AMPARO JUDICIAL (MULTAS)
Al Sr. Juez
TRIBUNAL FEDERAL
Laura Patricia MANITTA, abogada, inscripta en la matrícula, por derecho propio denunciando como domicilio real y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital – a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
1.- Pretensión jurídica.
Atento la GARANTIA COSNTITUCIONAL establecida en el Art. 43 primera parte y su operatividad por la presente impetro AMPARO en contra de la Provincia de Córdoba, la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y en contra de CABA y por cuatro supuestas multas en la provincia de Córdoba, (tres de las cuales pague), por tres multas que afirma la municipalidad de la ciudad de Córdoba referidas a un auto marrón y el mío jamás cambio el color de fábrica, por cinco multas en la provincia de santa fe (todas misteriosamente supuestamente en el regreso hacia el sur, o se Córdoba, jamás yendo a Santa Fé) y por una en CABA, ignoro donde.- Todo republica argentina, fruto de una actividad de manifiesta arbitrariedad, irrazonable, con exceso legal manifiesto, abierta inconstitucionalidad y fundamentalmente percutiendo en mi desmedro económico, afectando irremediablemente mis derechos adquiridos, entre ellos mi derecho a mi tiempo de vida, a disponer de mi tiempo en otras actividades que la de escribir este amparo y MI DERECHO A MEJOR CALIDAD DE VIDA, afectándome moral y personalmente Y ESPECIAL PATRIMONIALMENTE y mi privacidad. Las supuestas multas encuentran aparentemente su fundamento jurídico en legislación provincial, que de ser válidas me permiten maniobras de hasta 150 km. por hora; legislación municipal, aprobadas “a posteriori” de la reforma constitucional provincial del 2001 y legislación provincial santafesina fundada en legislación nacional que autoriza según la web site oficial de esa provincia la medición de velocidades sin identificación de la que conduce el vehículo, (en el momento exacto de la supuesta infracción, generando una situación de inseguridad jurídica para mí, torpe de esa provincia para conmigo, por que cualquiera con placas falsas y con un auto semejante al mío hace que se me endilguen multas a mi y que me impidan disponer del bien libre de esa extorsión, o por lo menos con datos que las mismas se encuentran en proceso de discusión sin resolución o de cuestionamiento cierto, que no me impidan la libre disposición del bien registrable como mínimo, ni cualquier acto relativo al bien registrable, en el caso particular afectar hasta la solicitud de licencia para conducir y hasta fue motivo que tomara noticia de la existencia de supuestas infracciones que afectaban el automóvil con motivo y ocasión de reponer placas patentes que me fueron robadas de mi automóvil (vis compulsiva: en la cosa y en las persona) y como yo soy su propietaria, soy yo las que las debe, como también tuve que pagar la reposición de lo robado.- por eso vis compulsiva: en la persona, el delito es continuo (parte general del derecho penal nacional argentino) y termina configurándose cuando oblo para reponer lo que no destruí YO, si no de lo que fui despojada ilegítimamente con vis en la cosa: en contra de mi voluntad).-Porque el registro automotor fuera cual fuere, jamás puede ser agente de retención, por la naturaleza jurídica de la multa, no es materia tributaria es de índole sanción pecuniaria, le son aplicables los principios generales que informan el derecho penal.- Anoticiar a las partes sí, pero no implicar, por ese motivo, el titulo de transmisión del bien registrable.-
2.- Admisibilidad.
A los fines de la admisibilidad de la presente destaco a V.S. lo siguiente:
2.1. Imposibilidad de utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz.
Tal como lo requiere la ley, resulta imposible utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz en el caso, en función de la peculiar, extraña e incomprensible situación planteada por el dictado de normativas inconstitucionales implicando principalmente en ese accionar absolutamente reprochable y deleznable al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que genera diariamente bajo el formato de ley un ordenamiento jurídico ficto carente de validez real y que el Poder Ejecutivo Provincial convalida promulgándolo sin objeción alguna y que el Poder Judicial Provincial aplica sin ningún tipo de reparo ni análisis mínimo de su posible nulidad y todo funciona como si todo estuviera ordenado jurídicamente generando una situación por lo menos para mi de inseguridad jurídica con la que me resulta imposible convivir y vivir, porque el ordenamiento jurídico lejos de establecer normas válidas desde lo real y desde lo formal de convivencia social jurídica, desde el derecho, hace absolutamente lo contrario, rompe con toda la organización propia de un estado de derecho convirtiéndolo en un estado anterior al de derecho, o sea, a un estado anterior al pacto social que se perpetra en la ley máxima ubicada en la cúspide de la pirámide de un ordenamiento jurídico dado, en este caso el estatal y que lleva insito el compromiso, fruto del pacto social, el de obedecer al primer legislador; en el estado de cosas imperante NO ES OBVIO QUIEN ES EL PRIMER LEGISLADOR, por eso pierdo mi precioso y escaso tiempo de vida en aclarar que ese primer legislador es el que reunido en asamblea constituyente dicta una constitución, ya que es muy probable que algún iluminado intelectual y de vida destacada, entienda que ese primer legislador es DIOS..- No sabía que Dios, es elegido por el pueblo e integra las asambleas constituyentes? Jamás en ninguna boleta de los actos eleccionarios en los que participe estaba como candidato DIOS.- Mi ignorancia supina quizás o mi ceguera me lo impidió ver, cual es el domicilio de dios y cual su número de documento, ¿cuál es su nacionalidad y cuál es su sexo? ¿No se pregunto, tienen una foto de dios y el teléfono, y me olvidaba la edad??? ¿¿¿Y otros datos significativos de ubicabilidad, así hablo con dios y me saco unas dudas tremendas que tengo??? Uds. que saben más que yo por ser jueces federales deben saberlo perfectamente, ¿¿No es que en los juzgados federales se les oficia para saber del paradero de alguna persona, dios es persona? ¿¿¿Esta en los padrones electorales, cumple con los requisitos de residencia? ¿¿O Uds. creen en papa Noel?? Si tienen datos de ubicabilidad de dios o papa Noel y como todo bien, y podrían proporcionármela, la papa Noel lo quiero por los regalos a dios le tengo que hacer preguntas personales, privadas y particulares.-
