PRESENTE EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO EN EL CONGRESO Y COMO SOY UN SER INEXISTENTE POR NO TENER TRAYECTORIA Y VIDA DESTACADA O FAMILIA INFLUYENTE O UNA CONGEGAION RELIGIOSA MAFIOSAMENTE APADRINANDOME , LO TIRARON A LA BASURA.-

                                                   

PLANTEADO EL 14 DE OCTUBRE DEL 2018.-

JUICIO POLITCO CONTRA TODOS LOS NOMINADOS EN EL ART. 112 DE LA constitución de la provincia de Córdoba

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA:

                                             Laura Patricia MANITTA, abogada, inscripta en la matrícula, por derecho propio denunciando como domicilio real y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital – viene por ante este Congreso Nacional Argentino respetuosamente se presenta y dice:

1.- Pretensión jurídica.

De conformidad a lo estatuido por La Constitución de la Nación Argentina, vengo a interponer la presente ACCION de JUICIO POLITICO en contra todos los nominados en el Art. 112 de la Const. De Provincia de Córdoba y en definitiva contra la mismísima Provincia de Córdoba, atento que por un lado el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y por el otro, los generadores de los problema actuales no son solo los actuales ocupantes de esos cargos sino también los que ya  no están en sus cargos incluso algunos han muerto, que me han impedido ejercer pacíficamente todos mis inalienables derechos humanos y han afectado hasta el momento irreparablemente mis derechos adquiridos, situación cuyos efectos continúan hasta la fecha, fruto de una actividad de manifiesta arbitrariedad, irrazonable, con exceso legal manifiesto, abierta inconstitucionalidad y fundamentalmente percutiendo en mi desmedro económico, afectando  irremediablemente  mis derechos adquiridos, entre ellos mi derecho a mi tiempo de vida y MI DERECHO A MEJOR CALIDAD DE VIDA, afectándome moral y personalmente, YA QUE IMPEDIRME el libre, pacifico y no abusivo ejercicio de mis derechos tanto constitucionales como adquiridos, ME PRIVA de la libertad propia que proporciona la obtención de los beneficios del reconocimiento a mi favor, que el estado provincial se ha conducido desde que ingrese a la administración pública como un aparato opresor y explotador y que se ha beneficiado so pretexto que me paga un misero emolumento mensual de mis servicios PROFESIONALES como abogada Y QUE ELLOS  están pagos y que lo hecho por mi dentro del horario  laboral es propiedad del estado y para el hipotético caso que así fuera, fue mas allá y ha estado aprovechándose de cada segundo de mi vida privada que comienza inmediatamente a posteriori que marco la salida por los distintos mecanismos que por los años  ha usado la administración publica provincial para registrar mis egresos de los ámbitos públicos donde he desarrollado mis tareas desde más de 35 años a la fecha.-  De todas maneras mi vida privada también existe dentro del  horario laboral.- Y DE LA CUAL NO TENGO POR QUE DAR EXLICACIONES A NADIE.-

2.- Admisibilidad.

A los fines de la admisibilidad de la presente destaco al congreso de la nación argentina lo siguiente:

2.1. Imposibilidad de utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz.

Tal es el estado de cosas que impera en la Provincia de Córdoba, que resulta imposible utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz en el caso, en función de la peculiar, extraña e incomprensible situación planteada por el dictado de normativas inconstitucionales implicando principalmente en ese accionar absolutamente reprochable y deleznable al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba  que genera diariamente bajo el formato de ley un ordenamiento jurídico ficto carente de validez real y que el Poder Ejecutivo Provincial convalida promulgándolo sin objeción alguna y que el Poder Judicial Provincial  aplica sin  ningún tipo de reparo ni análisis mínimo de su posible nulidad y todo funciona como si todo estuviera ordenado jurídicamente generando una situación por lo menos para mi de inseguridad jurídica con la que me resulta imposible convivir y vivir, porque el ordenamiento jurídico lejos de establecer normas válidas desde lo real y desde lo formal de convivencia social jurídica, desde el derecho, hace absolutamente lo contrario, rompe con toda la organización propia de un estado de derecho convirtiéndolo en un estado anterior al de derecho, o sea, a un estado anterior al pacto social que se perpetra en la ley máxima ubicada en la cúspide de la pirámide de un ordenamiento jurídico dado, en este caso el estatal y que lleva insito el compromiso, fruto del pacto social, el de obedecer al primer legislador; en el estado de cosas imperante NO ES OBVIO QUIEN ES EL PRIMER LEGISLADOR,  por eso pierdo mi precioso y escaso tiempo de vida en aclarar que ese primer legislador es el que reunido en asamblea constituyente dicta una constitución, ya que es muy probable que algún iluminado intelectual y de vida destacada, entienda que ese primer legislador es DIOS.- Y es bastante confusa la situación, porque en 1853 se siguió los lineamientos de una revolución francesa atea pero el preámbulo exhorta como candil que ilumina toda la constitución a DIOS.- Toda vez que la demandada, esto es, la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina    (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba de la Republica Argentina que implican a los nominados en el Art. 112 de la Constitución de Córdoba) obro flagrantemente de manera persecutoria y  discriminatoria  en mi contra materializando contundentemente su obrar con impedirme el acceso a mi jubilación AL 82 POR CIENTO, por cuanto medio  utilizan los que ejercen los tres poderes de la provincia de Córdoba  para el desempeño de sus funciones y especialmente y por la policía QUE ULTIMAMNETE SE HA CONDUCIDO PARA CONMIGO SI FUERA UNA DELINCUENTE DE PELIGRO EXTREMO Y HASTA HA OBRADO ILEGALMENTE PARA CONMIGO EXEDIENDO Y EN ABUSO DE SUS FUNCIONES atropello todos mis derechos de propiedad y los de lesa humanidad.   Con el consiguiente perjuicio en mi contra, que se materializa fundamentalmente en privarme de la libertad propia que proporciona la obtención de mi merecida jubilación y con ello haciéndome perder mi preciosísimo tiempo humano impidiéndome su disfrute a mi antojo de este, aclarando que nadie me vende tiempo, ni me lo regala, ni me lo presta y no lo puedo conseguir ni obtener de ninguna manera. Es tiempo que se perdió y que jamás recobrare. – Es más, hace unos MESES atrás tuve un accidente conduciendo mi automóvil, que, si no hubiera sido por mí misma, perdía la vida. –

Y puede que a nadie le importe mi vida, pero a mi me importa mucho, muchísimo, por que es mi vida, es la única que tengo Y PARA MI, ES INRREMPLAZABLE. –

