, UN MONTO JUBILATORIO IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA. JUBILACION EXTRAORDINARIA QUE EN TODO ESTE ESCRITO DEBE ENTENDERSE COMO VITALICIA, ES PROPIA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE TODO DERECHO JUBILATORIO SU CATACTER DE VITALICIO, (eso no impide solicitar su suspensión para ocupar cargos en ámbito estatal nacional, provincial o municipal), a la estabilidad del empleo público, al derecho de propiedad y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a DEJAR DE CASTIGARME, POR no SER UNA PORQUERIA MAS DE LOS QUE INTEGRAN EL APARATO BUROCRATICO DEL ESTADO PROVINCIAL obligándome a seguir trabajando, cuando ya debería haberse aprobado mi jubilación ordinaria o extraordinaria todo como fruto de actividad delictiva, privándome del goce de mis derechos bien habidos, PRINCIPALMENTE MI IMAGEN PERSONAL, MI CALIDAD DE VIDA Y EL DISFRUTE DE MI VIDA MISMA COMO ME PLAZCA SIN DAR EXPLICACIONES A NADIE DEL ESTADO PROVINCIAL, SE TRATA NADA MAS Y NADA MENOS QUE MI VIDA MISMA Y EL ESCASO TIEMPO QUE ME QUEDA DE VIDA; derechos y garantías protegidos por la Constitución de la Nación Argentina, a mas de estar protegidos por la Const. de la Provincia de Córdoba (SALVANDO SU NULIDAD DE NULIDAD ADSOLUTA NO DECLARADA AUN POR LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES) y por la Declaración Universal de Derechos Humanos – Convención Americana sobre Derecho Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.-
Provea V.S. de conformidad;
SERA JUSTICIA.-
Descarga
Al Sr. Juez
TRIBUNAL FEDERAL
Laura Patricia Manitta abogada, inscripta en la matrícula, por derecho propio denunciando como domicilio real y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital – a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
1.- Pretensión jurídica.
De conformidad a lo estatuido por la Ley Nº 16.986 y modificatorias, vengo a interponer la presente ACCION de AMPARO en contra de la Provincia de Córdoba, que me ha impedido acceder a mi merecida jubilación en tiempo y forma, cuyos efectos continúan hasta la fecha, fruto de una actividad de manifiesta arbitrariedad, irrazonable, con exceso legal manifiesto, abierta inconstitucionalidad y fundamentalmente percutiendo en mi desmedro económico, afectando irremediablemente mis derechos adquiridos, entre ellos mi derecho a mi tiempo de vida y MI DERECHO A MEJOR CALIDAD DE VIDA, afectándome moral y personalmente, YA QUE IMPEDIRME LA JUBILACION ME PRIVA de la libertad propia que proporciona la obtención de la merecida jubilación.-
2.- Admisibilidad.
A los fines de la admisibilidad de la presente destaco a V.S. lo siguiente:
2.1. Imposibilidad de utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz.
Tal como lo requiere la ley, resulta imposible utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz en el caso, en función de la peculiar, extraña e incomprensible situación planteada por el dictado de normativas inconstitucionales implicando principalmente en ese accionar absolutamente reprochable y deleznable al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que genera diariamente bajo el formato de ley un ordenamiento jurídico ficto carente de validez real y que el Poder Ejecutivo Provincial convalida promulgándolo sin objeción alguna y que el Poder Judicial Provincial aplica sin ningún tipo de reparo ni análisis mínimo de su posible nulidad y todo funciona como si todo estuviera ordenado jurídicamente generando una situación por lo menos para mi de inseguridad jurídica con la que me resulta imposible convivir y vivir, porque el ordenamiento jurídico lejos de establecer normas válidas desde lo real y desde lo formal de convivencia social jurídica, desde el derecho, hace absolutamente lo contrario, rompe con toda la organización propia de un estado de derecho convirtiéndolo en un estado anterior al de derecho, o sea, a un estado anterior al pacto social que se perpetra en la ley máxima ubicada en la cúspide de la pirámide de un ordenamiento jurídico dado, en este caso el estatal y que lleva insito el compromiso, fruto del pacto social, el de obedecer al primer legislador; en el estado de cosas imperante NO ES OBVIO QUIEN ES EL PRIMER LEGISLADOR, por eso pierdo mi precioso y escaso tiempo de vida en aclarar que ese primer legislador es el que reunido en asamblea constituyente dicta una constitucion, ya que es muy probable que algún iluminado intelectual y de vida destacada, entienda que ese primer legislador es DIOS..- Toda vez que la demandada, esto es, la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina) obro flagrantemente de manera persecutoria y discriminatoria en mi contra materializando contundentemente su obrar con impedirme el acceso a mi jubilación por cuanto medio utilizan los que ejercen los tres poderes de la provincia de Córdoba para el desempeño de sus funciones y especialmente, por la policía. Con el consiguiente perjuicio en mi contra, que se materializa fundamentalmente en privarme de la libertad propia que proporciona la obtención de mi merecida jubilación y con ello haciéndome perder mi preciosísimo tiempo humano impidiéndome su disfrute a mi antojo del mismo, aclarando que nadie me vende tiempo, ni me lo regala, ni me lo presta y no lo puedo conseguir ni obtener de ninguna manera. Es tiempo que se perdió y que jamás recobrare.- Es más, hace unos días atrás tuve un accidente conduciendo mi automóvil, que si no hubiera sido por mí misma, perdía la vida.-
