ASI ME DEFENDI JURIDICA Y SOCIALMENTE POR LA PERSECICION FISICA Y PSICOGICA A LA QUE ESTUVE SOMETIDA, DESDE QUE ESPECIALMENTE LLEGÓ A LA PRESIDENCIA EL EXCREMENTO FETIDO DEL MAURI macri DEL DEGENERADO Y MAL PARIDO HIJO DE VIDELA Y LA PUTA REVENTADA DE LA MADRE PODRIDA AMANTE DE JORGE RAFAEL videla y GRACIAS ADIOS MUERTA. es el QUE escribí definitorio entiendo, CREO QUE ESCRIBI UN PRONTO DESPACHO PERO después jamás me notificaron absolutamente nada y pacíficamente pasó el tiempo y obtuve mi miserable ordinaria jubilación, sin deberle nada a nadie. Pero no es este el escrito que jamás pudieron revertir si lo encuentro lo publico.- Para que más o menos entiendan lo que es estar con gente que no entiende que te asquea EL ser peronista.- Y por estar casados, por ser corruptos, por ser feos, por ser obesos mórbidos, POR SER PORES, POR NOTENES ESTABILIDAD ECONOMICA EN PROGRESO , etc. y por tantas cosas más. Quizás por no poder tener CON ELLOS diálogos divertidos, etc.-

RECURSO DE REVISION

                                                                 CORDOBA, 12  de Octubre del 2017.-     

                                                                 Ref. Expte. N° 0027-55482/2014.-

Cr. Juan Schiaretti

Gobernador de la Provincia de Córdoba

S/D.

                                                     Laura Patricia Manitta, abogada,  por derecho propio denunciando como domicilio real  y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital –  viene a interponer RECURSO DE REVISION en tiempo y forma en contra de la Resol. N° 529/2017 del Sr. Ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba recaída en expediente N° 0027-55482/2014:

                                                      Las razones de derecho que dan fundamento al presente Recurso obligan a hacer algunas consideraciones:

                                                      1- Con fecha 27.07.16, interpuse Recurso de Reconsideración en contra de la Resol. N° 214 del 01.07.2016 del Sr. Ministro de Finanzas Cr. Osvaldo E. Giordano. Sin Resolución a la fecha, contra el cual no interpuse Pronto Despacho que me hubiera habilitado la vía Contencioso Administrativa inmediatamente transcurrido el plazo de ley, para no llevar el tema al ámbito judicial porque conforme a derecho hubiera obtenido una sentencia favorable a mi reclamo, lo que hubiera dado fundamento irrebatible en el ámbito penal de haber incursionado en las denuncias penales correspondientes en contra de todos los involucrados, razón por la cual y con ánimo de buscar paz y que no me molesten más desde la delincuencia,  intercepte en la calle al Cr. Giordano, quien en presencia del Cr. Eber Farfán y otra persona que ignoro su nombre para informarle y aclararle antes de presentar ningún escrito, que él había firmado una Resolución que me afectaba y que yo ya no  dependía de su Ministerio y el me recomendó hablar con un tal Horacio Malbran con quien mantuve una entrevista amigable y quedo claro en esos momentos, que lo que yo  quería era paz y que ello significaba que el expediente arriba mencionado se archivara.-

                                                     2- Traigo a mención el Art. 1 y especialmente el 2 y el Art. 93 y sig. y cc. de la Ley 5350 (T.O. 6658) que deberá hacerse jugar con los artículos respectivos de la Ley Orgánica vigente en la Provincia de Córdoba, correspondientes, lo que hace que se torne nulo de nulidad absoluta cualquier acto administrativo dictado por el actual Ministro de Finanzas Cr. Giordano en mi contra.- Deberá recordarse que ya expuse fundadamente en el Recurso de Reconsideración ya aludido, que forma parte del presente, que la nulidad viene desde “ab initio” de las actuaciones bajo examen.-  

