ROBO AGRAVADO EN LOS PEAJES, TAMPOCO LE DIERON CURSO Y ME DEBEN.-

AMPARO JUDICIAL (PEAJES)

Al Sr. Juez 

TRIBUNAL FEDERAL  

                                             Laura Patricia Manitta  abogada,  inscripta en la matrícula, por derecho propio denunciando como domicilio real  y constituyéndolo a todo efecto legal en 1º Tte. Pedro I. Bean Nº 61 Bº Las Flores – Córdoba – Capital  –  a V.S. respetuosamente se  presenta y dice:

1.- Pretensión jurídica.

De conformidad a lo estatuido por la  Ley Nº 16.986 y modificatorias, vengo a interponer la presente ACCION de AMPARO en contra de la NACION ARGENTINA, que me ha impedido transitar libremente por las rutas nacionales QUE HA ACEPTADO QUE SE INTERCEPTE MI CAMINO CON CONSTRUCCIONES EXCLUSIVAMENTE DESTINADAS A COBRO DE PEAJES de diverso montos A FAVOR DE QUIEN SABE QUIEN TIENE CONSECIONADO EL LEVANTAMIENTO PREVIO PAGO DE LAS VALLAS DE LOS PEAJES, cuyos efectos continúan hasta la fecha, fruto de una actividad de manifiesta arbitrariedad, irrazonable,  con exceso legal manifiesto y abierta inconstitucionalidad y fundamentalmente percutiendo en mi desmedro económico y afectando  irremediablemente  mis derechos adquiridos, entre ellos mi tiempo de vida y patrimonio y mi tranquilidad de transito por vías terrestres (caminos) afectándome moral y personalmente, privándome de la libertad propia que proporciona transitar por rutas de un solo sentido y que están en la mayoría de los casos en deplorable situación asfáltica o lo que sea, el material usado para formar el camino: a mas que ningún  aparato que incluso emite señales lumínicas y que esta señalizado como SOS  no tiene ningún aparato de ninguna índole que permita pedir auxilio a lo largo de cualquier ruta que se siga en al ámbito provincial, incluso saliendo de la provincia de Córdoba, ni en Santa Fe ni en Buenos Aires, etc.: además de EXISTIR TRAMOS TOTALMENTE SIN NINGUN TIPO DE ILUMINACION SALVO LA NATURAL DE DIA Y LAS DE LAS ESTRELLAS Y LA LUNA DE NOCHE SI NO LLUEVE, ESTO ES TRAMOS DE UNA desolación extrema  QUE para el hipotético caso de SUFRIR un problema mecánico EL AUTOMOVIL DE MI PROPIEDAD  o EN MI SALUD U OTRO PROBLEMA DE DIVERSA INDOLE, ME QUEDO Y ME HE QUEDADO  en el medio de la desolación en muchas oportunidades y dependiendo de la buena voluntad, cada vez mas inexistente y a riesgo de peligros, de los que transitan o transportan en rodados de pequeño, mediano o gran porte.- PERO NO HA SIDO NADIE DE AQUELLOS A QUIENES LES PAGUE PEAJES LOS QUE ME PROPORCIONARON AUXILIO NI AYUDA  NI NINGUN TIPO DE ASISTENCIA. SALVO ALGUN SANITARIO EN MEDIANO ESTADO DE HIGIENE en esos lugares de peaje,  ESAS VALLAS LLAMADAS PEJAES NO PROPORCIONAN NADA AL QUE TRANSITA O TRANSPORTA, SOLO ESTAN PARA RECAUDAR UN DINERO A FAVOR DEL CONESIONARIO O DEL QUE POR COIMA OCUPA ESE LUGAR O POR AMIGUISMO O POR LO QUE SEA.- Son muros recaudadores y amenazantes con sanciones o multas por no pago de esos peajes y hasta en algunos lugares hay carteles prohibiendo el uso de bocinas como en Buenos Ares. Y me pregunto: el peaje se paga a cambio de que?

2.- Admisibilidad.