Y puede que a nadie le importe mi vida, pero a mi me importa mucho, muchísimo, por que es mi vida, la única que tengo.-
Reitero, me ha resultado imposible opcionar por otro modo o medio que no sea la presente acción de AMPARO para tratar que las cosas vuelvan al curso normal anterior al dictado de las leyes y normativas que informan el régimen jubilatorio provincial supuestamente vigente actualmente en la Provincia de Córdoba, toda vez que este es el único remedio jurídico valido a la fecha, ya que tratar de obtener la jubilación a través de la Pagina de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, incluso ir personalmente a ese recinto público con la consigna que comiencen mis tramites jubilatorios es infructuoso y alienante para mi, porque es imposible hacerles entender a los administradores de la Pagina Web y a las personas que reciben mis reclamos personalmente, que las leyes y normativas que ellos creen que son válidas, no lo son, por lo tanto este es, ante la falta de resultados positivos a mi favor, el remedio que entiendo que es el mas adecuado, atento que como abogada esta acción de amparo aparece como la forma de hacer valer mis derechos civilizadamente, de lo contario, no entiendo la existencia del sistema judicial actual que emergió en la humanidad, dado que tuvo como idea motriz crear el tercero imparcial para resolver conflictos, hoy por cierto, cada vez mas burocratizado y lento y hasta inútil y hostil al que reclama, PORQUE POR DISTINTAS RAZONES, QUE SERIA HARTO ABURRIDO ENUMERAR JAMAS FUE IMPARCIAL PERO APELO AL SISTEMA QUE HAY, PORQUE NO HAY OTRA OPCION ANTE EL MONOPOLICO ANDAMIAJE DEL PODER JUDICIAL PORQUE LA HUMANIDAD UN DIA RESOLVIO QUE DEBIA EXISTIR, CON LA ESPERANZA EN LA CERTEZA QUE ESE SITEMA JUDICIAL INEFICAZ PARA AQUELLO QUE FUE CREADO ME DEMUESTRE SORPRENDENTEMENTE Y GRATAMENTE QUE ESTOY EQUIVOCADA EN AFIRMAR SU INEFICACIA Y SU PARCIALIDAD POR CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Y como sistemáticamente en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba se me informó que ocurriera a la pagina oficial de la mentada institución y utilizara el mecanismo establecido para el logro del beneficio jubilatorio, esta de mas aclarar lo infructuoso de todo mi accionar con el fin propuesto, que es el beneficio de la jubilación, tal como por este escrito lo impetro. Por lo que todo lo relatado hasta aquí, fundamenta acabadamente este AMPARO porque todo lo que es adverso a mis derechos continua y perjudicándome en este preciso momento y que la solución administrativa aparece como a futuro y lo mas probable que en el futuro sea mas perjudicial a mis pretensiones, en estos momentos pretenden para el caso que acceda a la jubilación, jubilarme con el 70% y lo mas probable que con el trascurrir del tiempo ese porcentaje baje aun mas.- YA ES MISERABLE LO QUE SE ME PAGA POR MES, SUMARLE MAS MISERABILIDAD A MI VEJEZ, CREO QUE VA EN CONTRA DE TODO LO ACEPTABLE.- Por lo que la premura de resolver mi situación jubilatoria es extrema, dado que en este preciso momento padezco de la situación descripta de una manera indescriptible y tremenda AL GRADO QUE ME AMEDRENTA Y ME HACE PENSAR PARA QUE TRABAJE PARA EL ESTADO DANDOLE LO MEJOR DE MI siempre y en todo ámbito donde desarrolle actividad que involucra aplicación de leyes y afecta principalmente entre otros derechos, el de disfrutar de los beneficios jubilarorios jurídicamente y personalmente. ya que jubilarme implica que todo mí tiempo es mío y no tengo que rendir cuentas de ninguna acción u omisión de mi vida a nadie y menos al ESTADO PROVINCIAL y por ende, a los que detentan el poder de turno, ni tener que soportar situaciones de convivencia laboral con personas que no me interesan o que directamente rechazo por diferentes razones, ente ellas la mas patética los genuflexos al gobernante de turno o ya sea heterosexual u homosexual, prostituyéndose por un cargo que ni merece ni sabe desempeñarlo, etc.- ES ALGO QUE HE VISTO NO HOY, SINO EN MIS MAS DE TREINTA Y CUATRO AÑOS dentro DEL ESTADO PROVINCIAL.- No acceder a mi petición me obliga a seguir en un ámbito lleno de seres que conforman un aparato burocatrico atroz y con una mentalidad propia de un cerebro tamaño maní y especialmente mi imagen personal que se ve afectada seriamente Y DIARIAMENTE por un obrar de por de mas torpe e inconstitucional por parte de los que integran el aparato burocrático del estado provincial y en apariencia delictivo, perpetrado nada mas ni nada menos dentro de la administración pública provincial, que se traduce en un accionar sistemático y hasta diría desde siempre, de persecución y exterminio psicológico en búsqueda de mi «muerte psicológica”, dicho de otro modo, sistemáticamente se busca mi eliminación física y psíquica de cualquier lugar de este mundo y entiendo que esas son las