                                                      3- Remito a la lectura literal de los Art. 54, 55, 56, 57 y en especial el Art. 59 de la Ley 5350 (T.O. 6658) que deberá ser aplicado  para analizar supuestas afirmaciones de los distintos actuantes en supuestas actividades de notificadores y lo efectuado por una desconocida y de la cual no me consta que sea escribana titular de registro que esgrime,  porque en ningún momento llego a mi poder constancia alguna al respecto de su accionar, jamás se presentó como una profesional debe hacerlo, por lo que no es descabellado afirmar que esa mujer desconocida por mí y que manifestó ser escribana verbalmente a un policía que estaba de guardia en la Recepción del MEC, según dichos de él,  mienta si afirma cualquier evento relacionado conmigo, máxime cuando no tuve ninguna oportunidad de revisar el contenido escrito de sus dichos ni recibí copia en forma legal alguna acorde con el ordenamiento jurídico argentino sobre notificaciones, téngase presente que según me dijo aquel guardia aquel día ella manifestó que me había leído lo que supuestamente me notifico y resulta que ese escrito tiene seis carillas y recuerdo haberme alejado de ella e irme en auto mientras le exigía que acreditara su profesión, todo el evento no duro más de cinco minutos, me pregunto cuanto tarda una persona en leer seis carillas???? todo hasta aquí es para no más abundar en consideraciones estériles sobre toda la cuestión notificante de los escritos que de manera falaz todos afirman haberme notificado.- Pero para no dejar situaciones sin cubrir, aclaro que jamás ni la Resol. N° 214/2016 ni la Resol. N° 529/2017 fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, lo que hace a la inestabilidad de tales actos jurídicos más allá de sus nulidades, habiéndose vulnerado el Art 103 a más de haberse incurrido en el Art. 104  de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo expuesto es en atención al Recurso de REVISION que en este acto se interpone.-    

                                                       4- Es bastante extraño y altamente incomprensible que se insista en sancionar a una persona más allá del límite de los tres años como lo prescribe  el Art 73 que la Ley 7233 y modificatorias y me permito recordar que hoy es 12 de octubre del 2017 por lo que el lapso no puede ir más allá del 12 de octubre del 2014.-

                                                       5- Por otro lado, el Derecho Penal Argentino (que es aplicable por imperio del Art. 88 de la Ley 7233) y el Derecho Constitucional Provincial y Nacional, informan y explican lo del juez natural, que me parece absurdo desarrollar en este recurso, pero no puede obviarse tremenda garantía de mis inalienables derechos en este caso laborales, profesionales y personales y más tratándose de sanciones como las que supuestamente con dolo  se me han impuesto.-

                                                      6- Se me privo, además, de los beneficios del Art 77 “in fine” especialmente del apartado “a” y “b” – Ley 7233.-

                                                      7- Insisto, es sumamente sorprendente que ninguno de los intervinientes en el expediente ya mentado no conociera la existencia el Artículo 103 y concordantes de la Ley 9086, como así también el inc. “m” y “r” del Art. 17 ni el inc. “f” del Art. 18 de la Ley 7233.- Entiendo que todos los intervinientes en el expediente o por su rango jerárquico o por haber rendido concursos en la administración pública, mal pueden alegar ignorancia de la ley; que por otro lado es inexcusable.-

                                                       8- Cualquier contradicción en relación a mi fecha de egreso del Ministerio de Finanzas e ingreso a Agencia Córdoba Cultura queda aclarada con la sola lectura de la Resol. N° 46/2015 que en copia simple forma parte del presente escrito y que me remito por “brevitae causae”, en síntesis, se emitió el 16.04 del 2015, esa fecha era la que yo recordaba, reitero se han extraído de la casa que habito documentales entre ellas mi constancia de esta notificación, de su lectura es claro que me notifique un 21 de abril del 2015.- 

                                                       Todas las esgrimidas hasta aquí son razones de derecho que fundan acabadamente y contundentemente el Recurso de Revisión incoado.-      

                                                       Corresponde hacer algunas consideraciones de hecho:

                                                      1- También cabe preguntarse qué razones extrajurídicas llevaron a todos los actuantes en el expediente a proseguir con un trámite falaz, emitiendo actos nulos de nulidad absoluta para terminar con una Resolución nula de nulidad absoluta: la Resol. N° 529/2017 que el RECURSO DE REVISION ATACA e imprimirle impulso procesal en contra de toda lógica y economía procesal y no adoptar una solución saludable y por demás legal, esto es, ordenar el regreso de las actuaciones a la Repartición de origen para su archivo.-