Toda vez que la demandada, esto es, la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba de la República Argentina) la Municipalidad de Córdoba, la Provincia de Santa Fe y CABA obraron flagrantemente de manera persecutoria y discriminatoria en mi contra materializando contundentemente su obrar con pararme sin razón y sin motivo para con el único fin determinar mi identidad.- situación extremadamente importante, sobre todo siendo la NN que soy, la inexistente, la que carece de vida destacada y privilegios.- o sea alguien ordinaria y común sin absolutamente ningún rasgo que me distinga de lo ordinario y comunacho y especialmente, por la policía, mierda armada, delincuentes armados, impidiéndome transitar vehicularmente pero teniendo que saber si era o no yo.- Me pregunto para qué?? Para mí son manifestaciones humanas de pueblo de mierda. Y le doy la importancia que tienen, seres de desecho humano y más las crías.- al bledo que tienen y que hacen más pesado el globo terráqueo jodiéndome el presente y el futuro.- Con el consiguiente perjuicio en mi contra, que se materializa fundamentalmente en privarme de la libertad propia de hacer con mi dinero lo que me plazca, que por cierto es una miserabilidad con mis ingresos, es la miseria con la que me paga la provincia y la nación cuanto gobernante de turno existió desde que nací, robándome ideas y hasta resolviendo causas de imparcialidad sabiendo que no conozco a las partes, por cierto en el anonimato y sufriendo persecución hasta económica que exceden mis ingresos para pagarle la vida y comida de negros de mierda. Y con ello haciéndome perder mi preciosísimo tiempo humano impidiéndome su disfrute a mi antojo de este, aclarando que nadie me vende tiempo, ni me lo regala, ni me lo presta y no lo puedo conseguir ni obtener de ninguna manera. Es tiempo que se perdió y que jamás recobrare.-
Y puede que a nadie le importe mi vida, pero a mi me importa mucho, muchísimo, por que es mi vida, la única que tengo.-
Ha resultado oportuna esta vía , porque ya intente una igual de más o menos igual tenor en sede provincial y hasta he solicitado un juicio político vía correo pero frente a lo inestable de ambos medios útiles para igual fin que este AMPARO opte por esta, entendiendo que es más ágil hacia la Corte Suprema de Justicia, por otro lado y siguiendo con dios, puede que dios habite en cada persona que en el cree y por cuestiones de dogma de fe pero no es una ser presente y deliberante en una constituyente.- Por otro lado la propia Iglesia Católica Apostólica Romana, por cierto única y verdadera según sus digas fundamentales del catolicismo. Habla y sin ocultarlo de dogma de fe.- no se me lo pregunto, porque esto de un dios único y verdadero es muy caro para el mundo.- hay por ejemplo una Europa llena de reyes que sostienen económicamente al vaticano y esta república por el artículo dos de la constitución de provincia sostiene el culto católico y me pregunto cuanta plata para sostener a los reyes porque para lo único que existe el vaticano es para fundar la existencia de dios para que existan reyes o es por la navidad? Que se yo no sé.- el ser humano es capaz de ser misericorde, necesita mantener una cáscara? ¿¿No se la humanidad transita sus últimos siglos, CREO, ESTE EL XXI, EL ULTIMO SIGLO, es sano para la humanidad seguir pensando que dios es proveedor de todo lo que le falta y esperar en dios los que no pude lograr por si??.- no sé, me lo pregunto seguido? Y más me lo pregunto después del debate en el congreso en julio del Año 18 de este último siglo, según creo YO y los pañuelos verdes!!!! Y no se aprobó la ley por cuestiones presupuestarias si hubiera habido plata la aprobaban.- Según vi por televisión, en Córdoba todos estaban favor de la despenalización del aborto.- No sé por qué hablo de esto cuando el problema fundamental son unas multas aberrantes que quieren cobrarme en desmedro de mis magros ingresos .- no se quizás quieran que con mis ingresos les pague el aborto a todas las embrazadas que quieren abortar.- Ya de este estado , cualquiera municipal, provincial o nacional puedo esperar cualquier cosa.-
No hay otro modo o medio que no sea el presente AMPARO para tratar que las cosas vuelvan al curso normal anterior al dictado de las leyes y normativas que informan el régimen de circulación vial supuestamente vigente actualmente en la Provincia de Córdoba, en santa fe, en la municipalidad de Córdoba y en CABA.- toda vez que este es el único remedio jurídico valido a la fecha, ya que tratar de obtener l reversión de lo exigido económicamente , incluso yendo personalmente a recintos públicos con la consigna que finiquiten con la persecución económica es infructuoso y alienante para mi, porque es imposible hacerles entender a los seres animales humanos que reciben mis reclamos personalmente, que las leyes y normativas que ellos creen que son válidas, no lo son, por lo tanto este es, ante la falta de resultados positivos a mi favor, el remedio que entiendo que es el mas adecuado, atento que como abogada esta acción de amparo aparece como la forma de hacer valer mis derechos civilizadamente, de lo contario, no entiendo la existencia del sistema judicial actual que emergió en la humanidad, dado que tuvo como idea motriz crear el tercero imparcial para resolver conflictos, hoy por cierto, cada vez mas burocratizado y lento y hasta inútil y hostil al que reclama, PORQUE POR DISTINTAS RAZONES, QUE SERIA HARTO ABURRIDO ENUMERAR JAMAS FUE IMPARCIAL PERO APELO AL SISTEMA QUE HAY, PORQUE NO HAY OTRA OPCION ANTE EL MONOPOLICO ANDAMIAJE DEL PODER JUDICIAL PORQUE LA HUMANIDAD UN DIA RESOLVIO QUE DEBIA EXISTIR, CON LA ESPERANZA EN LA CERTEZA QUE ESE SITEMA JUDICIAL INEFICAZ PARA AQUELLO QUE FUE CREADO ME DEMUESTRE SORPRENDENTEMENTE Y GRATAMENTE QUE ESTOY EQUIVOCADA EN AFIRMAR SU INEFICACIA Y SU PARCIALIDAD POR CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Y como sistemáticamente en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba se me informó que ocurriera a la pagina oficial de la mentada institución y utilizara el mecanismo establecido para el logro del beneficio jubilatorio, está de más aclarar lo infructuoso de todo mi accionar con el fin propuesto, que es el beneficio de la jubilación, tal como por este escrito lo impetro. Por lo que todo lo relatado hasta aquí, fundamenta acabadamente este AMPARO porque todo lo que es adverso a mis derechos continua y perjudicándome en este preciso momento y que la solución administrativa aparece como a futuro y lo mas probable que en el futuro sea mas perjudicial a mis pretensiones, YA ES MISERABLE LO QUE SE ME PAGA POR MES, SUMARLE MAS MISERABILIDAD A MI VEJEZ, CREO QUE VA EN CONTRA DE TODO LO ACEPTABLE.