razones de tenerme atrapada en el sistema y no proporcionarme la jubilación que hace años ya debió proporcionárseme conforme legalmente se establece en normas validas formal y realmente, al 82% con el pago de la bonificación por cada cinco años de antigüedad cumplido mas la suma al porcentaje del 82% de cada año de antigüedad cumplido en demasía O LA EXTRAORDINRIA, TODO SEGÚN SE TOME EN CUENTA MI CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA INTELECTUAL AL ESTADO PROVINCIAL y parece ser que toda la actividad no tiene freno, entiendo que sistemáticamente se busca que me muera recibiendo ordenes de ineptos e incapaces y a esta altura de mi vida exigírseme que TRABAJE EN EQUIPO CON SERES CUYO CEREBRO NO TIENEN MAS QUE EL TAMAÑO DE UN MANI, supera todo lo imaginable.- He solicitado en incontables veces y diferentes medios comunicativos que se me indemnice de todo daño causado y hasta he cuantificado el monto indemnizatorio, jamás se tuvo en cuenta esos reclamos, todo lo contrario, el establishment insiste que siga en la Tienda del MEC (abreviatura de Museo Emilio Caraffa) “sine die” y la prueba es que el que aparece como director del MEC, alguien que DEBIA RENDIR Y APROBAR PARA SEGUIR EN ESE CARGO, rindió y lo aplazaron pero sigue aparentemente ocupando ese cargo por lo menos se sienta en el escritorio destinado a los directores, para infundir miedo o en ejercicio de una supuesta autoridad que no existe, porque lo menos que tiene es autoridad, (lo he visto retirarse ebrio en varias oportunidades del MEC, en el predio del museo se comercializa marihuana y otras mercaderías INCLUIDAS OBRAS DE ARTE, etc. esas son unas de tantas situaciones que no merecen reproducirse aquí) en definitiva, practicando terrorismo, se atavío a calificarme sin hablar previamente conmigo y mas allá de la nota, el hecho que me calificara implica que sigo activa y no jubilada como en realidad lo debería estar formal y realmente, de conformidad a lo que ya se ha explicado y lo que se seguirá explicando mas abajo y se insiste con el terrorismo de estado en épocas democráticas, estamos en el año 18 del Siglo XXI y se persiste en desconocer la totalidad de mis derechos constitucionales incluido el de quejarme, conculcando derechos de lesa humanidad, teniendo que soportar de todos, incluidos los abogados actuantes en distintos momentos un distrato incompatible con mi categoría profesional (máxima) de exclusión permanente, absolutamente reñido con lo moral y lo ético y demás normativas relativas a exclusión, con los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tremenda sanción social/laboral (bulling) que se traduce PRINCIPALMENTE en no jubilarme y PRIVARME INCONSTITUCIONALMENTE del goce pacifico y merecido de los beneficios jubilatorios, que implica también tener que sobrellevar las consecuencias sociales Y PRINCIPALMENTE PERSONALES de tremenda injusticia, cuyos inmediatos efectos me agravian PORQUE AFECTAN MIS INALIENABLES DERECHOS CONSTITUCIONALES, y el principal MI DERECH A LA VIDA, insistiendo que todo esta conforme a derecho y que estoy anoticiada que sigo como empleada activa y no como jubilada como consta en el recibo de haberes del sueldo de septiembre DEL 2018 CUANDO TODOS SABEN QUE DEBERIA ESTAR JUBILADA CON JUBILACION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA O SU IGNORANCIA ES SUPINA O SIMPLEMENTE ESTAN CONVENCIDOS QUE ASI DEBEN SER LAS COSAS Y QUE TODO ESTA CONFORME A DERECHO NO ESTANDOLO y como soy la única que discrepa, padezco, sin que a nadie le importe absolutamente mi situación, las consecuencias de una mayoría ignorante y/o con intereses creados. Y parece ser que como que el problema es mío y solo mío y como que yo tengo toda la culpa que los otros tengan problemas con mi forma particular de ser y lo que mas molesta parece ser que yo conozca especialmente entre otras cosas, el derecho vigente y que ellos lo ignoren. Se me excluye de todo no importándole la existencia de mis derechos o para incluirme debo adoptar la postura de esclava lela y receptora de directrices de seres cuyo cerebro no supera el tamaño de un maní, cuando no existe un patrón universalmente valido que permita establecer como tiene que ser una persona o que permita medir si esa persona responde a ese parámetro de “normalidad”, mientras yo no tengo problemas con nadie.- Y SI. ASI ES, NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE POR QUE SON TAN INEXISTENTES QUE ME IMPORTA TAN POCO SU EXISTENCIA QUE NI DESEOS DE ENTABLAR UN DIALOGO CON SERES QUE NI ME ENTIENDEN NI LOS ENTIENDO.- FUNDAMNETALMENTE POR LO DESCRIPTO “UT SUPRA”.-
2.2. Legitimación activa.
En cuanto al segundo requisito de admisibilidad consistente en legitimación activa en la causa, corresponde historiar que:
1) Trabajé como interina en lo que se hoy se llama Ministerio de Bien Estar Social de la Provincia de Córdoba, entre agosto del 83 a enero del 84.
2) Luego desde octubre del 84 hasta julio de 1997 en lo que se llamaba la Epos (Empresa Provincial de Obras Sanitarias) que termino siendo lo que hoy es la Dipas (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento) también del Estado Provincial.