Reitero, me ha resultado imposible opcionar por otro modo o medio que no sea el presente JUICIO POLITICO POR ANTE EL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, ATENTO QUE PRESENTE UNA acción de AMPARO EN AMBITOS FEDERALES CORDOBESES para tratar que las cosas vuelvan al curso normal anterior al dictado de las leyes y normativas que informan el régimen jubilatorio provincial supuestamente vigente actualmente en la Provincia de Córdoba Y PROBABLEMENTE LA FOTOCOPIA CIRCULE COMO LIBRO DE CONSULTA, PERO EL JUZGADO FEDERAL DONDE LO INGRESE JAMAS LE DIO CURSO Y EL SISTEMA lex 100 JAMAS ME DEJO INGRESARLO. LO QUE SUMA AUN MAS PRUEBAS DE LA EXPLOTACION DEL APARATO ESTATAL SOBRE MIS CONOCIMIENTOS SIN RECOMPENSA ECONOMICA PAGA OBRANDO COMO UN AMO Y SU ESCLAVA, QUE PARECE QUE ME COMPRO NO SE A QUIEN, Y LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 CREO QUE YA HABIA ABOLIDO LA ESCLAVITUD EN ESTAS TIERRAS, o sea, cuando nací ya la esclavitud era cuento de siglos pasados.-  POR OTRO LADO, JAMAS EL ESTADO provincial ni ningún estado PAGO MIS APORTES A LA CAJA DE JUCILACIONES DE ABOGADOS COMO HAY CASOS EN LA PROVINCIA DE PAGOS A LA CAJA DE JUBILACIONES DE ABOGADOS de supuestos empleados públicos abogados, EN EL SENTIDO QUE SI SIGUE AFIRMANDO QUE SOY ABOGADA DEL ESTADO ES PORQUE ES MI CLIENTE Y ENTONCES DONDE ESTA LA PAGA DE CLIENTE a esta  profesional abogada, no quiero que el Congreso piense que me quiero comparar con la abogada más exitosa del país, de cuya gestión gubernamental me avergonzó.-   HA todas luces este camino el juicio político  es el único remedio  jurídico valido a la fecha, ya que tratar de obtener la jubilación a través de la Pagina de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, incluso ir personalmente a ese recinto público con la consigna que comiencen mis tramites jubilatorios es infructuoso y alienante para mi, porque es imposible hacerles entender a los administradores de la Pagina Web y a las personas que reciben mis reclamos personalmente, que las leyes y normativas que ellos creen que son válidas, no lo son, por lo tanto este es, ante la falta de resultados positivos a mi favor, el remedio que entiendo que es el mas adecuado, atento que como abogada esta acción de Juicio político aparece como la forma de hacer valer mis derechos civilizadamente, de lo contario, no entiendo la existencia del sistema constitucionalmente construido en 1853, acudí primero a los juzgados federales en atención a que la humanidad generó el sistema judicial actual teniendo como idea motriz  crear el tercero imparcial para resolver conflictos, hoy por cierto, cada vez mas burocratizado  y lento y hasta inútil y hostil al que reclama, PORQUE POR DISTINTAS RAZONES, QUE SERIA HARTO ABURRIDO ENUMERAR  JAMAS FUE IMPARCIAL PERO APELE AL SISTEMA QUE HAY, PORQUE NO HAY OTRA OPCION ANTE EL MONOPOLICO ANDAMIAJE DEL PODER JUDICIAL PORQUE LA HUMANIDAD UN DIA RESOLVIO QUE DEBIA EXISTIR, y acudí al federal CON LA ESPERANZA EN LA CERTEZA QUE ESE SISTEMA JUDICIAL INEFICAZ PARA AQUELLO QUE FUE CREADO ME DEMUESTRE SORPRENDENTEMENTE Y GRATAMENTE QUE ESTOY EQUIVOCADA EN AFIRMAR SU INEFICACIA Y SU PARCIALIDAD POR CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, sin resultados positivos a la fecha. Y como sistemáticamente en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba se me informó que ocurriera a la pagina oficial de la mentada institución y utilizara el mecanismo establecido para el logro del beneficio jubilatorio, está de más   aclarar lo infructuoso de todo mi accionar con el fin propuesto, que es el beneficio de la jubilación, tal como por este escrito lo impetro. Por lo que todo lo relatado hasta aquí, fundamento acabadamente el AMPARO en sede federal en juzgados de provincia  y hoy ante la desidia de los que ocupan lugares estratégicos en la provincia de Córdoba se agrava cada día mas mi situación como ciudadana y como empleada publica provincial, no solo por la miserabilidad de lo que se me paga por mes sino que tengo que esperar tres años para jubilarme  al 70%  o sea , no me conviene jubilarme, ya es una miseria lo que cobro mensualmente,  buscar la jubilación es buscar personalmente la condena de muerte lenta y tortuosa llena de toda carencias. Porque todo lo que es adverso a mis derechos continua y   perjudicándome en este preciso momento y que la solución administrativa aparece como a futuro y lo mas probable que en el futuro sea mas perjudicial a mis pretensiones, en estos momentos pretenden para el caso que acceda a la jubilación, jubilarme con el 50% y lo mas probable que con el trascurrir del tiempo ese porcentaje baje aun más.- YA ES MISERABLE LO QUE SE ME PAGA POR MES, SUMARLE MAS MISERABILIDAD A MI VEJEZ, CREO QUE VA EN CONTRA DE TODO LO ACEPTABLE.- Por lo que la premura de resolver mi situación jubilatoria es extrema, dado que en este preciso momento padezco de la situación descripta de una manera indescriptible y tremenda AL GRADO QUE ME AMEDRENTA Y ME HACE PENSAR PARA QUE TRABAJE PARA EL ESTADO DANDOLE LO MEJOR DE MI siempre y en todo ámbito donde desarrolle actividad que involucra aplicación de leyes AUN CUANDO ME PUDE HABER EQUIVOCADO, TERMINE ENSEÑANDO Y DESDE ALLI REPARANDO TODO ERROR DE MI PARTE a pesar de padecer la brutalidad ajena y  afecta principalmente entre otros derechos, el de disfrutar de los beneficios jubilarorios jurídicamente y personalmente. ya que jubilarme implica que todo mí tiempo es mío y no tengo que rendir cuentas de ninguna acción u omisión de mi vida a nadie y menos al ESTADO  PROVINCIAL  y por ende, a los que detentan el poder de turno, ni tener que soportar situaciones de convivencia laboral con personas que no me interesan o que directamente rechazo por diferentes razones, ente ellas la mas patética los genuflexos al gobernante de turno o ya sea heterosexual u homosexual, prostituyéndose por un cargo que ni merece ni sabe desempeñarlo, etc.- ES ALGO QUE HE VISTO NO HOY, SINO EN MIS MAS DE TREINTA Y CINCO AÑOS dentro DEL ESTADO PROVINCIAL.- No acceder a mi petición me obliga a seguir en un ámbito  lleno  de seres que conforman un aparato burocatrico atroz y con una mentalidad propia de burócrata que se sabe que esta al bledo , pero persiste en ello,  y especialmente mi imagen personal que se ve afectada seriamente Y DIARIAMENTE por un obrar de por de mas torpe e inconstitucional por parte de los que integran el aparato burocrático del estado provincial y en apariencia delictivo, perpetrado nada mas ni nada menos dentro de la administración pública provincial, que se traduce en un accionar sistemático y hasta diría desde siempre, de persecución y exterminio psicológico en búsqueda de mi «muerte psicológica”, dicho de otro modo, sistemáticamente se busca mi eliminación física y psíquica de cualquier lugar de este mundo  y entiendo que esas son las razones de tenerme atrapada en el sistema y no proporcionarme la jubilación que hace años ya debió proporcionárseme conforme legalmente se establece en normas validas formal y realmente,  al 82% con el pago de la bonificación  por cada cinco años de antigüedad cumplido mas la suma al porcentaje del 82% de cada año de antigüedad cumplido en demasía O LA EXTRAORDINRIA, TODO SEGÚN SE TOME EN CUENTA MI CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA INTELECTUAL AL ESTADO PROVINCIAL y parece ser que toda la actividad no tiene freno, entiendo que sistemáticamente se busca que me muera recibiendo ordenes de ineptos e incapaces y a esta altura de mi vida exigírseme  que TRABAJE EN EQUIPO CON SERES CUYO CEREBRO es de burócrata que se sabe al bledo, pero se jacta de ello y lo disfruta, supera todo lo imaginable ADEMAS NO ESTOY PREPARADA PARA TRABAJAR CON INCAPACES, CREIA QUE ERA POSIBLE PERO ME RESULTA MUY DIFICIL Y AGOBIANTE SOBRELLEVAR DIARIAMENTE ESA SITUACION.- He solicitado en incontables veces y   diferentes medios comunicativos  que se me indemnice de todo daño causado y hasta he cuantificado el monto indemnizatorio, jamás se tuvo en cuenta esos reclamos, todo lo contrario, JAMAS DE ME DIO LA POSIBILIDAD DE MAYORES INGRESOS NI AUN PIDIENDOLO POR ESCRITO CUANDO A OTROS SE LES DIO TODO  LO QUE PEDIAN, TENGO QUE CONVIVIR LABORALMENTE INCLUSO CON EBRIOS Y DROGADOS, HE TRATADO FIRMEMENTE DE SOBRELLEVAR LA SITUACION PERO ME RESULTA APLASTANTE Y MAS SI SE BUSCA EL APOYO DE PERSONAL POLICIAL EXISTENTE EN LOS RECINTOS  DONDE PRESTO FUNCIONES,  CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR, para infundir miedo o en ejercicio de una supuesta autoridad que no existe, porque lo menos que tienen es autoridad, (del museo es una cáscara de administración publica con una realidad palpable, hay comercio de todo tipo hasta de personas, en todos lados es igual) en definitiva, practicando terrorismo de estado se atrevieron a expulsarme ilegítimamente de los predios del museo Emilio Caraffa en un accionar totalmente ilícito y perpetrado  por personal policial de la seccional cuarta y todos los presentes en el museo aceptando como normal y hasta festejando lo que me acontecía),  se atrevieron   a endilgarme delitos que no se ocuparon en probar ni en defender al supuesto dueño de lo que yo me había apropiado ilegítimamente y mas aun, se entrometieron en mis efectos personalísimos incluso sin orden de allanamiento entraron al lugar que habito violando mi domicilio agravado por ser funcionarios armados,  incluso sin orden de secuestro de automóvil se apropiaron ilegítimamente del mismo y anduvieron vaya a saber por donde y quienes se subieron en el, sin mi permiso, incluso lo revisaron y hay faltante de objetos que no me han sido devueltos,  no se si eran los autores intelectuales de tremenda y aberrante accionar en contra de mis mas mínimos derechos incluso el de secreto de mis anotaciones personales  o del contenido de mis celulares ya sabiendo algunos del museo que estaba escribiendo desde hacia tiempo mis tesis doctorales o ensayos literarios o escribiendo para publicar, todos los presentes excluidos los de limpieza, guardia privada y policial tenían todas las posibilidades legales y de forma para arribar conmigo algún acuerdo pacifico y si hipotéticamente estaba en un error hacérmelo saber como los que laboran en un lugar les hacen saber a otros de sus errores, YO NO TENGO LA CULPA QUE ACOSTUMBRADOS A cojer ENTRE SI POR BENEFICIOS ESTATALES NO ENTIENDAN QUE  NO REALIZO ESAS PRACTICAS CON QUIENES EN LO PERSONAL ME ASQUEAN POR DIFERENTES RAZONES. Para el caso que HUBIERA COMETIDO UN ERROR DE APRECIACIÓN HAY MODOS DE HACERLOS SABER Y NO COMPETIR EN QUIEN TIENE LA PIJA MAS GRANDE CUANDO TODAS LoS QUE HAY ALLI ME ASQUEAN POR DIFERENTES RAZONES. Y OTRAS PIJAS Y SUS PORTANTES QUE NO ESTAN ALLI TAMBIEN ME ASQUEAN Y MUCHO Y POR DIFERENTES RAZONES.  Y no acudir a la policía   sin hablar previamente conmigo, creo que no soportan que les diga en la cara los genuflexos al poder, lo serviles al poder de turno y que les diga en la cara que no sirven como ni seres animales humanos, que son borrachos, ladrones, usurpadores de predios fiscales, vagos, etc.  Pedí licencia con goce de haberes por un año ya harta de esos seres, absurdamente y ese juego del Gran Bonetón que en realidad me agota y me aburre. Hecho que no se me notificara  que goce de los beneficios de la jubilación ordinaria u extraordinaria implica que sigo activa y no jubilada como en realidad lo debería estar formal y realmente, de conformidad a lo que ya se ha explicado y lo que se seguirá explicando mas abajo y se insiste con el terrorismo de estado en épocas democráticas, para ello recordar lo que aconteció el 18 de diciembre pasado que en banda y con armas y siguiendo las ordenes de vaya a saber quien llegaron al grado de actos vejatorios para conmigo y a nadie le importo solo a mi. En fin, ya los extremos de maldad y de abuso del poder han llegado a niveles impensados y todo contra mi, y han olvidado que estamos en el año 19 del Siglo XXI y se persiste en desconocer la totalidad de mis derechos constitucionales incluido el de quejarme,  conculcando derechos de lesa humanidad,  teniendo que soportar de todos, incluidos los abogados actuantes en distintos momentos un distrato incompatible con mi categoría profesional (máxima) de exclusión permanente, absolutamente reñido con lo moral y lo ético y demás normativas relativas a condenar la exclusión, con los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tremenda sanción social/laboral (bulling) que se traduce  PRINCIPALMENTE en  no jubilarme y PRIVARME INCONSTITUCIONALMENTE del goce pacifico y merecido de los beneficios jubilarorios, que implica también tener que sobrellevar las consecuencias sociales Y PRINCIPALMENTE PERSONALES de tremenda injusticia, cuyos inmediatos efectos me agravian PORQUE AFECTAN MIS INALIENABLES DERECHOS CONSTITUCIONALES, y el principal MI DERECHO A LA VIDA, insistiendo que todo esta conforme a derecho y que estoy anoticiada que sigo como empleada activa y no como jubilada como consta en el recibo de haberes de junio/2019  CUANDO TODOS SABEN QUE DEBERIA ESTAR JUBILADA CON JUBILACION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA  O SU IGNORANCIA ES SUPINA O SIMPLEMENTE ESTAN CONVENCIDOS QUE ASI DEBEN SER LAS COSAS Y QUE TODO ESTA CONFORME A DERECHO NO ESTANDOLO  y como soy la única que discrepa, padezco, sin que a nadie le importe absolutamente mi situación, las consecuencias de una mayoría incapaz incluso de proveerse en mayoría mejor futuro para ellos y sus vástagos, tan preocupados por lo que les puede pasar a sus hijos, ignorantes y/o con intereses creados. Y parece ser que como que el problema es mío y solo mío y como que yo tengo toda la culpa que los otros tengan problemas con mi forma particular de ser y lo que mas molesta parece ser que yo conozca especialmente entre otras cosas, el derecho vigente y que ellos lo ignoren. Se me excluye de todo no importándole la existencia de mis derechos o para incluirme debo adoptar la postura de esclava lela y receptora de directrices de seres cuyo cerebro de burócrata al bledo, que se sabe al bledo y se jacta de ello. –  Cuando no existe un patrón universalmente valido que permita establecer como tiene que ser una persona o que permita medir si esa persona responde a ese parámetro de “normalidad”, mientras yo no tengo problemas con nadie. Y SI. ASI ES, NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE POR QUE SON TAN INEXISTENTES QUE ME IMPORTA TAN POCO SU EXISTENCIA QUE NI DESEOS DE ENTABLAR UN DIALOGO CON SERES QUE NI ME ENTIENDEN NI LOS ENTIENDO, FUNDAMNETALMENTE POR LO DESCRIPTO “UT SUPRA”. –