                                                       2- Me pregunto sobre las razones extrajurídicas que llevaron a todos los actuantes en el expediente y fuera del expediente a omitir cumplir con notificaciones en legal forma a tenor del procedimiento que se llevaba en mi contra que no es cualquier procedimiento sino uno con intensión clara de amedrentamiento, exclusión, venganza y desprecio a mi existencia y a mi forma de ser, de mis principios y valores y de pensar, creo que todo el expediente lleva ínsito mi “ejecución psicológica” y porque no, mi “muerte psicológica” , todo porque no se acepta mi existencia y se busca mi eliminación.-

                                                       3– Entre otras cosas, se me ha impedido  producir e incorporar prueba, y de habérmelo permitido me hubiera sido imposible incorporar prueba, por ejemplo la testimonial y respecto a la documental es relativa mi posibilidad, porque en la casa que habito faltan documentales específicas, por ejemplo la calificación efectuada por el Director del Museo Emilio Caraffa del 2015 con un 9, pero que seguro consta en mi legado personal, como así también la calificación del 2016 y la del año en curso. Y si no aporto documentales es imposible que aporte otro tipo de probanzas porque los testigos, todos son contestes en mi contra o bien, optarían por no involucrarse con cualquier excusa avalados por sus contactos políticos.-

                                                      Creo que esas son las razones incluso por la cual la Agencia Córdoba Cultura, inexplicablemente acepto proseguir en su ámbito con actuaciones que debió devolver a la Repartición de origen, como es inexplicable el accionar de todos los involucrados en la Agencia mentada y en el MEC que parecen que ignoran que es una Agencia y un Museo que no dependen del Ministerio de Finanzas, en cuanto a cuestiones como las que este Recurso de Revisión ATACA.-

                                                   4- Insisto es sumamente sorprendente que ninguno de los intervinientes en el expediente ya mentado conociera la existencia el Artículo 103 y concordantes de la Ley 9086, como así también el inc. “m” y “r” del Art. 17 ni el inc. “f” del Art. 18 de la Ley 7233.- Entiendo que todos los intervinientes en el expediente o por su rango jerárquico o por haber rendido concursos en la administración pública, mal pueden alegar ignorancia de la ley; que por otro lado es inexcusable.-

                                                 5- Reitero una y otra vez, que el expediente es una concatenada serie de actos nulos de nulidad absoluta, generando un espurio expediente que tiene forma de expediente y hasta número y hoja de ruta, pero nulo de nulidad absoluta, por lo que toda actividad ulterior también lo es: esto es la sanción de 15 días de suspensión con su consecuente descuento de haberes...

                                                6- Escapa a toda consideración y exime de todo comentario el  intento inexplicable, de seguir y persistir con un accionar ilegal e inconstitucional en mi contra impidiéndome el ingreso habitual con marcado en reloj como fruto de un aparente acto llevado a cabo sin mi presencia en ámbitos del Museo Emilio Carrafa mientras yo usufructuaba licencia por enfermedad propia y al presentarme en horario de ingreso el día 11/10/2017, encontrarme con el  sorpresivo evento de imposibilidad de marcado y negativa de cuanta persona había en el Museo y en la Agencia Córdoba Cultura a tomar mi asistencia del día 11/10/2017 desde las 08.01 hasta las 15,50 hs.  Por lo que pido la suspensión inmediata de la medida adoptada en relación al reloj de ingreso o bien se arbitre otro medio de registro de ingreso y egreso del mentado Museo con la inmediata solución de mi situación laboral en la tienda del MEC.