3) Luego desde julio del 1997 trabajé en el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba en distintas dependencias del mismo hasta 21 de Abril del 2015 fecha en que se me notifico mi pase definitivo a en la Secretaria Córdoba Cultura S.E. área Museo Emilio Caraffa, hasta la fecha.- (Aclaración: El sistema toma el 1° de mayo del 2015).-
4) A la fecha ostento más de 34 años de servicios y cuatro o cinco meses o sea, cumplo en demasía el requisito de los 30 años de aporte a la Caja de Jubilaciones e la Provincia de Córdoba.-
5) En cuanto a la edad tengo a la fecha 56 años de edad.-
En base a esos antecedentes antes relatados no caben dudas de mi realidad jurídica actual y de la necesidad imperiosa de interponer urgentemente este remedio jurídico con el fin de recomponer a mi favor lo que entiendo termina siendo un accionar delictivo y perpetrado en asociación ilícita de todos los nombrados y de todos los que cumpliendo este ordenamiento jurídico ficto que todos creen valido, a la postre terminan desconociendo mis derechos constitucionales, (téngase presente que es de aplicación el derecho penal argentino) más allá de mis legítimos derechos subjetivos, esto es, amparados en normas supuestamente sustanciales válidas de andamiaje constitucional, sino además, creando irremediablemente mi perdida de tiempo y calidad de vida y participando en ello sin importarles absolutamente nada mi situación seria, concreta y actual y reñida con el derecho ciertamente valido, lo relatado viabiliza la necesaria “legitimación en la causa incoada”.-
Entiendo que las razones que llevaron al Poder Legislativo a sancionar leyes que menoscababan mis derechos jubilarorios se deben a decisiones del Poder Ejecutivo de incorporar en planta permanente un número desproporcionado a lo que la Caja de Jubilaciones de Córdoba podía soportar sumándole la incorporación sin freno de empleados municipales, que también son beneficiarios de la mencionada Caja. Las razones que llevaron a esos poderes a incorporar de manera bestial y desconsiderada para mis derechos no es mi problema. lo que no pueden ni pudieron JAMAS con su accionar es alterar la ecuación existente cuando ingrese a la administración publica que era, que me jubilaba 30 años de aporte y 53 o 54 años de edad y accedía al 82% del haber como jubilación, mas bonificaciones como la de un sueldo por cada cinco años de antigüedad y que el porcentaje del 82% se incrementaba por cada año de servicio en demasía hasta cumplir la edad jubilatoria, POR LO MENOS RESPECTO A MI.-.-
La variantes políticas y económicas Y LOS DESMAJEJOS DEL ERARIO PUBLICO no las tengo con que soportar yo, máxime cuando han ingresado a la administración publica lo mas execrable de la sociedad, vagos e ineptos y cuanto mas vagos e ineptos mas encumbrados políticamente están. Se les ha regalado cargos a bestias inoperantes y corruptos solo por tener algún vínculo de cualquier tipo con el que los nombra y no tengo porque soportar yo decisiones que afectan e impactan DEFICITARIAMENTE EN EL ERARIO PUBLICO Y AFECTAN directamente en mi merecido y postergado beneficio jubilatorio, máxime cuando se me quiere aplicar la Ley 8024 con sus modificaciones, esto es, quieren y me obligan inconstitucionalmente a jubilarme a los 60 años y con el 70% aplicando leyes y sus modificaciones inconstitucionales como mas arriba se explico.-
Por lo que insisto en la nulidad de mantenerme como activa cuando ya debería estar jubilada con el 82% y demás beneficios ya aclarados, en virtud las leyes vigentes con anterioridad al dictado de la Constitución Provincial del 2001 (incluida la posibilidad extraordinaria) y que siguen vigentes sin que las modificaciones las hayan modificado porque no debieron ser modificadas sino derogadas, ya que la reforma misma implico una reforma sustancial de la Constituciones anteriores sin que el legislador tomara nota que se trataba de otro estado de derecho distinto al anterior al 22 de agosto del 2001 y siguió modificando leyes que no tenían sustento jurídico en artículos constitucionales existentes. Todo lo contrario, el Poder Legislativo Provincial olvido que hubo una reforma constitucional y eso implica una reforma estatal hasta de concepción de como debe ser el estado y que debe hacer el estado y por cierto los representantes del pueblo obrar en consecuencia de conformidad al nuevo estado establecido en asamblea constituyente, por lo que las modificaciones de leyes vigentes con anterioridad no son validas y la leyes anteriores a la constitución del 2001 mientras no sean derogadas siguen vigentes sin que ninguna de sus modificaciones sea valida.- Como la tutela jurídica que tuvo en miras el legislador al dictar la Ley N° 4915 reglamentaria de Artículos Constitucionales de una Constitución que no rige en la actualidad desde el 22 de agosto del 2001 y que hoy, por ese artificio legal de reglamentar lo que debió ser derogado e inexplicablemente se sigue aplicando a la reglamentación del Art. 48 de la Constitución Vigente en Córdoba hoy, cuando tal ley nació al amparo de la Constitución de 1870 y por esas cosas inexplicables la ley 10.456, la modifica sin derogarla, de modo tal que al no derogarla la reforma de la Ley 4915 se inserta en una ley que al ser reformada la hace adolecer de sentido de existencia y la afecta de invalidez jurídica, por lo que la reforma de la referida Ley es nula, mientras la ley reformada sin reforma es valida hasta que se derogue y se acomode al nuevo estado creado en el 2001, o sea, la Ley 4915 también esta afectada su validez desde que a posteriori del 2001 se la reformo y no se sabe el texto original de la misma por lo que aplicarla es una situación que escapa a toda lógica jurídica. Pero es valida porque no fue derogada pero no se puede aplicar en su totalidad porque su reforma es nula de nulidad absoluta por lo que carece de validez parcial y no se sabe CUAL ES SU TEXTO ORIGINAL, O POR LO MENOS YO NO LO SE Y NO ME INTERESA REALIZAR UNA BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE UNA LEY QUE DEBIO desaparecer del ordenamiento jurídico y la ley que la reformo lisa y llanamente debió derogarla y reemplazarla. Esto es, formalmente y realmente, eliminarla del ordenamiento jurídico por que era una ley emergente de una constitución que ya no existía y valga la redundancia, de normas constitucionales no vigentes al tiempo de dictarse la Ley N° 10.456 por lo que no debió el legislador de entonces reformarla sino lisa y llanamente derogarla y remplazarla, de conformidad a lo ya expuesto y sobre lo cual no cabe mas comentarios porque cualquiera que ostenta un titulo de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ?, de todos modos antes de la constitución del 2001 y después del 2001, el legislador tuvo en miras proteger un bien jurídico tutelable que es que a las garantías constitucionales de las personas (yo) no se las prive del ejercicio pacifico de sus derechos por un aparato burocrático corrupto y/o incapaz de ejercer sus funciones profesionalmente por ignorancia o por odio, envidias o enemistades partidarias o cuestiones de índole personal afectivas no correspondidas o intereses personales y egoístas y malsanos y que enfermos de odio y llenos de venganza y de gente que hasta debería estar internada en neuropsiquiaticos por romper con la realidad que se le comunica claramente mediante notas y denuncias, manejen la cosa publica como si fuera de su propiedad y por ello entiendo que el legislador antes del 2001 y después del 2001, pretendió darle seguridad jurídica a los ciudadanos (yo) PERO ERRONEAMENTE SIN CONOCIMIENTO JURIDICO SIN HERMEDEUTICA Y CON UN ABSOLUTO DESPRECIO ONTOLOGICO DE ESA RELIDAD QUE TRATA DE REGIR POR LA SANCION DE LEYES, ignorando que el mundo deontico jamás se mezcla con lo ontologico, lo que llevo a hechos y acciones que hasta se podría llegar a hablarse de asociación ilícita, incluyendo a funcionarios y empleados del poder judicial, todos de alguna manera hermanados o por parentesco o amistad o por partido o por cualquier grupo de pertenencia o por afinidad o porque pertenecen a logias secretas, etc., (desde mas de 50 años se habla de tribu desde la sociología), por lo que sea, hasta llegar a grados de encubrimiento basado en factores no profesionales sino de índoles diversas, lo que haría monótono este escrito con seguir describiendo la red de implicancias sociales para que todo se mantenga como esta adversamente en mi contra y hasta se llegue a desconocer la naturaleza jurídica propia que informa el AMPARO, SU CARÁCTER DE URGENCIA Y VIGENCIA MAS POR TODO LO RELATADO HASTA AHORA Y POR LO QUE MAS ABAJO SE SEGUIRA EXPONIENDO. Téngase presente que en la cuenta en donde supuestamente la Provincia de Córdoba deposita mensualmente el misero dinero que llama sueldo a mi favor en lo que hoy se llama Bancor o Banco Provincia de Córdoba S. A. bajo la nomenclatura relativa a haberes mensual cuando estoy en condiciones de obtener los beneficios jubilarorios ordinarios O EXTRAORDINARIOS.-
Intentar este amparo en sede contencioso admirativa provincial es pedirle A PODER JUDICIAL DE LA DEMANDADA LO QUE LA DEMANDADA ME NIEGA ADMINISTRATIVAMENTE Y NO ME RECONOCE POR LO DESCRIPTO SUPRA Y QUE TAMPOCO ME LO VA ARECONOCER NI REAL Y NI FORMALMENTE EN SU MAS JUSTA CUANTIA, ES DE PEROGRUYO LA AFIRMACION, por eso acudo a un Caso Federal ya que es un problema entre una ciudadana de la provincia contra una provincia que no quiere aceptar que sus leyes no sirven y que no se dio cuenta que en el 2001 el estado provincial tiene otra constitución que por cierto también adolece de inconstitucionalidad que incluso la torna totalmente nula DE NULIDAD ABSOSOLUTA, pero no me corresponde a mi TRAER AQUÍ EN ESTE AMPARO esa cuestión EN ESTA OPORTUNIDAD. ni invocar esa cuestión para obtener un fallo favorable a mi pretensión.- Lo que si me corresponde, es peticionar por ante quien esta obligado a resolver esta cuestión un juez federal que falle a mi favor ordenado a la demandada a que me reconozcan mis inalienables derechos y real y formalmente se me otorgue la merecida jubilación ordinaria o extraordinaria, según se tome en cuenta o no, mi excelsa contribución intelectual a la Provincia de Córdoba.-
Según lo relatado con anterioridad, con la Constitución anterior al 2001 existían leyes que con 53 o 54 años de edad y con treinta años de aporte yo accedía a mi jubilación con el 82 por ciento y así quiero esa jubilación, mas el premio de un sueldo por cada cinco años de servicio (Ley 7233) y mas porcentual que se adiciona al del 82% por cada año de aporte efectuado en demasía a los treinta exigidos O la jubilación extraordinaria que la demandada sabe perfectamente cual es su cuantía, ESTO ES, UNA JUBILACION DE UN MONTO IGUAL AL DE DIEZ VECES LA MAXIMA JUBILACION QUE ACTUALMENTE PAGA LA PROVINCIA.-
Por lo que la razón del presente va más por reestablecer económicamente un haber mensual inconstitucionalmente establecido y mal depositado porque ya debería estar formal y realmente jubilada de conformidad a lo que peticiono en este escrito Y LO RELATADO HASTA AQUÍ.-
3. Plazo.
La provincia me debe y mucho, por lo que opcione por ejercer mis derechos de asistir en horario matutino y algunas horas a la tienda del MEC, actitud que voy a mantener hasta mi retiro JUBILATORIO ya sea extraordinario como lo solicite innumeres de veces por corresponder a derecho o mi retiro JUBILATORIO ordinario de conformidad a leyes previsionales, según el aleas de lo que aquí se tramita por lo que la presente acción se interpone dentro del debido plazo legal: aun estoy viva y sana.- Ley Nº 16.986, Todo lo contrario de lo que ha querido el estado provincial, esto es, mi muerte física y/o psicológica, O FUNDAMENTALMENTE ENFERMARME DE ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA.-
4.- Hechos:
En concreto fundo esta acción en los hechos ya relatados hasta aquí, que legitiman el origen del amparo que por este escrito se interpone.-
5.- La resolución impugnada.