- Por lo que la premura de resolver mi situación es extrema, dado que en este preciso momento padezco de la situación descripta de una manera indescriptible y tremenda AL GRADO QUE ME AMEDRENTA Y ME HACE PENSAR PARA QUE TRABAJE PARA EL ESTADO DANDOLE LO MEJOR DE MI siempre y en todo ámbito donde desarrolle actividad que involucra aplicación de leyes y afecta principalmente entre otros derechos, el de disfrutar de los beneficios de mi tiempo, ya que todo mí tiempo es mío y no tengo que rendir cuentas de ninguna acción u omisión de mi vida a nadie y menos al ESTADO PROVINCIAL, NACIONAL, NI MUNICIPAL y por ende, a los que detentan el poder de turno, ni tener que soportar situaciones de convivencia laboral con personas que no me interesan o que directamente rechazo por diferentes razones, ente ellas la mas patética los genuflexos al gobernante de turno o ya sea heterosexual u homosexual, prostituyéndose por un cargo que ni merece ni sabe desempeñarlo, etc.- ES ALGO QUE HE VISTO NO HOY, SINO EN MIS MAS DE TREINTA Y CINCO AÑOS dentro DEL ESTADO PROVINCIAL.- No acceder a mi petición me obliga a seguir en un ámbito lleno de seres que conforman un aparato burocatrico atroz y con una mentalidad propia de un cerebro tamaño maní y especialmente mi imagen personal que se ve afectada seriamente Y DIARIAMENTE por un obrar de por de mas torpe e inconstitucional por parte de los que integran el aparato burocrático del estado provincial y en apariencia delictivo, perpetrado nada mas ni nada menos dentro de la administración pública provincial, que se traduce en un accionar sistemático y hasta diría desde siempre, de persecución y exterminio psicológico en búsqueda de mi «muerte psicológica”, dicho de otro modo, sistemáticamente se busca mi eliminación física y psíquica de cualquier lugar de este mundo y entiendo que esas son las razones de tenerme atrapada en el sistema y no proporcionarme la jubilación que hace años ya debió proporcionárseme conforme legalmente se establece en normas validas formal y realmente, LA EXTRAORDINRIA, TODO SEGÚN SE TOME EN CUENTA MI CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA INTELECTUAL AL LOS QUE CONFORMAN EL APARATO BUROCRATICO DE TURNO y parece ser que toda la actividad no tiene freno, entiendo que sistemáticamente se busca que me muera recibiendo ordenes de ineptos e incapaces y a esta altura de mi vida exigírseme que TRABAJE EN EQUIPO CON SERES CUYO CEREBRO NO TIENEN MAS QUE EL TAMAÑO DE UN MANI, supera todo lo imaginable.- He solicitado en incontables veces y diferentes medios comunicativos que se me indemnice de todo daño causado y hasta he cuantificado el monto indemnizatorio, jamás se tuvo en cuenta esos reclamos, todo lo contrario, el establishment insiste que siga en la Tienda del MEC (abreviatura de Museo Emilio Caraffa) “sine die” y no jubilada como en realidad lo debería estar formal y realmente, de conformidad a lo que ya se ha explicado y lo que se seguirá explicando mas abajo y se insiste con el terrorismo de estado en épocas democráticas, estamos en el año 18 del Siglo XXI y se persiste en desconocer la totalidad de mis derechos constitucionales incluido el de quejarme, conculcando derechos de lesa humanidad, teniendo que soportar de todos, incluidos los abogados actuantes en distintos momentos un distrato incompatible con mi categoría profesional (máxima) de exclusión permanente, absolutamente reñido con lo moral y lo ético y demás normativas relativas a exclusión, con los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tremenda sanción social/laboral (bulling) que se traduce PRINCIPALMENTE en no jubilarme y PRIVARME INCONSTITUCIONALMENTE del goce pacifico y merecido de los beneficios jubilarorios, que implica también tener que sobrellevar las consecuencias sociales Y PRINCIPALMENTE PERSONALES de tremenda injusticia, cuyos inmediatos efectos me agravian PORQUE AFECTAN MIS INALIENABLES DERECHOS CONSTITUCIONALES, y el principal MI DERECHO A LA VIDA, insistiendo que todo esta conforme a derecho y que estoy anoticiada que sigo como empleada activa y no como jubilada como consta en el recibo de haberes del sueldo de septiembre DEL 2018 CUANDO TODOS SABEN QUE DEBERIA ESTAR JUBILADA CON JUBILACION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA O SU IGNORANCIA ES SUPINA O SIMPLEMENTE ESTAN CONVENCIDOS QUE ASI DEBEN SER LAS COSAS Y QUE TODO ESTA CONFORME A DERECHO NO ESTANDOLO y como soy la única que discrepa, padezco, sin que a nadie le importe absolutamente mi situación, las consecuencias de una mayoría ignorante y/o con intereses creados. Y parece ser que como que el problema es mío y solo mío y como que yo tengo toda la culpa que los otros tengan problemas con mi forma particular de ser y lo que mas molesta parece ser que yo conozca especialmente entre otras cosas, el derecho vigente y que ellos lo ignoren. Se me excluye de todo no importándole la existencia de mis derechos o para incluirme debo adoptar la postura de esclava lela y receptora de directrices de seres cuyo cerebro no supera el tamaño de un maní, cuando no existe un patrón universalmente valido que permita establecer como tiene que ser una persona o que permita medir si esa persona responde a ese parámetro de “normalidad”, mientras yo no tengo problemas con nadie.- Y SI. ASI ES, NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE POR QUE SON TAN INEXISTENTES QUE ME IMPORTA TAN POCO SU EXISTENCIA QUE NI DESEOS DE ENTABLAR UN DIALOGO CON SERES QUE NI ME ENTIENDEN NI LOS ENTIENDO.- FUNDAMNETALMENTE POR LO DESCRIPTO “UT SUPRA”.- Lo cierto, es que creo que jamás trabaje en equipo, e ignoro como es la mecánica interna de tremenda actividad e ignoro “a priori” el desarrollo de esa forma de trabajar.- No me niego, a experiencias nuevas.-