POR OTRO LADO “HABLAR” ES UNA PRETENSION ABSURDA DE MI PARTE Y MENOS CON SERES QUE POR SU ESTULTICIA  Y OTRAS RAZONES QUE SERIA LARGO DETALLAR, ES IMPOSIBLE COMENZAR Y MUCHO MENOS MANTENER UN DIALOGO FECUNDO Y COSNTRUCTIVO Y DESEAR QUE CON EL DIALOGO ENTIENDAN QUE ME DEBEN Y QUE NO ESTOY PIDIENDO NINGUN FAVOR, SINO LA PAGA EN RESARCIMIENTO DE LA DESTRUCCION DE MI VIDA HASTA EL MOMENTO, ES TAN ESTUPIDO DE MI PARTE QUE NI INTENTO Y SI LO HAGO DESISTO, DE TAN ESTUPIDA E INUTIL ACTITUD DE MI PARTE.-

2.2. Legitimación activa.

En cuanto al requisito de admisibilidad consistente en legitimación activa en la causa, corresponde historiar que:

1) Trabajé como interina en lo que se hoy se llama Ministerio de Bien Estar Social de la Provincia de Córdoba, entre agosto del 83 a enero del 84.

2) Luego desde octubre del 84 hasta julio de 1997 en lo que se llamaba la Epos (Empresa Provincial de Obras Sanitarias) que termino siendo lo que hoy es la Dipas (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento) también del Estado Provincial.

3) Luego desde julio del 1997 trabajé en el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba en distintas dependencias de este hasta 21 de abril del 2015 fecha en que se me notifico mi pase definitivo a en la Secretaria Córdoba Cultura S.E. área Museo Emilio Caraffa, hasta la fecha.  (Aclaración: El sistema toma el 1° de mayo del 2015). –

4) A la fecha ostento más de 35 años de servicios y MAS meses, o sea, cumplo en demasía el requisito de los 30 años de aporte a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba. –

5) En cuanto a la edad tengo a la fecha 56 años y cuando comencé a trabajar a los 53 ó 54 cumplías los años para jubilarte al 82%. –

                                          En base a esos antecedentes antes relatados no caben dudas de mi realidad jurídica actual y de la necesidad imperiosa de interponer urgentemente este remedio jurídico  con el fin de recomponer a mi favor lo que entiendo termina siendo un accionar delictivo y perpetrado en asociación ilícita de todos los nombrados y de todos los que cumpliendo este ordenamiento jurídico ficto que todos creen valido, a la postre terminan desconociendo mis derechos constitucionales, (téngase presente que es de aplicación el derecho penal argentino)  más allá de mis legítimos derechos subjetivos, esto es, amparados en normas supuestamente sustanciales válidas de andamiaje constitucional, sino además, creando irremediablemente mi perdida de tiempo y calidad de vida y participando en ello sin importarles absolutamente nada mi situación seria, concreta y actual y reñida con el derecho ciertamente valido, lo relatado  viabiliza la necesaria “legitimación en la causa incoada” contra LA PROVINCIA DE CORDOBA en todos los nombrados en el Art. 112 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.-

                                          Entiendo que las razones que llevaron al Poder Legislativo a sancionar leyes que menoscababan mis derechos jubilarorios se deben a decisiones del Poder Ejecutivo de incorporar en planta permanente un número desproporcionado a lo que la Caja de Jubilaciones de Córdoba podía soportar sumándole la incorporación sin freno de empleados municipales, que también son beneficiarios de la mencionada Caja y cuyos haberes superan triple del haber promedio provincial. Las razones que llevaron a esos poderes a incorporar de manera bestial y desconsiderada e irracional, para mis derechos no es mi problema. lo que no pueden ni pudieron JAMAS es que con su accionar alterar la ecuación existente cuando ingrese a la administración publica que era, que obtenía la jubilación a 30 años de aporte y 53 ó 54 años de edad y accedía al 82% del haber como jubilación, mas bonificaciones como la de un sueldo por cada cinco años de antigüedad y que el porcentaje del 82% se incrementaba por cada año de servicio en demasía hasta cumplir la edad jubilatoria, POR LO MENOS RESPECTO A MI.-

La variantes políticas y económicas Y LOS DESMAJEJOS DEL ERARIO PUBLICO no las tengo por que soportar yo, máxime cuando han ingresado a la administración publica lo mas execrable de la sociedad, vagos e ineptos y cuanto más vagos e ineptos más encumbrados políticamente están. Se les ha regalado cargos a bestias inoperantes y corruptos solo por tener algún vínculo de cualquier tipo con el que los nombra y no tengo porque soportar yo decisiones que afectan e impactan DEFICITARIAMENTE EN EL ERARIO PUBLICO Y AFECTAN directamente en mi merecido y postergado beneficio jubilatorio,  máxime cuando se me quiere aplicar la Ley 8024 con sus modificaciones, esto es, quieren y me obligan inconstitucionalmente  a jubilarme a los 60 años y con el 70% aplicando leyes y sus modificaciones inconstitucionales como mas arriba se explico.-