No hay resolución impugnada es imposible acceder a mi jubilación por los mecanismos estatuidos para ese fin. Por otro lado, impetrar a la administración pública provincial para que se expida adversamente me parece que es usar mecanismos formales para obtener el resultado ya descripto con anterioridad. V.S. si me SOLICITA PARA DAR CURSO ESTA ACCION DE AMPARO UNA RESOLUCION IMPUGNADA POR SER ADVERSA A MIS PRETENSIONES SUGNIFICARIA EXIGIRSEME EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS POR LAS FORMAS MISMAS, IMPLICANDO UN DESFASTE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO INCLUSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO EN EL AMBITO PROVINCIAL CON EL CONSECUENTE DESGASTE DE MI TIEMPO Y VIDA Y EL CLARO GASTO DEL ERARIO PUBLICO ABSURDO ECONOMICO PARA LA PROVINCIA ACRECENTANDO AUN MAS EL DEFICIT FISCAL QUE LLEVO JUSTAMENTE A LA CONSTRUCCION DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROVINCIAL NULO DE NULIDAD ABSOLUTA PARA MANTENER LA CASCARA DE UN ESTADO PROVINCIAL INEXISTENTE. ES DE PROGRUYO QUE DE INICIAR UN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN MIRAS DE LA OBTENCION DE MI JUBILACION, OBTENDRIA POR RESPUESTA: “NO ESTA CONTEMPLADA LA SITUACION EN LAS LEYES VIGENTES” ES LA RESPUESTA QUE SIEMPRE ME DAN además me obligarían a perder mas mi tiempo y VIDA Y HASTA DINERO en iniciar y proseguir un expediente por el puro fin de obtener una resultado formal adverso a lo peticionado ya que el Estado Provincial alegando a través de su aparato burocrático la vigencia de leyes que no TIENEN VALIDEZ NI FORMAL NI REAL en la realidad jurídica estatal ME NEGARA LO SOLICITADO, ESTO ES MI JUBILACION, pero ese ordenamiento jurídico supuestamente valido exista quizás en lo formal, en los papeles y en la Web y quizás en algún protocolo de la legislatura y en protocolos judiciales, pero son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inaplicables por lo menos para mi.-
6.- Los vicios de las leyes y sus modificatorias son tan graves que implican lisa y llanamente la nulidad absoluta de todo lo actuado por los tres poderes después del 22 DE AGOSTO DEL 2001, por lo tanto la situación es gravísima por adolecer de gravísimos defectos que hacen claramente imposible vivir dentro de la seguridad jurídica que justifica la existencia de un estado, en este caso del estado provincial cordobés. A saber: 1) Arbitrariedad irrazonable; 2) Exceso legal manifiesto; 3) Abierta inconstitucionalidad, 4) Abuso del poder de los distintos agentes y funcionarios públicos actuantes en todo el tramo que va desde el dictado de la Constitución provincial supuestamente vigente, pero es real y formalmente nula por no respetar asertivamente el concepto de cultura, el hasta el dictado de las leyes y sentencias que integran supuestamente el ordenamiento jurídico de este estado sin ley valida, a cuyas lecturas remito “brevitae causae”.-
Es necesario resaltar la actividad desplegada por todos los abogados actuantes “a posteriori” del dictado de las leyes que denuncio actividad inconstitucionalidad haciendo de su hacer o de sus omisiones UNA muestra a todas luces DE SU ESTRECHEZ INTELECTUAL DE CASI TODOS LOS INVOLUCRADOS, AUNQUE ALGUNOS CON CONOCIMIENTOS TAMBIEN ESTRECHOS PERO SABIENDAS DE LOS PROBLEMAS QUE ADOLECEN LAS LEYES CUYA INCONTITUCIONALIDAD ACUSO Y DESDE ALLI ACTUANDO INDOLENTES Y carentes de razonabilidad y teñidos SUS ACTOS U OMISIONES hasta de una suerte de ignorancia supina del derecho y también una actividad grosera y torpe para conmigo con un despliegue de manifiesta arbitrariedad que descalifica la índole supuestamente legítima de los actos u omisiones laborales que tratan por todos los medios que cumpla en contra de mis inalienables derechos constitucionales.-
1) En efecto: las medidas adoptadas en mi contra ataca lo estatuido en lo normado en la Constitucional Nacional: Art. 1, Art. 8 primera parte, Art, 14, Art, 14 bis, Art. 16, segunda parte, Art 17 y Art 18, Art 19 “in fine”, Art. 20 y Art. 28 y sus correlativos de la Constitución Provincial tales como: Art. 18, Art. 19, Art. 21, Art. 23, Art. 24, Art. 39 y Art. 59 (TENGASE PRESENTE QUE CITO LA CONTITUCION PROVINCIAL PERO LA MISMA ES EN SU MISMA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA PERO NO ARRASTRO HASTA AQUÍ ESA CUSTION PORQUE HARIA SUMAMENTE EXTENSO ESTE ESCRITO Y NO TENGO MUCHO TIEMPO PARA PERDER Y MENOS SIN RECOMPENSA ECONOMICA ACORDE CON LO QUE PROPORCIONARIA POR ESTE MEDIO) y demás normas constitucionales que V.S. debe conocer, de lo contrario como llego a ser JUEZ?.-
1.2) Sintéticamente: En cuanto el Art 1: de la Constitución Nacional “Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso, concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una mujer, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo”. Art 8: soy una ciudadana como cualquier otra ciudadana de esta provincia y de este país. Art 14: a trabajar en un ámbito de seguridad jurídica, de peticionar lícitamente a las autoridades, el respeto de mis derechos y custodiar mi dinero invertido en pago de servicios estatales e impuestos, a permanecer y transitar libremente por ámbitos públicos, a difundir mis ideas por cualquier medio y en cualquier ámbito sin censura previa ni impedimento alguno, a usar y disponer de mi propiedad intelectual., a quejarme. Art. 14 bis.: Se vulnero mi ejercicio de mi derecho a trabajar donde me plazca, se vulnero las condiciones dignas y equitativas, siempre fue todo lo contrario, se me desprecio constantemente como persona como empleada, como ciudadana, como profesional y como