2.2. Legitimación activa.
En cuanto al segundo requisito de admisibilidad consistente en legitimación activa en la causa, corresponde historiar que:
Se me endilgan supuestas autorías de hechos o acciones que encuadrarían en infracciones. En el sentido que yo tengo que pagar por el solo hecho de identidad y papelería que me vincula como propietaria entre el automóvil AB523NL y YO.- Y no por ser la que lo conducía .- Como supieron las autoridades de santa fe que era YO la que utilizando el automóvil referenciado y se encaminaba para el sur? Cómo supo CABA que era Yo la que estaba allí? Cómo explicarle a la Municipalidad de Córdoba que mi automóvil no es marrón y que no fui YO la que lo llevo a esos lugares? La policía de Córdoba en reiteradas oportunidades y porque si me freno la conducción en la circunvalación y en distintas vías de transito vial de la provincia.-¿ Cuándo hubo infracción y cuando mendazmente la afirmó.- La policía de Córdoba es capaz de vejarme en una comisaria para tomar mis huellas dactilares. De la policía de Córdoba puedo esperar cualquier cosa tanto femenina como masculina. Personal penitenciario femenino abuso de autoridad y con fuerza física cinco o más lesbianas hicieron de las suya, y tuve que soportar esas aberraciones además de drogarme con no sé qué medicamento un tipo vestido de enfermero además de robarme pertenencias personales y mías.-
A la fecha ostento más de 35 años de servicios y meses o sea, cumplo en demasía el requisito de los 30 años de aporte a la Caja de Jubilaciones de la Provincia y jamás la Provincia aportó ni la Nación de lo que deduzco o que trabajé en negro y yo me hago la idiota y tengo millones o no me dieron los millones que me deben por trabajar en negro y aprovecharse de mi intelecto. A la fecha, aún presto servicios en el Museo Emilio Caraffa.-
En base a esos antecedentes antes relatados no caben dudas de mi realidad jurídica actual y de la necesidad imperiosa de interponer urgentemente este remedio jurídico con el fin de recomponer a mi favor lo que entiendo termina siendo un accionar delictivo y perpetrado en asociación ilícita de todos los nombrados y de todos los que cumpliendo este ordenamiento jurídico ficto que todos creen valido, a la postre terminan desconociendo mis derechos constitucionales, (téngase presente que es de aplicación el derecho penal argentino) más allá de mis legítimos derechos subjetivos, esto es, amparados en normas supuestamente sustanciales válidas de andamiaje constitucional, sino además, creando irremediablemente mi perdida de tiempo y calidad de vida y participando en ello sin importarles absolutamente nada mi situación seria, concreta y actual y reñida con el derecho ciertamente valido, lo relatado viabiliza la necesaria “legitimación en la causa incoada”.-
Las variantes políticas y económicas Y LOS DESMAJEJOS DEL ERARIO PUBLICO no las tengo con que soportar yo, máxime cuando han ingresado a la administración publica lo mas execrable de la sociedad, vagos e ineptos y cuanto más vagos e ineptos más encumbrados políticamente están. Se les ha regalado cargos a bestias inoperantes y corruptos solo por tener algún vínculo de cualquier tipo con el que los nombra y no tengo porque soportar yo decisiones que afectan e impactan DEFICITARIAMENTE EN EL ERARIO PUBLICO Y AFECTAN directamente en mi merecido y postergado beneficio jubilatorio EXTRAORDINARIO.-Que si hay dudas al respecto existen normas constitucionales nacionales sobre privilegios.-
Por lo que insisto en la nulidad de nulidad absoluta de normas jurídicas vigentes con anterioridad al dictado de la Constitución Provincial del 2001 (incluida la posibilidad extraordinaria) y que siguen vigentes sin que las modificaciones las hayan modificado porque no debieron ser modificadas sino derogadas, ya que la reforma misma implico una reforma sustancial de la Constituciones anteriores sin que el legislador tomara nota que se trataba de otro estado de derecho distinto al anterior al 14.09 del 2001 y siguió modificando leyes que no tenían sustento jurídico en artículos constitucionales existentes. Todo lo contrario, el Poder Legislativo Provincial olvido que hubo una reforma constitucional y eso implica una reforma estatal hasta de concepción de como debe ser el estado y que debe hacer el estado y por cierto los representantes del pueblo obrar en consecuencia de conformidad al nuevo estado establecido en asamblea constituyente, por lo que las modificaciones de leyes vigentes con anterioridad no son validas y la leyes anteriores a la constitución del 2001 mientras no sean derogadas siguen vigentes sin que ninguna de sus modificaciones sea valida.- Como la tutela jurídica que tuvo en miras el legislador al dictar la Ley N° 4915 reglamentaria de Artículos Constitucionales de una Constitución que no rige en la actualidad desde el 14.09 del 2001 y que hoy, por ese artificio legal de reglamentar lo que debió ser derogado e inexplicablemente se sigue aplicando a la reglamentación del Art. 48 de la Constitución Vigente en Córdoba hoy, cuando tal ley nació al amparo de la Constitución de 1870 y por esas cosas inexplicables la ley 10.456, la modifica sin derogarla, de modo tal que al no derogarla la reforma de la Ley 4915 se inserta en una ley que al ser reformada la hace adolecer de sentido de existencia y la afecta de invalidez jurídica, por lo que la reforma de la referida Ley es nula, mientras la ley reformada sin reforma es valida hasta que se derogue y se acomode al nuevo estado creado en el 2001, o sea, la Ley 4915 también esta afectada su validez desde que a posteriori del 2001 se la reformo y no se sabe el texto original de la misma por lo que aplicarla es una situación que escapa a toda lógica jurídica. Pero es valida porque no fue derogada pero no se puede aplicar en su totalidad porque su reforma es nula de nulidad absoluta por lo que carece de validez parcial y no se sabe CUAL ES SU TEXTO ORIGINAL, O POR LO MENOS YO NO LO SE Y NO ME INTERESA REALIZAR UNA BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE UNA LEY QUE DEBIO desaparecer del ordenamiento jurídico y la ley que la reformo lisa y llanamente debió derogarla y reemplazarla. Esto es, formalmente y realmente, eliminarla del ordenamiento jurídico por que era una ley emergente de una constitución que ya no existía y valga la redundancia, de normas constitucionales no vigentes al tiempo de dictarse la Ley N° 10.456 por lo que no debió el legislador de entonces reformarla sino