                                                7- Cabe mencionar que el Dictamen del Fiscal de Estado previo al Decreto que resuelva este recurso y que  inexorablemente va a generar el expediente de la referencia, es de carácter vinculante para el que ejerce el Poder Ejecutivo de la Provincia, si el Sr. Gobernador se aparta de lo aconsejado por el Fiscal de Estado, está obligado por ley a hacerlo fundadamente en derecho, todo de conformidad a lo estatuido en la Ley de 7854… Hago presente que en el presente escrito las razones de hecho y derecho que funden el apartamiento están claramente expuestas.- Me veo obligada a manifestar, además, que entre el Fiscal de Estado actual Ab. Jorge Córdoba y la que suscribe las relaciones no son las más amigables, (queda claro que jamás hable con el Abogado Córdoba y si lo hice no me acuerdo de lo lacónica que debe haber sido la  conversación) pero necesito puntualizar que el odio del mentado abogado y su falta de neutralidad para conmigo obedece fundamentalmente a que está de parte del ex Ministro Elettore,  situación que debe ser tenida en cuenta como así también su entrañable amistad con el ex Ministro de Finanzas Cr. Ángel Mario Elettore de quien es vecino inclusive porque quiso vivir junto a su amigo, compro una propiedad colindante con la de Elettore en el mismo country que desconozco el nombre, a quienes no odio pero me resultan repulsivos.- me permito agregar que en tres oportunidades rendí concursos para ocupar cargos y en las dos primeras veces se me excluyo no dando por aprobada mi entrevista personal porque de lo contrario ganaba por puntaje los cargos y la tercera vez lo rendí ya estando en Agencia Córdoba Cultura y no llegue al puntaje porque las repuestas de las preguntas legales ninguna de las opciones era la correcta, ese escrito que presente defendiendo mi posición sorpresivamente también falta del ámbito de la casa que habito. Y recuerdo que  me contestó una abogada que ignoro su nombre pero integraba el tribunal del concurso que eran preguntas y respuestas que el Sr. Fiscal de Estado había revisado y e “l Sr. Fiscal jamás se equivoca”. Y siempre Fiscalía de Estado, por lo menos en las dos oportunidades primeras resolvió antes que cualquier cargo los que yo concurse antes de cualquier cambio de gobierno, pero el Fiscal de Estado era el Mismo y el Ministro de Finanzas también.-

                                                    8- Demostrando con todo lo expuesto hasta aquí que todos los agentes públicos involucrados, cualquiera sea su rango, incluidos los agentes policiales y la vigilancia del MEC, asumieron una postura en mi contra con una clara intención de dañarme laboral, personal y profesionalmente, que la plasmaron por escrito dando forma a un expediente nulo de nulidad absoluta por adoptar una postura no justificable, ni legal ni constitucionalmente, de la jerarquía que ostentan algunos y peor aún, si se analiza la actitud asumida por los abogados actuantes totalmente reñida con la Ley N° 23592 y Ley N° 5805.-  

                                                    9- Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso,  concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo.-  

                                                  10- Atento  que el expediente de referencia es una materialidad, es un objeto y las conversaciones si no son plasmadas en actas no inciden en el trámite del expediente y ante la no notificación de su archivo y viéndome obligada a tomar los recaudos que entendí que eran acordes a mi protección de mis derechos interpuse el Recurso de Reconsideración que ataco la Resol N° 214/2015  que se adjunta como parte integrante del presente escrito y al cual me remito “brevitatis causae”-

                                                 11- Del trámite del expediente arriba referenciado no supe nunca más nada ni me interese en su existencia entendiendo que de la sola lectura del Recurso por cualquier neófito en derecho incluso en materia administrativa de habla hispana hubiera entendido que era imposible legal y materialmente proseguir con un desgaste juridiccicional en mi contra.-

                                               12- Niego, porque no es cierto, todo lo que se afirma de mi en ese expediente atento que todo es fruto de intereses personales con el único objetivo del descredito, de la exclusión, la venganza y la destrucción de imagen pública y la no aceptación que estoy en el mundo y que ocupo un lugar en el que nadie puede ocupar sino solo yo, como así mismo por fundarse en elementos probatorios emergentes de actuaciones de accionar supuestamente delictivos perpetrados con motivo y ocasión de ser agentes/funcionarios públicos, en el ámbito de la administración pública provincial, es dable hablar incluso de asociación ilícita.  Y esa siempre fue la razón principal el odio fruto de la envidia  para con mi persona y mi categoría profesional, para mi cerebro, para mi forma de vestir y de hablar y de mi forma de dirigirme a gente que se creía más que yo y desde esa altura me trataba.- 