mujer (Art 34 Const. Acial.) Lo único que hice fue defenderme, no se respeto el igual tarea igual remuneración, el accionar ataca seriamente la estabilidad laboral ya que en cualquier lado donde me encuentre cualquier funcionario parece hacer que me sancionen y como le plazca. Art. 16: consagra la igualdad ante la ley que no se ha respetado conmigo. Art. 17: la miseria que se me paga por mes es de mi propiedad y la medida afecta seriamente ese misero emolumento mensual privándome de libertad para procurarme mayores ingresos libremente y sin tener que dar explicaciones a ninguno que conforme el staff estatal. Art. 19: el accionar por demás entiendo delictivo me obligo a hacer lo que la ley no manda y me impidió a hacer lo que la ley me permite. Art. 20: soy ciudadana argentina e italiana, quizás esa sea la razón de tanta persecución. Y Art. 28: ninguna ley puede alterar ningún derecho reglado por la constitución y defender mi derechos es algo propio a mi ser ciudadano ya explicitado tanto nacional argentina como internacional italiana.- En cuanto a las premisas de la Constitución Provincial: Art. 18: no pueden las acciones de autoridades provinciales vulnerar mis derechos y garantías de la constitución nacional, Art. 19: esta seriamente atacada mi vida psicológica y con ello mi vida física, mi propia imagen personal, mi libertad y mi igualdad ante la ley, a elegir empleo, a obtener respuesta valida de lo que se le solicita a las autoridades, mi derecho de expresarme e informarme, a circular libremente por lugares públicos, a quejarme. Y Art. 59 se busca mi muerte psicológica y mi exterminio como empleada del ámbito publico provincial y me pregunto porque elegir la vía del terrorismo de estado en plena democracia cuando se pudo optar por un trato civilizado acorde con el buen trato hacia una persona, ciudadana, mujer, empleada, profesional, máxime cuando debió otorgárseme la jubilación al 82% hace años Y O LA EXTRAORDINARIA CUYA CUANTIA REITERO ES DIEZ VECES LA MAXIMA QUE PAGA MENSUALMENTE LA PROVINCIA DE CORDOBA.-
1.3) La evidente afectación de semejantes derechos y garantías constitucionales, tornan por ende lesivo el ordenamiento jurídico citado como así también todo el accionar de los agentes públicos de planta permanente y los funcionarios públicos durante el lapso que va desde que debí ser beneficiada con mi merecida jubilación hasta estos días, por lo que solicito de V.S., no sólo el acogimiento de esta demanda, sino, además, la expresa declaración de inconstitucionalidad de todo lo actuado hasta el día de la fecha y ordene que se me habilite la posibilidad de la jubilación ordinaria como lo solicito o extraordinaria, según corresponda mejor al pago y resarcimiento de mis contribuciones de excelsa calidad al estado provincial –
7.- Competencia.
En orden a la fundamentación de la presente, V.S. es competente a tenor de los efectos lesivos del acto: MI NO ACCESO A LOS BENEFICIOS JUBILARIOS COMO eran las cosas CUANDO INGRESE A LA ADMINISTRACION PUBLICA o como lo son ahora gracias a mis excelsas contribuciones al estado provincial y que este amparo busca subsanar a mi favor, todo según Ley Nº 16.986.-
8.- Prueba. A los fines del requerimiento de la Ley Nº 16.986 cabe acotar la imposibilidad manifiesta de lograr pruebas validas y fehacientes a mi favor, razones que fundan aún más este amparo que se impetra salvo:
8.2. DOCUMENTALES. MI RECIBO DE HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2018 Y mi situación de revista según la Caja de Jubilaciones de Córdoba y Fotocopia de las primeras hojas del Pasaporte Italiano.
8.3 Testimoniales: resulta absurdo el pedido de tales eventos probatorios porque implicaría un desgaste jurisdiccional que involucraría a muchísimas personas y todos serian mendaces, genuflexos al poder y/ o de quien los apadrina para que los nombren como planta permanente o para proseguir en los cargos jerárquicos que ostentan, además de los intereses y beneficios personales de cada uno de ellos, hacen que justamente basen y den razón del obrar conjunto, masificado y hasta en asociación hilita de todos contra mi y tornan absurda el pedido de esta medida probatoria, lo mismo funda el no pedido de careos.-
9.- Medida innovativa.
De conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 16.986 se solicita de V.S. que dicte sentencia que disponga la viabilización de la obtención de mi jubilaron ordinaria conforme se exprese “ut supra” o extraordinaria según se pidió en innumeres veces y SE ACLARO MAS ARRIBA, A CUYA LECTURA REMITO POR RAZONES DE BREVEDAD, cuya cuantía SIEMPRE SUPIERON los que detentan los tres poderes del estado involucrados, la dilación de la resuelta de la problemática planteada afecta seriamente MI IMAGEN PERSONAL Y MI CALIDAD DE VIDA Y MI VIDA MISMA, ante la irrazonable arbitrariedad de la cual resulto víctima, privándoseme de vivir como yo quiera, en los horarios que me plazca como consecuencia de la libertad laboral que da la jubilación haciéndolo pacíficamente y tranquilamente en un ámbito de seguridad jurídica.-
10.- Derecho.
Fundo la presente a tenor de las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial. Invocadas “ut supra” y sus concordantes; Ley Nº 16.986 y sus concordantes, a mas de las disposiciones en materia penal, reservándome el derecho de denunciarlas oportunamente, “contra todos” los involucrados, en el despliegue de actividades en contra de mis inalienables derechos constitucionales y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico argentino.-
11.- Reserva de Inconstitucionalidad local y Caso Federal.