lisa y llanamente derogarla y remplazarla, de conformidad a lo ya expuesto y sobre lo cual no cabe mas comentarios porque cualquiera que ostenta un titulo de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ?, de todos modos antes de la constitución del 2001 y después del 2001, el legislador tuvo en miras proteger un bien jurídico tutelable que es que a las garantías constitucionales de las personas (yo) no se las prive del ejercicio pacifico de sus derechos por un aparato burocrático corrupto y/o incapaz de ejercer sus funciones profesionalmente por ignorancia o por odio, envidias o enemistades partidarias o cuestiones de índole personal afectivas no correspondidas o intereses personales y egoístas y malsanos y que enfermos de odio y llenos de venganza y de gente que hasta debería estar internada en neuropsiquiaticos por romper con la realidad que se le comunica claramente mediante notas y denuncias, manejen la cosa publica como si fuera de su propiedad y por ello entiendo que el legislador antes del 2001 y después del 2001, pretendió darle seguridad jurídica a los ciudadanos (yo) PERO ERRONEAMENTE SIN CONOCIMIENTO JURIDICO SIN HERMEDEUTICA Y CON UN ABSOLUTO DESPRECIO ONTOLOGICO DE ESA RELIDAD QUE TRATA DE REGIR POR LA SANCION DE LEYES, ignorando que el mundo deontico jamás se mezcla con lo ontologico, lo que llevo a hechos y acciones que hasta se podría llegar a hablarse de asociación ilícita, incluyendo a funcionarios y empleados del poder judicial, todos de alguna manera hermanados o por parentesco o amistad o por partido o por cualquier grupo de pertenencia o por afinidad o porque pertenecen a logias secretas, etc., (desde mas de 50 años se habla de tribu desde la sociología), por lo que sea, hasta llegar a grados de encubrimiento basado en factores no profesionales sino de índoles diversas, lo que haría monótono este escrito con seguir describiendo la red de implicancias sociales para que todo se mantenga como esta adversamente en mi contra y hasta se llegue a desconocer la naturaleza jurídica propia que informa el AMPARO, SU CARÁCTER DE URGENCIA Y VIGENCIA MAS POR TODO LO RELATADO HASTA AHORA Y POR LO QUE MAS ABAJO SE SEGUIRA EXPONIENDO. Téngase presente que en la cuenta en donde supuestamente la Provincia de Córdoba deposita mensualmente el misero dinero que llama sueldo a mi favor en lo que hoy se llama Bancor o Banco Provincia de Córdoba S. A. bajo la nomenclatura relativa a haberes mensual cuando estoy en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios EXTRAORDINARIOS.-
Intentar este amparo en sede contencioso admirativa provincial es pedirle A PODER JUDICIAL DE LA DEMANDADA LO QUE LA DEMANDADA ME NIEGA ADMINISTRATIVAMENTE Y NO ME RECONOCE POR LO DESCRIPTO SUPRA Y QUE TAMPOCO ME LO VA ARECONOCER NI REAL Y NI FORMALMENTE EN SU MAS JUSTA CUANTIA, ES DE PEROGRUYO LA AFIRMACION, por eso acudo a un Caso Federal ya que es un problema entre una ciudadana de la provincia contra una provincia que no quiere aceptar que sus leyes no sirven y que no se dio cuenta que en el 2001 el estado provincial tiene otra constitución que por cierto también adolece de inconstitucionalidad que incluso la torna totalmente nula DE NULIDAD ABSOSOLUTA, pero no me corresponde a mi TRAER AQUÍ EN ESTE AMPARO esa cuestión EN ESTA OPORTUNIDAD. ni invocar esa cuestión para obtener un fallo favorable a mi pretensión.- Lo que si me corresponde, es peticionar por ante quien esta obligado a resolver esta cuestión un juez federal que falle a mi favor ordenado a las demandadas que restituyan todo a tiempos anterior a los perjuicios sufrido en mi vida y en mi persona y en mi patrimonio, no sería desacertado a que me reconozcan mis inalienables derechos y real y formalmente se me otorgue la merecida jubilación extraordinaria, tomándose en cuenta , mi excelsa contribución intelectual a la Provincia de Córdoba y al País y a esta sociedad de mierda excluyente y esclavista.-
Según lo relatado con anterioridad, con la Constitución anterior al 2001 existían leyes que con 53 o 54 años de edad y con treinta años de aporte yo accedía a mi jubilación con el 82 por ciento y así quiero esa jubilación, mas el premio de un sueldo por cada cinco años de servicio (Ley 7233) y mas porcentual que se adiciona al del 82% por cada año de aporte efectuado en demasía a los treinta exigidos O la jubilación extraordinaria que la demandada sabe perfectamente cual es su cuantía, ESTO ES, UNA JUBILACION DE UN MONTO IGUAL AL DE DIEZ VECES LA MAXIMA JUBILACION QUE ACTUALMENTE PAGA LA PROVINCIA.-
Por lo que la razón del presente va más por reestablecer económicamente un haber mensual inconstitucionalmente establecido y mal depositado porque ya debería estar formal y realmente jubilada de conformidad a lo que peticiono en este escrito Y LO RELATADO HASTA AQUÍ.-
3. Plazo.
El estado (aparato burocrático estatal del nivel que sea) me debe y mucho, por lo que opte por ejercer mis derechos de conformidad a que ingrese a la administración pública en horario matutino y por eso, asisto en horario matutino, de 8 a 14hs., hecha esa aclaración, prosigo con la presente demanda estableciendo que la presente acción se interpone dentro del debido plazo legal: aun estoy viva y sana.- Art.43 primera parte de la Const. Nac. Todo lo contrario de lo que ha querido el estado, esto es, mi muerte física y/o psicológica, O FUNDAMENTALMENTE ENFERMARME DE ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA.-
4.- Hechos:
En concreto fundo esta acción en los hechos ya relatados hasta aquí, que legitiman el origen del amparo que por este escrito se interpone.-
5.- La resolución impugnada.
No hay resolución impugnada es imposible acceder por los mecanismos estatuidos para ese fin. Por otro lado, en sede provincial en ámbitos de justicia de faltas provincial habría resoluciones adversas a mis derechos que no me he notificado y de las cuales no tengo copia, ni tiempo ni ganas de buscarlas, porque es tan desgastante para YO, y me parecen “a priori” que no sirven ni de papel higiénico porque están impresas en papel de gramaje standard 70 ó 80 ó 90 grs. , lo ignoro con certeza pero de vista de lejos entiendo que es papel de impresión.- Por lo que impetrar a la administración pública provincial cordobesa o santafesina o la municipal de Córdoba (en donde presente recursos) o CABA para que se expidan formalmente adversamente con notificación valida, me parece que es usar mecanismos formales para obtener el resultado ya descripto con anterioridad.