A los fines de la admisibilidad de la presente destaco a V.S. lo siguiente:

2.1. Imposibilidad de utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz.

Tal como lo requiere la ley, resulta imposible utilizar otra vía judicial o administrativa eficaz en el caso, en función de la peculiar, extraña e incomprensible situación planteada por el dictado de normativas inconstitucionales implicando principalmente en ese accionar absolutamente reprochable y deleznable al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que genera diariamente bajo el formato de ley un ordenamiento jurídico ficto carente de validez y que el Poder Ejecutivo convalida promulgándolo sin objeción alguna y que el Poder Judicial aplica sin  ningún tipo de reparo ni análisis mínimo de su posible nulidad y todo funciona como si todo estuviera ordenado jurídicamente generando una situación por lo menos para mi de inseguridad jurídica con la que me resulta imposible convivir y vivir, porque el ordenamiento jurídico lejos de establecer normas validas de convivencia desde el derecho hace absolutamente lo contrario, rompe con toda la organización propia de un estado de derecho convirtiéndolo en un estado anterior al de derecho o sea, a un estado anterior al pacto social de obedecer al primer legislador.- Toda vez que las autoridades demandadas  (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, República Argentina) obraron flagrantemente de manera persecutoria y  discriminatoria  en mi contra materializando contundentemente su obrar con impedirme el transito libre de rutas nacionales y provinciales por cuanto medio  utilizan para ejercer sus funciones y especialmente, en lo particular coadyuvados por policías y/o gendarmes, con el consiguiente perjuicio en mi contra, que se materializa fundamentalmente en privarme de la libertad propia que proporciona circular con vehículos por las vías nacionales y provinciales ubicadas en la provincia de Córdoba  y en el país, con ello haciéndome perder mi preciosísimo tiempo humano que nadie me vende, me presta, me regala, ni lo puedo obtener de ninguna manera. Es tiempo que se perdió y que jamás recobrare, como así también el dinero pagado en peajes.-

Y resulta que a nadie le puede importar mi vida, pero a mi me importa mucho, muchísimo, mas que cualquier vida, por que es mi vida, la única que tengo. Como parece ser que a nadie le importa mi dinero, pero a mi si porque es mío y nadie me lo regala lo gano trabajando, y aun cuando me lo regalaran no tengo porque dárselo a  los que cobran peajes.-

Me resulta harto difícil por no imposible cuestionar las cabinas de cobro de peaje en cuanta provincia transito, vg.: en Buenos Aires hay peaje cada 5 Km., en Santa Fe apenas pagas el peaje tenes problemas con un camino totalmente roto y poseado y te vas preguntando porque te obligan a pagar peaje y porque lo pagaste.-