                                          Por lo que insisto en la nulidad de mantenerme como activa cuando ya debería estar jubilada con el 82% y demás beneficios ya aclarados,   en virtud  las leyes vigentes con anterioridad al dictado de la Constitución Provincial del 2001 (incluida la posibilidad de jubilación extraordinaria) y que siguen vigentes sin que las modificaciones las hayan modificado porque no debieron ser modificadas sino derogadas, ya que la reforma misma implico una reforma sustancial de la Constituciones anteriores sin que el legislador tomara nota que se trataba de otro estado de derecho distinto  al anterior al 14.09 del 2001 y siguió modificando leyes que no tenían sustento jurídico en artículos constitucionales existentes. Todo lo contrario, el Poder Legislativo Provincial olvido que hubo una reforma constitucional y eso implica una reforma estatal hasta de concepción de como debe ser el estado y que debe hacer el estado por cierto una concepción ideológicamente absurda y pro activa a mantener en el poder a quien gesto la reforma constitucional y JAMAS PUDIENDO CAMBIAR LA HISTOTRIA DE CORDOBA POR LO MENOS, Y CON ELLO PARA BIENESTAR DE LA HUMANIDAD SOLO IMPLICO MEDIDAS QUE IMPLICARON CAMBIOS  PARA SU BIEN Y DE LOS SUYOS IMPORTANDOLE MUY POCO la persona QUE DISCREPABA (YO) por cierto los representantes del pueblo obraron en consecuencia, a sus designios y ordenes políticas de conformidad al nuevo estado establecido en asamblea constituyente provincial,  por lo que las modificaciones de leyes vigentes con anterioridad no son validas y la leyes anteriores a la constitución del 2001 mientras no sean derogadas siguen vigentes sin que ninguna de sus modificaciones sea valida.- un ejemplo del desquicio jurídico aceptado por todos parece sin cuestionamiento alguno y hasta se sigue enseñando la aplicabilidad por ejemplo de la ley N° 4915 incuestionablemente en las universidades y en el poder judicial se aplica incuestionablemente   como  la tutela jurídica que tuvo en miras el legislador al dictar la Ley N° 4915 reglamentaria de Artículos Constitucionales de una Constitución que no rige en la actualidad desde el 14.09 del 2001 y que hoy, por ese artificio legal de reglamentar lo que debió ser derogado e inexplicablemente   se sigue aplicando a la reglamentación del Art. 48 de la Constitución Vigente formalmente (porque es nula de nulidad absoluta) en Córdoba hoy,  cuando tal ley nació al amparo de la Constitución de 1870 y por esas cosas inexplicables  la ley 10.456, la modifica sin derogarla, de modo tal que al no derogarla  la reforma de la Ley 4915 se  inserta en una ley que al ser reformada la hace  adolecer de sentido de existencia y la afecta de invalidez jurídica, por lo que la reforma  de la referida Ley es nula, mientras la ley reformada sin reforma es valida hasta que se derogue y se acomode al nuevo estado creado  en el 2001 O MEJOR SERIA AL NUEVO ESTADO CREADO POR ESTE TIEMPO PORQUE LA ABERRACION DEL 14 de Septiembre DEL 2001 ES INSOSTENIBLE, o sea, y siguiendo con el ejemplo, la Ley 4915 también esta afectada su validez desde que a posteriori del 2001 se la reformo y no se sabe el texto original de la misma por lo que aplicarla es una situación que escapa a toda lógica jurídica. Pero esta en el ordenamiento jurídico como  valida porque no fue derogada pero no se puede aplicar en su totalidad porque su reforma es nula de nulidad absoluta  por lo que carece de validez parcial y no se sabe CUAL ES SU TEXTO ORIGINAL, O POR LO MENOS YO NO LO SE Y NO ME INTERESA REALIZAR UNA BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE UNA LEY QUE DEBIO desaparecer del ordenamiento jurídico o no, (y lo que debe desaparecer es la constitución del 14.09 del 2001) y la ley que la reformo  lisa y llanamente debió derogarla y reemplazarla, si tan valida es la constitución del 2001 ya referenciada. Entonces si era valida la constitución del 2001, esto es, formalmente y realmente, debió ser eliminada del ordenamiento jurídico por que era una ley emergente de una constitución que ya no existía y valga la redundancia, de normas constitucionales no vigentes al tiempo de dictarse la Ley N° 10.456 por lo que no debió el legislador de entonces reformarla sino lisa y llanamente derogarla y remplazarla, de conformidad a lo ya expuesto y sobre lo cual no cabe mas comentarios porque cualquiera que ostenta un titulo de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ o decano de la facultad de derecho o se logra aprobar una tesis doctoral, o como se llega a ser fiscal de estado o se es propietario de un estudio jurídico de renombre incluso internacional, o como se llega a ser legislador o presidir y/o integrar el superior tribunal de justicia, etc.?, de todos modos antes de la constitución del 2001 y después del 2001, el legislador tuvo en miras proteger un bien jurídico tutelable que es que a las garantías constitucionales de las personas (yo)  no se las prive del ejercicio pacifico de sus derechos por un aparato burocrático corrupto y/o incapaz de ejercer sus funciones profesionalmente por ignorancia o por odio, envidias o enemistades partidarias o cuestiones de índole personal afectivas no correspondidas o intereses personales y egoístas y malsanos y que enfermos de odio y llenos de venganza y condimentados con estulticia de la mas rancia,  de gente que hasta debería estar internada en neuropsiquiaticos por romper con la realidad que se le comunica claramente mediante notas y denuncias, manejen la cosa publica como si fuera de su propiedad y por ello entiendo que el legislador antes del 2001 y después del 2001, pretendió darle seguridad jurídica a los ciudadanos (yo) PERO ERRONEAMENTE SIN CONOCIMIENTO JURIDICO SIN HERMEDEUTICA Y CON UN ABSOLUTO DESPRECIO ONTOLOGICO DE ESA  RELAIDAD QUE TRATA DE REGIR POR LA SANCION DE LEYES, ignorando que el mundo deontico jamás se mezcla con lo ontologico,  lo que llevo a hechos y acciones que  hasta se podría llegar a hablarse de asociación ilícita, incluyendo a funcionarios y empleados del poder judicial, todos de alguna manera hermanados o por parentesco o amistad o por partido o por cualquier grupo de pertenencia o por afinidad o porque pertenecen a logias secretas, etc.,  (desde siempre  se habla de tribu desde la sociología), por lo que sea, incluso su estulticia los hace ufanos de haber aprobado concursos para estar ocupando los lugares que ocupan, hasta llegar a grados de encubrimiento basado en factores no profesionales sino de índoles diversas, lo que haría monótono este escrito con seguir describiendo la red de implicancias sociales para que todo se mantenga como esta adversamente en mi contra y hasta se llegue a desconocer la naturaleza jurídica propia que informa el AMPARO dado como ejemplo cuando cite la ley N° 4915 , SU  CARÁCTER DE URGENCIA Y VIGENCIA  MAS POR TODO LO RELATADO HASTA AHORA Y POR LO QUE MAS ABAJO SE SEGUIRA EXPONIENDO. Téngase presente que  en la cuenta en donde supuestamente la Provincia de Córdoba deposita mensualmente el misero dinero que llama sueldo  a mi favor en lo que hoy se llama Bancor o Banco  Provincia de Córdoba S. A. bajo la nomenclatura relativa a haberes mensual cuando estoy en condiciones de obtener los beneficios jubilarorios ordinarios O EXTRAORDINARIOS.-Prefiero estos últimos, atento que a lo largo de mi vida laboral vi como por vaya saber que cuestiones se dispensaban regalos a costa del erario publico a otros y a mi se me negó todo lo que justamente peticionaba incluido pases a lugares donde se ganaba mas dinero.- A ESTA ALTURA ME DETENGO A EXPLICAR QUE SIEMPRE FUE MI UNICO INGRESO EN CONTRA DE MI VOLUNTAD YA QUE INTENTE EN INUMERES VECES LOGRAR INGRESOS PROPIOS AJENOS AL ESTADO SIN CONCRECIONES POSITIVAS PARA MI POR RAZONES AJENAS A MI VOLUNTAD Y CUANDO YA ESTABA TODO LISTO PARA MI INDEPENDENCA ECONOMICA SIN PEDIRLE ABSOLUTAMENTE ALGO A ALGUIEN  NI ROGARLE ALGO A NADIE, EL ESTADO (LEASE APARATO BUROCRATICO ESTATAL LLENO DE INEPTOS E ENVIDIOSOS) ARRUINO MI VIDA Y MI ECONOMIA HASTA HOY IRREPARABLEMETE. O SEA, EL ESTADO NO SOLO NO ME DIO SINO ME QUITO EL BIENESTAR DURANTE TODA MI VIDA Y LO PEOR ADEMAS NO FRENA, NI HAY GESTOS QUE ME PUEDAN HACER PENSAR QUE VA A FRENAR EN ESTE CAMINO DEL DESQUICIO Y SUMAR MAS MISERIA A MI VIDA, CUANDO LO QUE ME RESTA VIVIR ES LA DESCREPITUD, Y ESTA DETERMINADO A DESTRUIR MI PRESENTE Y MI FUTURO O LO QUE QUEDA DE MI VIDA. –