V.S. si me SOLICITA PARA DAR CURSO ESTA ACCION DE AMPARO UNA RESOLUCION IMPUGNADA POR SER ADVERSA A MIS PRETENSIONES SIGNIFICARIA EXIGIRSEME EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS POR LAS FORMAS MISMAS, IMPLICANDO UN DESGASTE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO INCLUSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO EN EL AMBITO PROVINCIAL DE DOS PROVINCIAS Y EN CABA, CON EL CONSECUENTE DESGASTE DE MI TIEMPO Y VIDA Y EL CLARO GASTO DEL ERARIO PUBLICO ABSURDO ECONOMICO PARA Las Provincias y la municipalidad y CABA , ACRECENTANDO AUN MAS EL DEFICIT FISCAL QUE LLEVO JUSTAMENTE A LA CONSTRUCCION DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROVINCIAL NULO DE NULIDAD ABSOLUTA PARA MANTENER LA CASCARA DE UN ESTADO PROVINCIAL Y NACIONAL Y MUNICIPAL , INEXISTENTE. ES DE PROGRUYO QUE DE INICIAR UN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN MIRAS DE LA OBTENCION DE MI JUBILACION, OBTENDRIA POR RESPUESTA: “NO ESTA CONTEMPLADA LA SITUACION EN LAS LEYES VIGENTES” ES LA RESPUESTA QUE SIEMPRE ME DAN además me obligarían a perder mas mi tiempo y VIDA Y HASTA DINERO en iniciar y proseguir un expediente por el puro fin de obtener una resultado formal adverso a lo peticionado ya que el Estado Provincial alegando a través de su aparato burocrático la vigencia de leyes que no TIENEN VALIDEZ NI FORMAL NI REAL en la realidad jurídica estatal ME NEGARA LO SOLICITADO, ESTO ES MI JUBILACION, pero ese ordenamiento jurídico supuestamente valido exista quizás en lo formal, en los papeles y en la Web y quizás en algún protocolo de la legislatura y en protocolos judiciales, pero son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inaplicables por lo menos para mi.-
6.- Los vicios de las leyes y sus modificatorias son tan graves que implican lisa y llanamente la nulidad absoluta de todo lo actuado por los tres poderes después del 14.09 22 DEL 2001, en Córdoba y por ende, en la Municipalidad de Córdoba por lo tanto, la situación es gravísima por adolecer de gravísimos defectos que hacen claramente imposible vivir dentro de la seguridad jurídica que justifica la existencia de un estado, en este caso del estado provincial cordobés. A saber: 1) Arbitrariedad irrazonable; 2) Exceso legal manifiesto; 3) Abierta inconstitucionalidad, 4) Abuso del poder de los distintos agentes y funcionarios públicos actuantes en todo el tramo que va desde el dictado de la Constuticion provincial supuestamente vigente, pero es real y formalmente nula por no respetar asertivamente el concepto de cultura, el hasta el dictado de las leyes y sentencias que integran supuestamente el ordenamiento jurídico de este estado sin ley valida, a cuyas lecturas remito “brevitae causae”.- y por ende la normativa municipal cordobesa y sobre la santafesina que se basa en normas nacionales que dan por válidos los controles de radar, sin control de la persona que conduce, como que extenderme sobre lo obvio hasta aburre.-
Es necesario resaltar la actividad desplegada por todos los abogados actuantes “a posteriori” del dictado de las leyes que denuncio actividad inconstitucionalidad haciendo de su hacer o de sus omisiones UNA muestra a todas luces DE SU ESTRECHEZ INTELECTUAL DE CASI TODOS LOS INVOLUCRADOS, AUNQUE ALGUNOS CON CONOCIMIENTOS TAMBIEN ESTRECHOS PERO SABIENDAS DE LOS PROBLEMAS QUE ADOLECEN LAS LEYES CUYA INCONTITUCIONALIDAD ACUSO Y DESDE ALLI ACTUANDO INDOLENTES Y carentes de razonabilidad y teñidos SUS ACTOS U OMISIONES hasta de una suerte de ignorancia supina del derecho y también una actividad grosera y torpe para conmigo con un despliegue de manifiesta arbitrariedad que descalifica la índole supuestamente legítima de los actos u omisiones laborales que tratan por todos los medios que cumpla en contra de mis inalienables derechos constitucionales.-
1) En efecto: las medidas adoptadas en mi contra ataca lo estatuido en lo normado en la Constitucional Nacional: Art. 1, Art. 8 primera parte, Art, 14, Art, 14 bis, Art. 16, segunda parte, Art 17 y Art 18, Art 19 “in fine”, Art. 20 y Art. 28 y sus correlativos de la Constitución Provincial tales como: Art. 18, Art. 19, Art. 21, Art. 23, Art. 24, Art. 39 y Art. 59 (TENGASE PRESENTE QUE CITO LA CONTITUCION PROVINCIAL PERO LA MISMA ES EN SU MISMA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA PERO NO ARRASTRO HASTA AQUÍ ESA CUSTION PORQUE HARIA SUMAMENTE EXTENSO ESTE ESCRITO Y NO TENGO MUCHO TIEMPO PARA PERDER Y MENOS SIN RECOMPENSA ECONOMICA ACORDE CON LO QUE PROPORCIONARIA POR ESTE MEDIO) y demás normas constitucionales que V.S. debe conocer, de lo contrario como llego a ser JUEZ?.-
1.2) Sintéticamente: En cuanto el Art 1: de la Constitución Nacional “Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso, concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una mujer, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo”. Art 8: soy una ciudadana como cualquier otra ciudadana de esta provincia y de este país. Art 14: a trabajar en un ámbito de seguridad jurídica, de peticionar lícitamente a las autoridades, el respeto de mis derechos y custodiar mi dinero invertido en pago de servicios estatales e impuestos, a permanecer y transitar libremente por ámbitos públicos, a difundir mis ideas por cualquier medio y en cualquier ámbito sin censura previa ni impedimento alguno, a usar y disponer de mi propiedad intelectual., a quejarme. Art. 14 bis.: Se vulnero mi ejercicio de mi derecho a trabajar donde me plazca, se vulnero las condiciones dignas y equitativas, siempre fue todo lo contrario, se me desprecio constantemente como persona como empleada, como ciudadana, como profesional y como mujer (Art 34 Const. Pcial.- aún no ha sido declarada sin efecto por los mecanismos constitucionales correspondientes, que implican su reemplazo por otra válida) Lo único que hice fue defenderme, no se respetó la igual tarea igual remuneración, el accionar ataca seriamente la estabilidad laboral ya que en cualquier lado donde me encuentre cualquier funcionario parece hacer que me sancionen y como le plazca. Art. 16: consagra la igualdad ante la ley que no se ha respetado conmigo. Art. 17: la miseria que se me paga por mes es de mi propiedad y la medida afecta seriamente ese misero emolumento mensual privándome de libertad para procurarme mayores ingresos libremente y sin tener que dar explicaciones a ninguno que conforme el staff estatal. Art. 19: el accionar por demás entiendo delictivo me obligo a hacer lo que la ley no manda y me impidió a hacer lo que la ley me permite. Art. 20: soy ciudadana argentina e italiana, quizás esa sea la razón de tanta persecución. Y Art. 28: ninguna ley puede alterar ningún derecho reglado por la constitución y defender mi derechos es algo propio a mi ser ciudadano ya explicitado tanto nacional argentina como internacional italiana.