Para el supuesto hipotético e improbable que en definitiva no sea acogida esta demanda, dejo formulada desde ya expresa reserva del Caso Federal (Art. 14 Ley 48) en base a que el fallo en definitiva en tal eventualidad afectará los derechos y garantías inalienables señaladas “ut supra”, que doy por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.-
12.- Petición. Pido por tanto a V.S.:
1. Me tenga por presentada, con domicilio DENUNCIADO Y constituido y por parte por derecho propio, iniciando la presente demanda, justificando la competencia de V.S. y ofreciendo la prueba pertinente.-
2. Se sirva glosar las copias en estos autos, la situación de revista de la demandante, ultimo recibo de haberes y constancia de aportes a la caja de jubilaciones de Córdoba y las fotocopias de mi pasaporte italiano como pruebas documentales, reservándome los que operan como originales que tengo en mi poder, en resguardo de mis derechos constitucionales.-
3. Se cite y emplace a LA DEMANDADA para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba, dentro del término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad al ordenamiento jurídico argentino vigente.-
4. Notifique igualmente al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos del ordenamiento jurídico ya citado, de corresponder.-
5. En su hora, haga lugar a la demanda de amparo, condenando a la demandada a que elimine todo obstáculo que me impida acceder a mi jubilación ordinaria DE CORFORMIDAD A LO ESTATUIDO DESDE el primer sueldo que cobre trabajando para el estado provincial o la jubilación extraordinaria cuya cuantía ES IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA DE CORDOBA Y QUE LOS QUE DETENTAN EL PODER DE TURNO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA SABEN PERFECTAMENTE QUE ES MERECIDA Y BIEN HABIDA (será su conciencia la que determine EL OFRECIMIENTO DE LA DEMANDADA) y cese, por lo tanto, en su accionar aparentemente delictivo en mi contra, con costas y mas sus intereses.-
La situación me obliga a insistir en la nulidad de casi todo lo actuado por los tres poderes desde el 2001 a la fecha, tanto que no tengo que pagar absolutamente ningún APORTE, gasto, ni fotocopias, ni tasas, ni aportes por tramites inexistentes jurídicamente y judicialmente, y menos por este, dado que si los que conforman la representación del pueblo y ocupan cargos en el estado provincial hubiera obrado con decencia no estaría iniciando ni perdiendo mi tiempo en este expediente, por lo que V.S. canalizara la solicitud de esos dineros a la demandada, ESTO ES a los REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN LOS CARGOS de los tres poderes del estado provincial, el pago de lo que supuestamente debo por la interposición de este AMPARO.
De persistir en mantener la situación existente adversa a mis derechos subjetivos, cabe a mas de seguir en el ámbito judicial en instancias superiores correspondientes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) a justicia penal, por que pretender aplicarse leyes inconstitucionales y desde allí obligárseme a aceptar tramites nulos de nulidad absoluta que no solo vulneran la totalidad de mis derechos subjetivos/constitucionales sino también y especialmente se vulnera mi garantía constitucional estatuida en el Art. 19 de la Constitución Nacional en relación a mis actos privados y lo que es mas grave aun desde allí se me obliga hacer lo que la ley no me obliga y se me priva de lo que la ley no me priva, MAS ALLA DE MI CALIDAD DE VIDA Y MI UNICO TIEMPO DE VIDA Y MI IMAGEN PERSONAL, QUE PUEDE QUE A NADIE LE IMPORTE O SEA INEXISTENTE PARA INCLUSO V.S., PERO PARA MI, ES DE IMPORTANCIA VITAL.-
A mas de reiterar que se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes) por vulnerarse los derechos constitucionales de derecho a la igualdad, a trabajar y JUBILARME CONFORME EL ESTADO ESTATUIDO EN LOS TIEMPOS DE MI PRIMER SUELDO QUE COBRE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O DE CONFORMIDAD A COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS DE LOS CUALES SOY ABOGADA Y DESDE ALLI CONTRIBUI INTELECTUALMENTE AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO PROVINCIAL O SEA UNA JUBILACION EXTRAORDINARIA ACORDE A LO QUE MUCHAS VECES LES SOLICITE POR CUANTO MEDIO PUDE. Y LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN CARGOS EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL SABEN SU CUANTIA, ESTO ES, UN MONTO JUBILATORIO IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA. JUBILACION EXTRAORDINARIA QUE EN TODO ESTE ESCRITO DEBE ENTENDERSE COMO VITALICIA, ES PROPIA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE TODO DERECHO JUBILATORIO SU CATACTER DE VITALICIO, (eso no impide solicitar su suspensión para ocupar cargos en ámbito estatal nacional, provincial o municipal), a la estabilidad del empleo público, al derecho de propiedad y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a DEJAR DE CASTIGARME, POR no SER UNA PORQUERIA MAS DE LOS QUE INTEGRAN EL APARATO BUROCRATICO DEL ESTADO PROVINCIAL obligándome a seguir trabajando, cuando ya debería haberse aprobado mi jubilación ordinaria o extraordinaria todo como fruto de actividad delictiva, privándome del goce de mis derechos bien habidos, PRINCIPALMENTE MI IMAGEN PERSONAL, MI CALIDAD DE VIDA Y EL DISFRUTE DE MI VIDA MISMA COMO ME PLAZCA SIN DAR EXPLICACIONES A NADIE DEL ESTADO PROVINCIAL, SE TRATA NADA MAS Y NADA MENOS QUE MI VIDA MISMA Y EL ESCASO TIEMPO QUE ME QUEDA DE VIDA; derechos y garantías protegidos por la Constitución de la Nación Argentina, a mas de estar protegidos por la Const. de la Provincia de Córdoba (SALVANDO SU NULIDAD DE NULIDAD ADSOLUTA NO DECLARADA AUN POR LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES) y por la Declaración Universal de Derechos Humanos – Convención Americana sobre Derecho Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.-
Provea V.S. de conformidad;
SERA JUSTICIA.-
Descarga