                                                13- Insistiendo en la nulidad absoluta de todo lo actuado en el Expediente N° 0027-55482/2014 y que este RECURSO DE REVISION ATACA, traigo a mención:  

 “El Bull ying existe en todos lados, escuela, trabajo, casa, calle. Más del 70% de las personas han reconocido haber tenido que lidiar con colegas abusivos en su trabajo, según explica la doctora Erin K. Leonard, psicoterapeuta en ejercicio y autor del libro Terrorismo emocional: Rompiendo las cadenas de una relación tóxica”.

                                                   14- Por lo que me pregunto qué propósitos ocultos e irrazonables movieron a todos a perseguirme con finalidades sancionatorias después que ya el ex Ministro de Finanzas el 30.03.2015 había firmado aprobando mi pase a la Agencia Córdoba Cultura como consta en la Resol. 46/2015 cuya copia simple acompaño al presente, lo que hace que todo lo hecho no tenga hoy ningún sentido correctivo, porque las sanciones suspensivas buscan que el agente infractor cambie de actitud y desde que me fui del Ministerio de Finanzas no he tenido ningún problema en el MEC.-

                                                   15- Lo relatado hasta me lleva a pensar en cierta hipótesis de “armado” a propósito y me pregunto, que propósito sano o malsano  mueve a todos los partícipes del expediente y a todos los partícipes de mi expulsión del MEC incluido personal policial que me amedrento físicamente al grado que tuve que pedir yo personal policial femenino para que el oficial varón no fuera el que me sacara creo a empujones del MEC en la mañana del 11/10/2017 impidiendo mi estancia en el MEC,  cuando allí no he tenido  ningún problema con nadie y si alguien tiene un problema conmigo es problema de él o de ella no mío yo existo y vivo y soy un ser valiosísimo no es mi problema si me envidian y vuelvo a preguntar cuál es el resultado que se quiere lograr? SANCIONAR POR VENGANZA O SANCIONAR PORQUE SE QUIERE MOSTRAR QUE ELLOS ERAN UNAS INDEFENSAS E INOCENTES  PERSONAS TIRANIZADAS POR ALGUIEN QUE SIEMPRE CARECIO DE UNA POSISICION DE PODER PARA SUPUESTAMENTE TIRANIZAR, O SANCIONAR PORQUE LOS CONTRATADOS QUIEREN A TODA COSTA INGRESAR A LA PLANTA PERMANENTE, O SANCIONAR PARA DEMOSTRAR A NO SE A QUIEN QUE NO ENTIENDEN QUE YO CONSIGUIERA IRME MUY FELIZ DEL MINISTERIO DE FINANZAS.-  Sigo pensando hipótesis y llego a la conclusión que no solo quieren  excluirme de  la Administración Publica Provincial en cualquier lugar donde me encuentre prestando servicios, y creo que esa es una decisión personal y este año casi me voy por motivos personales que no se concretaron por razones ajenas a mi voluntad, de lo contrario no entiendo el sentido de investigar supuestos hechos de quien por decisión propia ya no integra el Área Contrataciones en cuestión.-

                                                       Es dable informar que mi único ingreso es el proveniente del empleo público y desde mi ingreso a la Administración Publica Provincial siempre he aportado al Estado Provincial, más de lo que éste me a retribuido, recalco que mi labor no puede medirse en cantidad sino en calidad y está siempre ha sido excelente; también  le he proporcionado al Estado conocimiento y soluciones a problemas que involucran el derecho en general y en especial, el derecho administrativo, sin que hasta la fecha éste me haya recompensado de manera directamente proporcional a lo por mi dado; en cambio recibo, sin que lo pueda entender, una actitud persecutoria/sancionatoria en mi contra. 