- En cuanto a las premisas de la Constitución Provincial: Art. 18: no pueden las acciones de autoridades provinciales vulnerar mis derechos y garantías de la constitución nacional, Art. 19: esta seriamente atacada mi vida psicológica y con ello mi vida física, mi propia imagen personal, mi libertad y mi igualdad ante la ley, a elegir empleo, a obtener respuesta valida de lo que se le solicita a las autoridades, mi derecho de expresarme e informarme, a circular libremente por lugares públicos, a quejarme. Y Art. 59 se busca mi muerte psicológica y mi exterminio como empleada del ámbito publico provincial y me pregunto porque elegir la vía del terrorismo de estado en plena democracia cuando se pudo optar por un trato civilizado acorde con el buen trato hacia una persona, ciudadana, mujer, empleada, profesional, máxime cuando debió otorgárseme la jubilación al 82% hace años Y O LA EXTRAORDINARIA CUYA CUANTIA REITERO ES DIEZ VECES LA MAXIMA QUE PAGA MENSUALMENTE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SOBRE TOD ME USAN PARA DIRIMIR CUESTIONES IMPARCIALMENTE.- NO HACEN OTRA COSA QUE USAR MI INTELECTO FREANTE A LA CARENCIA GENERALIZADA DEL MISMO EN EST MUNDO DE MIERDA CON GENTE QUE TE USA Y PARA COLMO NI GRACIAS TEDA: O SEA SIGUEN ESCLAVIZANDOME; Y YO EN EL ANONIMATO FICTO,.- porque los que se benefician saben perfectamente quien soy y cuánto vale mi cerebro.-Mi deseo mas intimo es que vean morir a sus hijos de la peor manera y que de paso se les pudra la pija a todos y el conchero a las lesbianas que me joden.-
1.3) La evidente afectación de semejantes derechos y garantías constitucionales, tornan por ende lesivo el ordenamiento jurídico citado como así también todo el accionar de los agentes públicos de planta permanente y los funcionarios públicos durante el lapso que va desde que debí ser beneficiada con mi merecida jubilación hasta estos días, por lo que solicito de V.S., no sólo el acogimiento de esta demanda, sino, además, la expresa declaración de inconstitucionalidad de todo lo actuado hasta el día de la fecha y ordene que se me habilite la posibilidad de la jubilación ordinaria como lo solicito o extraordinaria, según corresponda mejor al pago y resarcimiento de mis contribuciones de excelsa calidad al estado provincial –
7.- Competencia.
En orden a la fundamentación de la presente, V.S. es competente a tenor de los efectos lesivos de los distintos actos “ut supra” referenciados y LAS IMPOSIBILIDADES JURIDICAS tanto reales como formales DENUNCIADAS EN EL AMPARO PRESENTADO de conformidad al Art 48 de la Constitución Provincial y la Ley Reglamentaria N° 4915 (Ley 10.456) EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROVINCIAL QUE IMPIDEN EL INGRESO VALIDO DE LO LLAMADO “AMPARO Ley 4915” y las explícitamente enunciadas en este y que este amparo busca subsanar a mi favor, todo según Art. 43, primera parte de la Const. Nac.-
8.- Prueba. A esos fines cabe acotar la imposibilidad manifiesta de lograr pruebas validas y fehacientes a mi favor, razones que fundan aún más este amparo que se impetra salvo:
8.2. DOCUMENTALES. MI RECIBO DE HABERES DEL MES DE JUNIO DEL 2019 allí figuran los aportes a la caja de jubilaciones de la Provincia de Córdoba Y mi situación de revista según la Caja de Jubilaciones de Córdoba y Fotocopia de las primeras hojas del Pasaporte Italiano.
8.3 Testimoniales: resulta absurdo el pedido de tales eventos probatorios porque implicaría un desgaste jurisdiccional que involucraría a muchísimas personas y todos serian mendaces, genuflexos al poder y/ o de quien los apadrina para que los nombren como planta permanente o para proseguir en los cargos jerárquicos que ostentan, además de los intereses y beneficios personales de cada uno de ellos, hacen que justamente basen y den razón del obrar conjunto, masificado y hasta en asociación hilita de todos contra mi y tornan absurda el pedido de esta medida probatoria, lo mismo funda el no pedido de careos.-
9.- Medida innovativa.
De conformidad a las prescripciones del Art. 43 de la Const. Nacional, artículo que encierra las garantías de los derechos constitucionales por excelencia, que VS. dicte sentencia que disponga que se dejen sin efecto todas las medidas adoptadas en mi contra enumeradas en el primer acápite ante-precedente por ser supuestamente infracciones fictas o generadas con el solo fin amedrentador y persecutorio e incorporadas en el sistema con fines extorsivos y con un mensaje que no pise más territorio santafesino por rutas exclusivamente nacionales, la dilación de la resuelta de la problemática planteada afecta seriamente MI IMAGEN PERSONAL Y MI CALIDAD DE VIDA Y MI VIDA MISMA, ante la irrazonable arbitrariedad de la cual resulto víctima, privándoseme de vivir como yo quiera, en los horarios que me plazca como consecuencia de la libertad que da la Constitución Nacional a circular sin pedirle permiso de paso de una provincia a otra, haciéndolo pacíficamente y tranquilamente en un ámbito de seguridad jurídica, la prueba mas contundente de ello que tuve un accidente provocado por existencia de aceite en la calzada y nadie salvo YO con un golpe en la rodilla y la mano y ni nada resulto dañado, salvo mi automóvil. En cambio, autos que frenaban al verme, rompían lo que se da llamar guarda raid, y con presencia policial , se iban y la policía todo bien , los dejaban ir, porque les decían que estaban asustados de verme o que YO LOS VIERA.- Es mas , vino la grúa del peaje y me saco de allí sin darme posibilidad de sacar fotos, del aceite o de tomar prueba con coordenadas del lugar de la mancha de aceite como de las constancias de su existencia.- Y los radares de Santa fe donde estaban para ayudarme???
10.- Derecho.
Fundo la presente a tenor de las disposiciones de la Constitución Nacional invocadas “ut supra” y sus concordantes; a más de las disposiciones en materia penal, especialmente su principios rectores por cierto expresamente contenidos en el código penal argentino en su parte general , como así también las posibles figuras delictivas por TODO el accionar desplegado en mi contra, reservándome el derecho de denunciarlas oportunamente, “contra todos” los involucrados, en el despliegue de actividades en contra de mis inalienables derechos constitucionales y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico argentino.-
11.- Reserva de Inconstitucionalidad local y Caso Federal.