                                           Intentar un amparo en sede contencioso administrativa provincial es pedirle A PODER JUDICIAL DE  LA DEMANDADA LO QUE LA DEMANDADA ME NIEGA ADMINISTRATIVAMENTE Y NO ME RECONOCE POR LO DESCRIPTO SUPRA Y QUE TAMPOCO ME LO VA A RECONOCER NI  REAL Y NI FORMALMENTE EN SU MAS JUSTA CUANTIA, ES DE PEROGRUYO LA AFIRMACION,  por  eso acudi a un Caso Federal ya que es un problema entre una ciudadana de la provincia contra una provincia que no quiere aceptar que sus leyes no sirven y que no se dio cuenta que en el 2001 el estado provincial tiene otra constitución que por cierto también adolece de inconstitucionalidad que incluso es totalmente nula DE NULIDAD ABSOSOLUTA, PERO FUNDARLA ESA INCONTITUCIONALIDAD ES MAS DE LO MISMO APROVECHARSE DE MIS CONOCIMIENTOS GRATIS POR LA PRESENTACION DE ESCRITO Y YO SIGO CON UN INGRESO MISERABLE POR MES, porque es mas de lo mismo en la Provincia de CORDOBA es imposible el logro de lo por mi pretendido.  Invocar esa cuestión para obtener un fallo favorable a mi pretensión, se ha tornado adstrato e insalubre para mí. – es hablar al viento, mis escritos solo le hablan al viento. Y los que los leen aprehenden y usan mis conocimientos gratis. Casi toda la producción de leyes es cuestionable “verbi gratia” las Leyes 8835/36/37 sancionadas y promulgadas con anterioridad a la reforma constitucional y reformadas “a posteriori” sin derogarlas o acomodarlas al nuevo estado?      que implican una reforma abierta al régimen, entre otras cuestiones, recursivo y está vigente y al mismo tiempo se aplica la de ley de procedimientos administrativo Ley 5350 (T.O. LEY 6658) y a nadie importa las incongruencias y las implícitas abrogaciones???  Ignoro lo que se enseña y como se enseña por estos días en la facultad de derecho y hasta ni quiero saber, porque opino y termino enseñando gratis y siempre en el conveniente anonimato para los demás.-  Me paso en el último curso que asistí dentro del programa obligatorio de capacitación provincial, la bestia que lo impartía proporcionaba información errónea a la cual yo le refutaba hasta que me aburrí, y ella,  sin ruborizarse,  manifestaba públicamente y creo      que estaba el director de capacitación presente camuflado dentro de la asistencia al curso, que el curso trataba puntos sobre temas de las cuales versaba su tesis doctoral ¿?? Y todo sigue sin freno y sin ningún tipo de autocuestionamiento.- Y lo más sorprendente que los más preocupados por el futuro son los que tienen progenie y a mi me importa poco el futuro en términos relativos, YO HOY QUIERO VIVIR BIEN y si tuviera hijos quisiera que hoy vivieran bien, y aprehendieran conocimiento valido para forjarse un futuro venturoso, no para ser más mierda de la mierda que existe y ocupa lugares estratégicos en relación a mi presente y futuro.- PEOR SIN NI SIQUIERA TENER YO EL LUGAR DE VIDA DESTACADA DE LOS EXIMIOS ABOGADOS QUE LEEN CON FRUICCION MIS ESCRITOS JUSTO PARA SABER LO QUE IGNORAN POR BESTIAS y ganar más dinero o espacio político y hundiéndome en el anonimato y en lo posible en la cárcel y en lo posible en un calabozo de los siglos de torturas medievales.-  Lo que si me corresponde, es peticionar por ante quien está obligado a resolver esta cuestión, esto es el congreso de la nación argentina si se opta por el juicio político de no tener respuestas positivas, insistiré para el logro de la INTERVENCION lisa y llana del ESTADO Provincial, que en esta oportunidad no hago porque quién preside el país es mas de lo mismo que me quejo, tanto que voy a enviar por correo el presente escrito porque cualquier gasto económico tendiente a llevar personalmente este escrito a CABA es malgastar mi misero ahorro. Y en realidad el escrito es más anhelo que futuro cierto. Ya se perdió una carta anterior con casi idéntico contenido, no veo por qué esta no se va a perder, por lo que el que preside el país es más de lo mismo o por razones de conveniencia no le conviene políticamente adoptar medidas saludables para mi.-  Hay antecedentes cercanos históricamente en Corrientes (el interventor fue Ramón Bautista Mestre, hoy fallecido y padre del actual intendente de la  ciudad de Córdoba y lo ayudaba AGUAD hoy ministro del estado nacional  argentino y enrolado en las filas del partido gobernante a nivel nacional) y en Santiago del Estero (el interventor casualmente fue Juan Schiaretti y lo ayudaba Luis Juez) todo en épocas de la presidencia de Menem.- No sé si también las intervenciones son saludables, es freno de un saqueo para que saqueen otros, sin acto eleccionario previo.- Eso es una intervención.- Y la Constitución Nacional no da otras soluciones, pudiéndolo hacer.-

Lo cierto es que quiero a mi favor que me reconozcan mis inalienables derechos y real y formalmente se me otorgue la merecida jubilación ordinaria o extraordinaria, según se tome en cuenta o no, mi excelsa contribución intelectual a la Provincia de Córdoba. -EN EL ENTENDIMIENTO QUE CORRESPONDE ESTO ULTIMO, QUE ES MAS ACORDE CON LA VIDA ROBADA QUE HE PADECIDO Y PADEZCO HASTA EL MOMENTO. –

Según lo relatado con anterioridad, con la Constitución anterior al 2001 existían leyes que con 53 ó 54 años de edad y con treinta años de aporte yo accedía a mi jubilación con el 82 por ciento  y así quiero  esa jubilación, mas el premio de  un sueldo por cada cinco años de servicio (Ley 7233, en la parte que rige)  y  más  porcentual que se adiciona al del 82% por cada año de aporte efectuado en demasía a los treinta exigidos eso en lo mínimo lo que realmente quiero es la jubilación extraordinaria que la Provincia de Córdoba a través de los nominados en el Art. 112 de la Const. de Cba.  sabe perfectamente cual es su cuantía, ESTO ES, UNA JUBILACION DE UN MONTO IGUAL AL DE DIEZ VECES LA MAXIMA JUBILACION QUE ACTUALMENTE PAGA LA PROVINCIA. – QUEDANDO A DISCUTIR SI SE OPTA POR ELLO UNOS MISEROS DINEROS RESACITORIOS POR DESTRUCION PERMANENTE DE MI VIDA Y DE MIS PLANES y uso indebido de mis conocimientos, sin la correspondiente paga como abogada que soy y cuando me defiendo, me lo recuerdan, pero para destruirme, se olvidan. –

                                           Por lo que la razón del presente va más por reestablecer económicamente un haber mensual inconstitucionalmente establecido ya en épocas en que el gobierno de turno elimino la EPOS y concesionó el servicio de agua potable y mal transformando mi mayor ingreso al que correspondía en la provincia en un plus o adicional, como se lo quiera llamar, que jamás se movió y que hoy es de $450 pesos, exactamente el mismo monto que se estableció cuando salí de la Empresa Provincial e ingrese a la administración pública central.- Depositado porque ya debería estar formal y realmente jubilada de conformidad a lo que peticiono en este escrito Y LO RELATADO HASTA AQUÍ.- NO ME MUEVE EL BIEN GENERAL SOLO EL PARTICULAR Y PROPIO. POR LO QUE HAGAN LO QUE HAGAN NO ME INTERESA SI NO ME AFECTA EN LO PERSONAL Y lo PROPIO. –