                                                  PRUEBA:

  1. Pedidos innumerables de audiencia vía web al actual Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba.-
  2. Que el Sr. Gobernador sabe por ser el Jefe de Estado de la Provincia que mis afirmaciones sobre faltantes de documental son ciertas sobre todo cuando sabe perfectamente con nombre y apellido quien entraba a la casa que habito con la llave de la señora que por ese entonces la limpiaba en mi ausencia.-
  3. Quejas y reclamos sobre reconocimiento de servicios en la Caja de Jubilaciones de la Provincia y quejas sobre impuestos que no debo y categorización fiscal que hasta hoy no entiendo en la DGR.-
  4. Fotocopia simple de la Resol. 46/2015 donde consta todas las firmas que prestaron acuerdo a mi pase desde el Ministerio de Finanzas a Agencia Córdoba Cultura entre ellas la del ex Ministro de Finanzas Cr. Ángel Mario Elettore.-
  5. Las constancias pertinentes de mi legajo personal que obran en la Agencia Córdoba Cultura.-

                                                    PETITUM:

                                                    Que se haga lugar al Recurso de REVISION interpuesto, en tiempo y forma y por ello se revea la medida adoptada que por cierto es nula de nulidad absoluta y se proceda en legal forma en relación a los actos nulos de nulidad absoluta, que implica entre otras cosas que cesen los efectos disvaliosos en mi contra establecidos en la Resol. N° 529/2017 que este recurso ataca y se ordene el archivo del Expediente N° 0027-055482/2014, como así se ponga fin a toda actividad ilegal e inconstitucional de cualquier índole que esta sea, por parte de la Administración Publica Provincial  en contra de la recurrente y que cese todo tipo de actividad de cualquier índole que esta sea, que le provoque daño laboral, profesional, patrimonial y moral.-

                                                   Que cesen inmediatamente todas las medidas suspensivas  sancionatorias y se restablezca mi ingreso y estancia pacifica en el MEC y se me restituya económicamente todo descuento nulo de nulidad absoluta que percuta en mi recibo de haberes que emite la Provincia de Córdoba, para el caso que se prolongue el resultado de este recurso.-

                                                    Me reservo el derecho de recurrir al Poder Judicial en por Amparo de conformidad al Art 14, Art. 14 bis, Art. 16, Art. 17 y Art. 18 de la Constitución Nacional, por cierto no es lo que quiero, pero de persistir la medida acudiré en amparo de la protección de mis derechos en ámbito judicial.-

                                                    Por otro lado, y atento a innumerable pedidos resarcitorios entiendo que puedo ir los días que quiera, cuando quiera y estar el tiempo que quiera en la Tienda del MEC, por razones ya explicadas en innumerables escritos vía web, incluso sin necesidad de registrar ingreso ni egreso.-

                                                   Y todo termina con ello, caso contrario y dado que se han vulnerado los artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo entre ellos el Art. 2, 3 y 8 y cc.  Sin contar los Artículos de la Constitución Provincial Art. 7, 18, 19 inc. 2, 3 y 9; Art. 23, Art 39 y  Art. 176, entre otros y de la Constitución Nacional Art. 14, 14 bis, Art. 16 y Art. 17  y Art. 18, entre otros. El Art.103 y cc. de la Ley 9086, como así también el inc. “m” y “r” del Art. 17, el inc. “f” del Art 18  y Art. 26 y cc. de la Ley 7233 y los respectivos de la Ley 23592 y Ley  5805, se solicita que también se adopten las medidas correctivas internas pertinentes contra todos los agentes públicos o no que operaron en contra de mis derechos y están por ello involucrados en hechos jurídicamente punibles.-

                                                   Abundando lo ya expuesto en toda la situación descrita “ut supra” se ha incurrido “prima facie” en varias figuras delictivas  tales como el Art. 31, 35, 110, 111, 209, 210, 248 y 275 del Código Penal y otras figuras delictivas a determinarse en el ámbito respectivo por lo que me reservo el derecho de perseguir, oportunamente y de corresponder, la reparación del daño patrimonial y moral causado, sin excluir las consecuencias penales y resarcitorias derivadas de la aplicación de la Ley 23592 y las correspondientes a la Ley 5805.-

                                                         Se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes) por vulnerarse los derechos constitucionales de derecho a la igualdad, a trabajar, a la estabilidad del empleo público, al derecho de propiedad y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a penalizarme con sanciones fruto de actividad delictiva.-     

                                                                 Y será Justicia.-

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