Para el supuesto, hipotético e improbable fallo, que, en definitiva, por el cual, no sea acogida esta demanda, dejo formulada desde ya expresa reserva del Caso Federal (Art. 14 y concordantes de la Ley Nacional 48) en base a que dicha sentencia, en tal eventualidad afectará mis derechos y garantías inalienables señaladas “ut supra”, que doy por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.-
12.- Petición. Pido por tanto a V.S.:
1. Me tenga por presentada, con domicilio DENUNCIADO Y constituido y por parte por derecho propio, iniciando la presente demanda, justificando la competencia de V.S. y ofreciendo la prueba pertinente.-
2. Se sirva glosar las copias en estos autos , ultimo recibo de haberes y las fotocopias de mi pasaporte italiano como pruebas documentales, reservándome los que operan como originales, que tengo en mi poder, en resguardo de mis derechos constitucionales.-
3. Se cite y emplace a LAS DEMANDADAS para que comparezcan a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba, dentro del término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad al ordenamiento jurídico argentino vigente.-
4. Notifique igualmente al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos del ordenamiento jurídico ya citado, de corresponder.-
5. En su hora, haga lugar a la demanda de amparo, condenando a las demandadas a que eliminen todo obstáculo que me impida acceder a: mi libertad de circular, a transitar, a que no se me persiga para fines exclusivamente identificatorios con el fin exclusivo de perseguirme y alterar mi privacidad, que se afirme lo falso en mi contra, por fines ajenos a mi seguridad y cese, por lo tanto, en un accionar aparentemente delictivo en mi contra, con costas y más sus intereses.-Y la correspondiente indemnización de cuanto daño en mi persona y derechos he sufrido y sufro, en este preciso instante.-
La situación me obliga a insistir en la nulidad de casi todo lo actuado por los tres poderes desde el 2001 a la fecha, tanto que no tengo que pagar absolutamente ningún APORTE, gasto, ni fotocopias, ni tasas, ni aportes por tramites inexistentes jurídicamente y judicialmente, y menos por este, dado que si los que conforman la representación del pueblo y ocupan u ocuparon cargos en el estado provincial hubiera obrado buscando el dialogo constructivo, sabiendo claramente que me usaban desde una mal sana y aberrante concepción de esclavitud indigna del Siglo XXI todo por ser empleada de la provincia o tener categoría Profesional Abogada 11, en síntesis: esclava y no como persona, (universo jurídico particular, personal y privado), por lo que V.S. canalizara la solicitud de esos dineros a las demandadas, el pago de lo que supuestamente debo por la interposición de este AMPARO, ya que es hasta trabajo no rentado.
De persistir en mantener la situación existente adversa a mis derechos subjetivos, cabe a mas de seguir en el ámbito judicial en instancias superiores correspondientes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) a la justicia penal, por que pretender aplicarse leyes inconstitucionales y desde allí obligárseme a aceptar tramites nulos de nulidad absoluta que no solo vulneran la totalidad de mis derechos subjetivos/constitucionales sino también y especialmente se vulnera mi garantía constitucional estatuida en el Art. 19 de la Constitución Nacional en relación a mis actos privados y lo que es mas grave aun desde allí se me obliga hacer lo que la ley no me obliga y se me priva de lo que la ley no me priva : ESCLAVA, en síntesis, de un aparato burocrático abusivo y para colmo extorsivo, porque no le gusta que me queje del trato de esclava que pretenden que satisfaga, muda, bucólica, medicada, maltratada psiquiátricamente, etc. etc., etc.,. ) MAS ALLA DE MI CALIDAD DE VIDA Y MI UNICO TIEMPO DE VIDA Y MI IMAGEN PERSONAL, QUE PUEDE QUE A NADIE LE IMPORTE O SEA INEXISTENTE PARA INCLUSO V.S., PERO PARA MI, ES DE IMPORTANCIA VITAL.-
A mas de reiterar que se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes) por vulnerarse los derechos constitucionales en especial el de la igualdad. Me permito comunicarle a Vs. que DE CONFORMIDAD A COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS DE LOS CUALES SOY ABOGADA Y DESDE ALLI CONTRIBUI INTELECTUALMENTE AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO PROVINCIAL, la indemnización que por este medio se impetra es: UNA JUBILACION EXTRAORDINARIA ACORDE A LO QUE MUCHAS VECES LES SOLICITE POR CUANTO MEDIO PUDE, Y LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN u ocuparon cargos EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL SABEN SU CUANTIA, ESTO ES, UN MONTO JUBILATORIO IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA. JUBILACION EXTRAORDINARIA QUE EN TODO ESTE ESCRITO DEBE ENTENDERSE COMO VITALICIA, ES PROPIA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE TODO DERECHO JUBILATORIO SU CARACTER DE VITALICIO, (eso no impide solicitar su suspensión para ocupar cargos en ámbito estatal nacional, provincial o municipal), al derecho de propiedad (el magro ingreso provincial integra mi patrimonio) y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a DEJAR DE CASTIGARME, POR no SER UNA PORQUERIA MAS DE LOS QUE INTEGRAN EL APARATO BUROCRATICO DEL ESTADO, obligándome a seguir trabajando, cuando ya debería haberse aprobado mi jubilación o extraordinaria todo como fruto de actividad delictiva, privándome del goce de mis derechos bien habidos, PRINCIPALMENTE MI IMAGEN PERSONAL, MI CALIDAD DE VIDA Y EL DISFRUTE DE MI VIDA MISMA COMO ME PLAZCA SIN DAR EXPLICACIONES A NADIE DEL ESTADO PROVINCIAL ni de ningún estado, SE TRATA NADA MAS Y NADA MENOS QUE MI VIDA MISMA Y EL ESCASO TIEMPO QUE ME QUEDA DE VIDA (mis actos, privados, personales y particulares, los desarrolle donde los desarrolle o despliegue) VERBI GRATIAE: QUE LA KARINITA FOGLIATTO COJIA COMO PERRA dentro de mi domicilio, precisamente en la entrada del jardín delantero, NUNCA LO DIJE Y NADIE SE ENTERO HASTA QUE LA HIJA DE PUTA CASI ME SOPAPEO EN LA CALLE EN BANDA CON INSULTOS IRREPRODUCIBLES DEL TROGLODITA CASADO QUE COJE CON LA VIEJA VIUDA FOGLIATTO O POR LO MENOS LO ESTABA EN AQUELLA EPOCA, CON TODO EL GRUPO BESTIAL QUE INTEGRA EL QUE CREO PROSTIBULO DE LA UNIDAD HABITACIONAL 57, Y LA POLICA DE CORDOBA ME MALTRATO A MI POR ELLO ; puedo dar otros ejemplos, pero aburriría.- Derechos y garantías protegidos por la Constitución de la Nación Argentina, a más de estar protegidos por la Const. de la Provincia de Córdoba (SALVANDO SU NULIDAD DE NULIDAD ADSOLUTA NO DECLARADA AUN POR LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES) y por la Declaración Universal de Derechos Humanos – Convención Americana sobre Derecho Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.-
Provea V.S. de conformidad;
SERA JUSTICIA.-