3. Plazo. 

La provincia me debe y mucho, por lo que opcione COBRARME COMO HE PODIDO DE CUANTO ME DEBE PERO ME TRAE MAS PROBLEMAS QUE BENEFICIOS COBRARME COMO PUEDO ES MAS, SE ME MALTRATA Y LO QUE HAGO ES COBRARME MISERAMENTE DE LO QUE ME ROBAN PERMANENTEMENTE, POR ESO , SIGUIENDO LA PREGONA MOVILIZADORA Del partido gobernante nacional  Y SU PRESIDENTE sobre solo esperar de él la verdad y la sinceridad : JUBILENME  Y EN LO POSIBLE DEJENME DE MOLESTAR Y METERSE EN MI VIDA MALSANAMENTE Y CON ELLO ARRUINANDOMELA PERMANENTEMENTE  CON DISGUSTOS TRAS DISGUSTOS Y CON ABSURDAS POSTURAS DE NEGROS DE MIERDA AL GRADO DE NO PODER INSCRIBIRME EN UN CURSO DE INGLES PEDORRO QUE DA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, O NO PODER DESGRABAR PARA QUE NO ME ROBEN GANACIAS O PAGAR PEAJES INCOSNTITUCIONALES O TENER QUE SOPORTAR LEYENDAS QUE DEBO IMPUESTOS CUANDO NO LOS DEBO O TANTAS COSAS QUE INCLUSO POR AÑOS ME HAN ROBADO Y COMO SI FUERA POCO TAMBIEN SOPORTAR DEL ESTADO PROVINCIAL  que se me dopara con MEDICAMENTOS MAL ADMINISTRADOS POR PSIQUIATRAS ESTATALES Y HASTA HE PAGADO PRIVADAMENTE EN DESMEDRO DE MIS MISEROS AHORROS A PSIQUIATRAS que han obrado en mi contra y no a favor de mi salud mental, o me he defendido para enseñarles y para colmo  enseñando gratis y sufriendo en carne propia la destrucción de mi vida y planes.  EN FIN, ES HASTA ABURRIDO. SOLO CITAR QUE ME ARRUINARON MI PLAN DE INDEPENDENCIA ECONOMICA YA ES SUFICIENTE JUSTIDIFCATIVO PARA QUE HAGA LO QUE QUIERA PERO LAS PERSONAS DEL MEC   NO LO ENNTIENDEN NI TAMOPOCO LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, QUE CON GRUAS ME CORRIERON DEL FRENTE DEL MEC, SINO JAMAS HUBIERA VUELTO A INGRESAR EL AUTO  A LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL MEC en donde se me ha robado objetos del interior del auto y hasta lo han rayado a propósito, quizás ciegos de odio e impotencia, algo muy típico de los negros de mierda.-Tengo exquisito  escrito que describe al negro de mierda que no adjunto porque es demasiado.-  Ni creo que los vecinos ni creo que alguien entienda que puedo hacer lo que quiera sin que tenga que dar explicaciones a alguien Y  PARA COLMO  las PIJAS Y SU PORTANTES,  (y concheros con lesbianas portantes) QUE están DETRAS DE TREMENDA mierdaje ME Importan UNA MIERDA, ES MAS NO ME IMPORTA NINGUNA PIJA NI CONCHERO (ESTO JAMAS, PORQUE NO SOY LESBIANA) HASTA MI REAL Y CONCRETA INDEMNIZACION DESPUES SI, me fijare en algún portante de pija,  ANTES NO. ¿SERA PORQUE YA NO CREO EN PROMESAS DE POLITICOS OCUPANDO CARGOS EN EL ESTADO?, SERA QUE HE VISTO LA TRAICION?, ¿¿¿SERA QUE NO LES CREO??? ¿¿¿Será que el garca se caracteriza en prometer lo que jamás te va a cumplir hasta que te mete la pija y después se olvida lo que te prometió??? SERA QUE YA ES HORA DE REALIZACIONES Y NO PROMESAS DE UNA VIDA MEJOR, SERA QUE DICEN QUE HAN HECHO COSAS POR MI Y COMO QUE NO LAS VEO, ¿SERA QUE SOY TAN OBTUSA QUE TENGO TODO Y NO LO DISFRUTO POR IDIOTA? Y SERA QUE, SI NO DISFRUTO, NO HAN HECHO UN CARAJO. CUANDO DISFRUTE DE MI DINERO Y PROPIEDADES BIEN HABIDAS QUIZAS EMPIECE A HACER UN ACTO INTERIOR DE POSIBLES ERRORES MIOS Y DESAGRADECIMIENTOS, ANTES NO.  ESTOY HABLANDO DE BIENES CON VALOR PECUNIARIO: PROPIEDADES Y DINERO CUALQUIER IDIOTA IDEA REALCIONADA CON NIÑOS LES ACLARO QUE SE FUE LA OPORTUNIDAD HACE MAS DE 20 AÑOS COMO POR EL 2002/3 AHORA METANSE LO NIÑOS o los hijos  EN EL UPITE DE SUS PROPIOS HIJOS, ES IMPOSIBLE QUE PUEDA HACER LO QUE QUIERA SIN DIENRO Y PROPIEDADES E INDEPENDENCIA , DE LO CONTRARIO POR EJEMPLO EN EL MEC SE MAL INTERPRETA HASTA MI PRESENCIA Y HASTA MI AUSENCIA EN EL.- POR CITAR UN LUGAR, SI VISITO A ALGUNA DE MIS SOBRINAS TAMBIEN, EN FIN PORQUE NO SE VAN A LA REMILPUTA MADRE QUE LOS PARIO. DIGO, ME PARECE. NO ES QUE QUIERA VISITAR A MIS SOBRINAS PERO COMO QUE YA ME HARTO QUE JUZGUEN Y DEDUZCAN ALGO QUE NO TIENE OTRA FINALIDAD QUE LO QUE HAGO puede que emita un mensaje pero jamás una motivación,  UN MENSAJE ENCIERRA, claro que sí,  y SERIA BUENO QUE YA SOLIUCIONEN (CON LO QUE EXPLICITAMENTE LO ESTOY SOLUCIONANDO O PIDIENDO SI NO LO HACEN ESTO VA A CONTINUAR EN UNA AGONIA VAYA A SABER HASTA CUANDO Y ME QUITA VIDA Y HORAS DE DISFRUTE DE MIS PROPIEDADES Y DE MI DINERO Y ESTARIA PLANEANDO VIAJES EN AVIONES DONDE MI PERRO PUEDA CAGAR Y ORINAR Y UN NEGRO DE MIERDA LO LIMPIE Y YO NO TENER QUE ESTAR EXPLICANDO O PIDIENDO PERDON POR LAS MOLESTIAS DE MI PERRO NI TENIENDO QUE COMPRAR UN CANIL PARA VIAJAR CON EL EN EL AVION, ETC. ) EL PROBLEMA PORQUE ES DESGASTANTE CONTAR LOS DIAS DE VACACIONES Y REGRESAR Y A DONDE REGRESO? ¿Y COMO PERMANEZCO? ¿Y DONDE REGRESO? Y TODO ESO QUE, SI ME HUBIERAN COMPRADO UNA O VARIAS OBRAS HACE TRES AÑOS ATRÁS O MAS ATRÁS, NI ESTARIA ESCRIBIENDO ESTO O POR LO MENOS CON LA FINALIDAD QUE LO ESTOY ESCRIBIENDO. Recuerdo haberle pedido audiencia a alguien que no quiere saber ahora que existo y se alegraría que estuviera muerta y me hubiera dado la audiencia por aquellos días y yo no estoy escribiendo esto.- Como lo solicite innumeres de veces por corresponder a derecho  o mi  retiro JUBILATORIO ordinario de conformidad a leyes previsionales COMO ESTABA LAS COSAS CUANDO INGRESE A LA ADMINISTRACION PUBLICA O por corresponder  LA EXTRAORDINARIA COMO RESARSIMIENTO DE LO VEJATORIO QUE HE TENIDO QUE SOPORTAR EN TODA MI VIDA dentro del debido plazo INMEDIATO: aun estoy viva y sana, MAÑANA, NO SE.- Todo lo contrario de lo que ha querido el estado provincial, esto es,  mi muerte física  y/o psicológica, O FUNDAMENTALMENTE ENFERMARME DE ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA Y HA HECHO DE TODO PARA QUE ASI SEA.- Y yo, inmune, para sus tormentos personales, que me son totalmente ajenos.-

4.- Hechos:

En concreto fundo esta acción en los hechos ya relatados hasta aquí, que legitiman el origen del mentado amparo ejercido oportunamente en sede contenciosos administrativa y federal y ahora la impetración de JUICIO POLITICO   justifican el pedido para con todos los nominados en el Art. 112 de la Constitución de Provincia, que por este escrito se interpone y a la carta provincial que acudo porque no hay otra,  aunque el STJ sabe de la existencia de mis escritos y no he escuchado por televisión ninguna noticia al respecto ni por ningún medio masivo de comunicación ? Extraño, ¿no?  Entonces, todos las siguen usando y usarla me ahorra tiempo en nominar a todos los mencionados el Art. 112. de la Constitución de Provincia? –

5.- Acto administrativo impugnado.

No hay acto administrativo impugnado es imposible acceder a mi jubilación por los mecanismos estatuidos para ese fin. Por otro lado, impetrar a la administración pública provincial para que se expida adversamente me parece que es usar mecanismos formales para obtener el resultado ya descripto con anterioridad. SI EL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA  me SOLICITA PARA DAR CURSO ESTA ACCION DE JUICIO POLITICO  ACTOS ADMINISTRATIVOS  IMPUGNADOS POR SER ADVERSOS A MIS PRETENSIONES SIGNIFICARIA  EXIGIRSEME EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS POR LAS FORMAS MISMAS, IMPLICANDO UN DESGASTE JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO INCLUSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO EN EL AMBITO PROVINCIAL CON EL CONSECUENTE DESGASTE DE MI TIEMPO Y VIDA Y EL CLARO GASTO DEL ERARIO PUBLICO ABSURDO ECONOMICO PARA LA PROVINCIA ACRECENTANDO AUN MAS EL DEFICIT FISCAL QUE LLEVO JUSTAMENTE A LA CONSTRUCCION DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROVINCIAL NULO DE NULIDAD ABSOLUTA PARA MANTENER LA CASCARA DE UN ESTADO PROVINCIAL INEXISTENTE. ES DE PROGRUYO QUE DE INICIAR UN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN MIRAS DE LA OBTENCION DE MI JUBILACION, OBTENDRIA POR RESPUESTA: “NO ESTA CONTEMPLADA LA SITUACION EN LAS LEYES VIGENTES”  ES LA RESPUESTA QUE SIEMPRE ME DAN además me obligarían a perder mas mi tiempo y VIDA Y HASTA DINERO  en iniciar y proseguir un expediente por el puro fin de obtener una resultado formal adverso a lo peticionado ya que el  Estado Provincial alegando a través de su aparato burocrático la vigencia de leyes que no TIENEN VALIDEZ NI FORMAL NI REAL en la realidad jurídica estatal ME NEGARA LO SOLICITADO, ESTO ES MI JUBILACION, pero ese ordenamiento jurídico supuestamente valido exista quizás en lo formal, en los papeles y en la Web y quizás en algún protocolo de la legislatura y en protocolos judiciales, pero son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inaplicables por lo menos para  mi.-

6.- Los vicios de las leyes y sus modificatorias son tan graves que implican lisa y llanamente la nulidad absoluta de todo lo actuado por los tres poderes después del 14.09 DEL 2001, por lo tanto, la situación es gravísima por adolecer de gravísimos defectos que hacen claramente imposible vivir dentro de la seguridad jurídica que justifica la existencia de un estado, en este caso del estado provincial cordobés. A saber: 1) Arbitrariedad irrazonable; 2) Exceso legal manifiesto; 3) Abierta inconstitucionalidad, 4) Abuso del poder de los distintos agentes y funcionarios públicos actuantes en todo el tramo que va desde el dictado de la Constuticion provincial supuestamente vigente, pero es real y formalmente nula por no respetar asertivamente el concepto de cultura,  el hasta el dictado de las leyes y sentencias que integran supuestamente el ordenamiento jurídico de este estado sin ley valida, a cuyas lecturas remito “brevitae causae”.- UN EJEMPLO CLARO DE LO QUE DIGO PARA NO REMONTARME A PASADOS LEJANOS, CON RECORDAR LOS EVENTOS QUE ME HICIERON VIVIR ENTRE EL 18 DE DICIEMBRE HASTA EL 21 DE DICEMBRE DEL 2018 , YA ES COMO SUFICIENTE PRUEBA DE LA BESTAILIDAD  Y DEL ABUSO DEL PODER POR EL PODER MISMO CON EL UNICO FIN DE MI DESTRUCCION PSICOLOGICA Y HASTA FISICA.-

                                             Es necesario resaltar  la actividad desplegada por todos los abogados actuantes “a posteriori” del dictado de las leyes que denuncio actividad inconstitucionalidad haciendo de su hacer o de sus omisiones UNA muestra a todas luces DE SU ESTRECHEZ INTELECTUAL DE CASI TODOS LOS INVOLUCRADOS, AUNQUE ALGUNOS CON CONOCIMIENTOS TAMBIEN ESTRECHOS PERO SABIENDAS DE LOS PROBLEMAS QUE ADOLECEN LAS LEYES CUYA INCONTITUCIONALIDAD ACUSO Y DESDE ALLI ACTUANDO INDOLENTES Y carentes de razonabilidad y teñidos SUS ACTOS U OMISIONES hasta de una suerte de ignorancia supina del derecho y también una actividad  grosera y torpe para conmigo con un despliegue de manifiesta arbitrariedad que descalifica la índole supuestamente legítima de los actos u omisiones laborales que tratan por todos los medios que cumpla en contra de mis inalienables derechos constitucionales.-

1) En efecto: las medidas adoptadas en mi contra ataca lo estatuido EN TODO LO NORMADO EN LA COSNTITUCION DE 1853 EN RELACION A MIS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y SERIA HARTO Y ESTUPIDO DECIRLES A UDS. APLICANTES DE LA CONSTICION AL DICTAR LEYES CUALES SON LOS DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS Y AFECTADOS QUE ME PERJUDICAN, POR OTRO LADO porque cualquiera que ostenta un título de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ o decano de la facultad de derecho o se logra aprobar una tesis doctoral, o como se llega a ser fiscal de estado,  o se es propietario de un estudio jurídico de renombre incluso internacional, o como se llega a ser legislador o presidir y/o integrar el superior tribunal de justicia, o la Corte Suprema de Justicia,  etc., etc., etc., etc., etc., etc.,………………………….?.-

1.2) Sintéticamente: En cuanto el Art 1: de la Constitución Nacional “Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso, concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una mujer, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo”. Art 8: soy una ciudadana como cualquier otra ciudadana de esta provincia y de este país. Art 14: a trabajar en un ámbito de seguridad jurídica, de peticionar lícitamente a las autoridades, el respeto de mis derechos y custodiar mi dinero invertido en pago de servicios estatales e impuestos, a permanecer y transitar libremente por ámbitos públicos, a difundir mis ideas por cualquier medio y en cualquier ámbito sin censura previa ni impedimento alguno, a usar y disponer de mi propiedad intelectual., a quejarme. Art. 14 bis.: Se vulnero mi ejercicio de mi derecho a trabajar donde me plazca, se vulnero las condiciones dignas y equitativas, siempre fue todo lo contrario, se me desprecio constantemente como persona como empleada, como ciudadana,  como profesional y como mujer (Art 34 Const. Pcial., no ha sido declarada nula de nulidad absoluta en forma correspondiente, creo, ya ni se, porque hasta la televisión me miente) Lo único que hice fue defenderme, no se respetó la igual tarea igual remuneración, el accionar ataca seriamente la estabilidad laboral ya que en cualquier lado donde me encuentre cualquier funcionario parece hacer que me sancionen y como le plazca.  Art. 16: consagra la igualdad ante la ley que no se ha respetado conmigo. Art. 17: la miseria que se me paga por mes es de mi propiedad y la medida afecta seriamente ese misero emolumento mensual privándome de libertad para procurarme mayores ingresos libremente y sin tener que dar explicaciones a ninguno que conforme el staff estatal. Art. 19: el accionar por demás entiendo delictivo me obligo a hacer lo que la ley no manda y me impidió a hacer lo que la ley me permite. Art. 20: soy ciudadana argentina e italiana, quizás esa sea la razón de tanta persecución. Y Art. 28: ninguna ley puede alterar ningún derecho reglado por la constitución y defender mi derechos es algo propio a mi  ser ciudadano ya explicitado tanto nacional argentina como internacional italiana.- En cuanto a las premisas de la Constitución Provincial: Art. 18: no pueden las acciones de autoridades provinciales vulnerar mis derechos y garantías de la constitución nacional, Art. 19: esta seriamente atacada mi vida psicológica y con ello mi vida física,  mi propia imagen personal, mi libertad y mi igualdad ante la ley, a elegir empleo, a obtener respuesta valida de lo que se le solicita a  las autoridades, mi derecho de expresarme e informarme, a circular libremente por lugares públicos, a quejarme. Y Art. 59 se busca mi muerte psicológica y mi exterminio como persona, inclusive,  del ámbito publico provincial y me pregunto porque elegir la vía del terrorismo de estado en plena democracia cuando se pudo optar por un trato civilizado acorde con el buen trato hacia una  persona, ciudadana, mujer, empleada, profesional, máxime cuando debió otorgárseme la jubilación al 82% hace años Y O LA EXTRAORDINARIA CUYA CUANTIA REITERO ES DIEZ VECES LA MAXIMA QUE PAGA MENSUALMENTE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y MAS, A DEFINIR PORQUE DEBERIA ESTAR JUBILADA DESDE MIS 53 ó 54  años y el estado provincial jamás pago mis aportes a la caja de jubilaciones de abogados de la provincia de Córdoba pero se aprovecha de mis escritos que genera apropósito para que defendiéndome les enseñe!!!! . – Con el último o anteúltimo les ayude a solucionar problemas docentes irresolutos hasta la presentación de mis escritos o las escuchas de mis llamadas por teléfono, sino pregunten el antes y después del examen médico obligatorio a mayores de edad en establecimientos de enseñanza terciaria y ahora gracias al beneplácito del que preside el país, universitaria. – O sea pago con mis impuestos dos universidades estatales en la provincia de Córdoba. – ¿??????????????????????????

Sin retorno económico, cuando llego a lo que llamo mi hogar jamás encuentro la paga de lo gratis que recibe el gobierno de turno provincial, nacional y municipal y demás yerbas. – Cómo acostumbra el aparato provincial aprovecharse de mis conocimientos y no tiene problemas de que me vejen y me maltraten personal armado femenino o masculino total que importo: YO, Y no respeta la autoridad, se merece todo lo que le pasa y peor. – ¡!!!!!! Me pregunto autoridad de quien se puede atrever a interponérseme, no que me crea superior, pero como que ya suficiente y además esperar que elija una pija y su portante de la mierda que esta adentro del estado o de la Argentina y como mucho ya. Y en todo caso me gustaría elegirla yo y no soportar la imposición frente agresión de mas maldad en mi contra hasta que claudique o me muera. ACLARO que era lo que quería hacer tres años atrás o antes también, es mas siempre quise encontrar la pija y su portante que me alucinara y no, no lo halle y quizás si lo halle, pero quería llegar a él ya desde un lugar para elegir y no por necesidad. – Y como si fuera poco creo que hasta me endilgan la culpa que la Navidad ya no existe?? Yo les robe la navidad a los niños, sobre todo YO, ¿¿¿qué hace más de 2000 la invente??? ¿El Honorable? ¿Congreso de la Nación? entiende que YO SOY CULPABLE DE TODOS LOS MALES DE ESTE MUNDO: YO, Y NADA MAS QUE YO. -YO; LA UNICA CULPABLE DE TODO. – LA UNICA MALA DE ESTE MUNDO. – Falta que el HCN me conteste que sí, ya no se en que mundo vivo. –

1.3) La evidente afectación de semejantes derechos y garantías constitucionales, tornan por ende lesivo el ordenamiento jurídico citado como así también todo el accionar de los agentes públicos de planta  permanente y los que aparentemente ostentan esa calidad incluidos los aparentemente contratados y los funcionarios públicos durante el lapso que va desde que debí ser beneficiada con mi merecida jubilación hasta  estos días, EN DEFINITIVA DE TODA LA VECINDAD,  por lo que solicito AL CONCRESO DE LA NACION ARGENTINA, no sólo el acogimiento de MIS PRETENSIONES TAL COMO LAS PIDO, sino, además, la expresa declaración de inconstitucionalidad de todo lo actuado hasta el día de la fecha y SE BORRE MAGICAMENTE CUANTO ESCRITO DESFAVORABLE Y DESCALIFICANTE ANDA POR ALLI EN MI CONTRA Y SE ordene que se me otorgue la jubilación ordinaria como la solicito  o extraordinaria desde mis 54 años con todo el reacomodo de las cosas al día de su otorgamiento  según corresponda mejor al pago y resarcimiento  de mis contribuciones de excelsa calidad al estado provincial y del robo sistemático de mis conocimientos por mecanismos aberrantes IMPROPIOS AL QUE CREO, EL ULTIMO SIGLO DE LA HUMANIDAD.-

7.- Competencia.

En orden a la fundamentación de la presente, al congreso de la nación argentina es competente a tenor de los efectos lesivos en mi persona y derechos y mis garantías constitucionales en especial a mí no ACCESO A LOS BENEFICIOS JUBILARIOS COMO eran las cosas CUANDO INGRESE A LA ADMINISTRACION PUBLICA o como lo son ahora gracias a mis excelsas contribuciones al estado provincial o sea extraordinariamente. –

8.- Prueba. Cabe acotar la imposibilidad manifiesta de lograr pruebas validas y fehacientes a mi favor, razones que fundan aún más este pedido de juicio político que se impetra salvo:

8.2. DOCUMENTALES. MI RECIBO DE HABERES DE JUNIO DEL 2019 y mi situación de revista según la Caja de Jubilaciones de Córdoba y Fotocopia de las primeras hojas del Pasaporte Italiano.

8.3 Testimoniales: resulta absurdo el pedido de tales eventos probatorios porque implicaría un desgaste jurisdiccional que involucraría a muchísimas  personas y todos serian mendaces, genuflexos al poder y/ o de quien los apadrina para que los nombren como planta permanente o para proseguir en los cargos jerárquicos que ostentan, además de los intereses y beneficios personales de cada uno de ellos, hacen que justamente basen y den razón del obrar conjunto, masificado y hasta en asociación hilita de todos contra mi y tornan absurda el pedido de esta medida probatoria, lo mismo funda el no pedido de careos.- Además si la biblia sirve para algo es que quedo claro que el animal humano miente desde la época en que se escribía la biblia!! Antes, no. Creo, no sé, aún YO no había nacido. –

10.- Derecho.

Fundo la presente a tenor de las disposiciones de la Constitución Nacional Invocadas “ut supra” y sus concordantes y correlativos, a más de las disposiciones en materia penal, reservándome el derecho de denunciarlas oportunamente, “contra todos” los involucrados, en el despliegue de actividades en contra de mis inalienables derechos constitucionales y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico argentino.- No sé a quién denunciar ni donde, por el tenor del presente escrito, su contenido genera una incertidumbre difícil de sobrellevar, por lo menos para YO.-

11.- Petición. Pido por tanto Al congreso de la nación argentina:

1. Me tenga por presentada, con domicilio DENUNCIADO Y constituido y por parte por derecho propio, iniciando la presente demanda, justificando la competencia del Congreso de la Nación Argentina y ofreciendo la prueba pertinente. –

2. Se sirva glosar las copias en estos autos, la situación de revista de la demandante, ultimo recibo de haberes y constancia de aportes a la caja de jubilaciones de Córdoba y las fotocopias de mi pasaporte italiano como pruebas documentales, reservándome los que operan como originales que tengo en mi poder, en resguardo de mis derechos constitucionales. –

3. Se cite y emplace a los demandados para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba, dentro del término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad al ordenamiento jurídico argentino vigente. –

4. En su hora, haga lugar a la demanda de juicio político, condenando a la demandada esto es provincia de Córdoba y a que se adopten las medidas propias que implica un juicio político contra los nominados en el Art. 112 de la que aparece como Constitución de la Provincia de Córdoba, y que  se elimine todo obstáculo que me impida acceder a mi jubilación ordinaria DE CORFORMIDAD A LO ESTATUIDO DESDE el primer sueldo que cobre trabajando para el estado provincial o la jubilación extraordinaria cuya cuantía ES IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA DE CORDOBA Y QUE LOS QUE DETENTAN EL PODER DE TURNO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA SABEN PERFECTAMENTE QUE ES MERECIDA Y BIEN HABIDA (y no depende de su conciencia porque entonces habría que revivir a algunos que hoy  yacen en tumbas) y cese, por lo tanto, todo el  accionar aparentemente delictivo en mi contra, con costas y mas sus intereses, desde mis 54 años a la fecha mas el tema de aportes a la caja de jubilación de los abogados de la provincia de Córdoba, desde siempre y a la vez indemnizarme por usar indebidamente sin consultarme mi propiedad intelectual, sobre todo que se usó mientras se me esclavizaba negándoseme el disfrute de privilegios de creadora de ideas, por ejemplo.-  

                                             La situación me obliga a insistir en la nulidad de casi todo lo actuado por los tres poderes desde el 2001 a la fecha, y hasta de antes, pero haría muy extenso este escrito, tanto que no tengo que pagar absolutamente ningún APORTE, gasto,  ni fotocopias, ni tasas, ni aportes por tramites inexistentes jurídicamente y judicialmente, y menos por este, dado que si los que conforman la representación del pueblo y ocupan cargos en el  estado provincial hubiera obrado con decencia no estaría iniciando ni perdiendo mi tiempo en este expediente, por lo que  Honorable? Congreso de la Nación ¿ ¿? canalizara la solicitud de esos dineros a la demandada, ESTO ES  a los REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN LOS CARGOS de los tres poderes del estado provincial, el pago de lo que supuestamente debo por la interposición de este pedido de juicio político salvo, voy a erogar en gastos de correo porque pedir la gratuidad me obliga a explicar a empleados del correo, que se aman los unos a los otros como hermanos, como me lo han manifestado, lo que no tendría que explicarles yo.-

                                             De persistir en mantener la situación existente adversa a mis derechos subjetivos, incluso a mis intereses legítimos, , cabe a mas de seguir en el ámbito judicial en instancias como la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por que pretender aplicarse leyes inconstitucionales y desde allí obligárseme a aceptar tramites nulos de nulidad absoluta que  no solo vulneran la totalidad de mis derechos subjetivos/constitucionales sino también y especialmente se vulnera mi garantía constitucional estatuida en el Art. 19 de la Constitución Nacional en relación a mis actos privados y lo que es mas grave aun  desde allí  se me obliga hacer  lo que la ley no me obliga y se me priva de lo que la ley no me priva, MAS ALLA DE MI CALIDAD DE VIDA Y MI UNICO TIEMPO DE VIDA Y MI IMAGEN PERSONAL, QUE PUEDE QUE A NADIE LE IMPORTE O SEA INEXISTENTE para el congreso de la nación argentina , PERO PARA MI, ES DE IMPORTANCIA VITAL.-

Es bastante absurdo, pero queda escrito lo anterior, lo que ya me obligaría a irme de este país pidiendo asilo político y quedándome presa en alguna embajada o acudir a delegaciones de la CEE, y el que preside el país tiene la doble nacionalidad como YO y en su vasta familia entre sanguíneos y política, tiene familiares viviendo en Italia y en la mafia. –

Correspondiendo indemnizaciones de daños y perjuicios de toda índole especialmente por docencia y decencia en clases gratis y hundiéndome en el anonimato esclavizante, mal que les pese. – Desapareciendo todo lo disvalioso y lo que me perjudica que anda por allí y yo ni se. –

A mas de reiterar que se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes)  por vulnerarse los derechos constitucionales de derecho a la igualdad, a trabajar y JUBILARME CONFORME EL ESTADO ESTATUIDO EN LOS TIEMPOS DE MI PRIMER SUELDO QUE COBRE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O DE CONFORMIDAD A COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS DE LOS CUALES SOY ABOGADA Y DESDE ALLI CONTRIBUI INTELECTUALMENTE AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO PROVINCIAL O SEA UNA JUBILACION EXTRAORDINARIA ACORDE A LO QUE MUCHAS VECES LES SOLICITE POR CUANTO MEDIO PUDE. Y LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE OCUPAN CARGOS EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL SABEN SU CUANTIA, ESTO ES, UN MONTO JUBILATORIO IGUAL A DIEZ VECES LA JUBILACION MAXIMA QUE PAGA LA PROVINCIA. JUBILACION EXTRAORDINARIA QUE EN TODO ESTE ESCRITO  DEBE ENTENDERSE COMO VITALICIA, ES PROPIA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE TODO  DERECHO JUBILATORIO SU CARACTER DE VITALICIO, (eso no impide solicitar su suspensión para ocupar cargos en ámbito estatal nacional, provincial o municipal),  a la estabilidad del empleo público, al derecho de propiedad y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a DEJAR DE CASTIGARME, POR no SER UNA PORQUERIA MAS DE LOS QUE INTEGRAN EL APARATO BUROCRATICO DEL ESTADO PROVINCIAL obligándome a seguir trabajando, cuando ya debería haberse aprobado mi jubilación ordinaria o extraordinaria todo como  fruto de actividad delictiva, privándome del goce de mis derechos bien habidos, PRINCIPALMENTE MI IMAGEN PERSONAL, MI CALIDAD DE VIDA Y  EL DISFRUTE DE MI VIDA MISMA COMO ME PLAZCA SIN DAR EXPLICACIONES A NADIE DEL ESTADO PROVINCIAL NI DE NINGUN ESTADO, SE TRATA NADA MAS Y NADA MENOS QUE MI  VIDA MISMA Y EL ESCASO TIEMPO QUE ME QUEDA DE VIDA; y todo por culpa del déficit fiscal que por ejemplo no sería más grande si YO no tuviera que contribuir a un erario público para sostener al mismo tiempo dos universidades públicas en Córdoba, por ejemplo!!!!! derechos y garantías protegidos por la Constitución de la Nación Argentina, a mas de estar protegidos por la Const. de la Provincia de Córdoba (SALVANDO SU NULIDAD DE NULIDAD ADSOLUTA NO DECLARADA AUN POR LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES, hasta donde se)  y por la Declaración Universal de Derechos Humanos – Convención Americana sobre Derecho Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.-     

Lo escrito queda porque si, pero de no tener lo querido o se me obliga a estar en la miseria hasta que me muera soportando el juego del Gran Boneton o irme no se con que probabilidades de sobrevivencia en le extranjero o sea quizás mas miseria a la que ya tengo.- Quizás pidiendo asilo político y creo que esa vía no se si me va a dar logros porque me obliga al encierro en una embajada,  o como italiana en el extranjero por gestión de las delegación del CEE, y no se tampoco porque la vasta familia del que preside el país integra la mafia en Italia.- Y él es tan italiano como yo.- quizás en mi se cumple aquel adagio que nadie es profeta en su tierra es un eufemismo o una ironía o una certeza, vaya a saber. Es imposible vivir en seguridad jurídica en la Provincia de Córdoba. ¡República Argentina ni en la Argentina, toda grande y vasta y casi despoblada en algunas zonas, quizás porque no leyeron la biblia!!!! O jamás aprehendieron a leer y a escribir, o jamás leyeron la constitución nacional, que se yo, o leen y no entienden o no les conviene entender. –

Provea el honorable congreso de la nación argentina de conformidad

Y SERA JUSTICIA. –

PASMADO EL 17 DE MAYO DEL 2024.-

ELEPEEME

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