Reitero, me ha resultado imposible opcionar por otro modo o medio que no sea la presente acción de AMPARO para tratar que las cosas vuelvan al curso normal anterior al dictado de las leyes y normativas que informan este régimen insensato e inconstitucional y con el único fin de robarme dinero para pagarle sueldos a los que están en los peajes  actualmente en la Provincia de Córdoba y en los distintos lugares donde hay vallas de peajes,  toda vez que este es el único remedio  jurídico valido a la fecha para mi , ya que tratar de obtener la liberación de esa supuesta obligación legal de pago de peajes que las leyes y normativas que ellos creen que son validas no lo son es actividad de mi parte enfermiza, porque me termina afectado mal la indolencia y la inmunidad de casi todos que entienden que HAY QUE PAGAR PEAJES, por lo tanto este es ante la falta de resultados  positivos a mi favor, el remedio que creo que es el mas adecuado atento que como abogada aprehendí que esta es la forma de hacer valer mis derechos civilizadamente y  como sistemáticamente cuando a poco de hacer algunos kilometros ya tengo que detenerme para pagar peajes en Córdoba  CON EL CONSIGUIENTE DISGUSTO Y CON LA GRAN DUDA DE PASAR LA VALLA Y ROMPERLA, PERO DE HACERLO O ME PERSIGUE LA POLICIA O QUEDA REGISTRADO QUE UNA DEMENTE PASO SIN PAGAR Y SI SABEN MI NOBRE LO MAS PROBABLE QUE SE DIGA QUE SE PUEDE ESPERAR DE ESE SER NADIE QUE OTRA COSA QUE ROMPER COSAS DE OTROS O DE TODOS, por ello y  por lo que todo lo relatado hasta aquí, se fundamenta acabadamente este AMPARO porque todo lo que es adverso a mis derechos continua y   perjudicándome en este preciso momento y que la solución administrativa aparece como a futuro y lo mas probable, mas perjudicial a mis pretensiones en estos momentos pago como cuatro peajes para salir de la Provincia de Córdoba para el caso que me dirija hacia Buenos Aires y lo mas probable que pronto pague seis o diez peajes por el mismo camino YA ES MISERABLE LO QUE SE ME PAGA POR MES, SUMARLE MAS MISERABILIDAD A MI VEJEZ CREO QUE VA EN CONTRA DE TODO LO ACEPTABLE.- Por lo que la premura de resolver mi situación en cuanto liberarme del pago de peajes esto es que expresamente se me libere de la  obligación de pagarlos  es extrema, dado que en este preciso momento padezco de la situación descripta de una manera indescriptible y tremenda AL GRADO QUE ME AMEDRENTA Y ME HACE PENSAR PARA QUE TRABAJE PARA EL ESTADO DANDOLE LO MEJOR DE MI y afecta principalmente entre otros derechos, el de disfrutar de los beneficios de mi tiempo libre y del disfrute de las vías de comunicación terrestre para esparcimiento y no darle mi dinero a vaya a saber a quien el l ESTADO  PROVINCIAL y/o Nacional autorizo a que me robaran dinero para poder pasar la valla que intercepta mi camino,  y por ende, a sus gobernantes de turno, porque esas moles que funcionan como muros en el medio del camino (rutas nacionales) no solo cobran para si sino para el que las deja estar allí. Pero no cobran para mi, esto es para brindarme beneficios en mi viaje ni de ninguna índole.  No acceder a mi petición me obliga a seguir en un ámbito  lleno  de seres que conforman un aparato burocrático atroz y con una mentalidad propia de un cerebro tamaño maní  y especialmente mi imagen personal que se ve afectada seriamente por un obrar de por de mas torpe e inconstitucional por parte de los que integran el aparato burocrático del estado provincial y/o nacional en apariencia delictivo perpetrado nada mas ni nada menos, dentro de la administración pública provincial y nacional, que se traduce en un accionar sistemático y hasta diría desde siempre, de persecución y exterminio psicológico en búsqueda de mi «muerte psicológica”, dicho de otro modo, sistemáticamente se busca mi eliminación física de cualquier lugar de este mundo  y entiendo que esas son las razones de tenerme atrapada en el sistema y no proporcionarme la liberación del pago de peajes  y parece ser que toda la actividad no tiene freno, entiendo que sistemáticamente se busca que me muera recibiendo ordenes de ineptos e incapaces y a esta altura de mi vida exigírseme  que PAGUE A CAMBIO DE NINGUN SERVICIO PEAJES Y EN TODO CASO QUE YA LO PAGUE, CON EL PAGO DE IMPUESTOS, supera todo lo imaginable.- He solicitado en incontables veces y   diferentes medios comunicativos  que me indemnice de todo daño causado y hasta he cuantificado el monto indemnizatorio, jamás se tuvo en cuenta esos reclamos, todo lo contrario, el establishment insiste que siga en la Tienda del MEC (abreviatura de Museo Emilio Caraffa) “sine die”  y se insiste con el terrorismo de estado en épocas democráticas, estamos en el año 18 del Siglo XXI y se persiste en desconocer la totalidad de mis derechos constitucionales incluido el de quejarme,  conculcando derechos de lesa humanidad,  teniendo que soportar de todos incluidos los abogados actuantes en distintos momentos un distrato incompatible de exclusión permanente absolutamente reñido con lo moral y lo ético y demás normativas relativas a exclusión, con los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tremenda sanción social/laboral (bulling) que se traduce  PRINCIPALMENTE  en PRIVARME INCONSTITU-CIONALMENTE del goce pacifico y merecido de los beneficios DE LAS VIAS TERRESTRES  que implica también tener que sobrellevar las consecuencias sociales de tremenda injusticia, cuyos inmediatos efectos me agravian constitucionalmente, insistiendo que todo esta conforme a derecho CUANDO TODOS SABEN CUALES SON LAS VERDADERAS RAZONES DE EXISTENCIA DE PEAJES, QUE LAS RAZONES SON CUALQUIERA MENOS MI BENEFICIO  O SU IGNORANCIA ES SUPINA O SIMPLEMENTE ESTAN CONVENCIDOS QUE ASI DEBEN SER LAS COSAS Y QUE ESTA CONFORME A DERECHO LO QUE NO LO ESTA o es la coima en el ámbito vial que no les deja ver mis derechos de ciudadana libre y como soy la única que discrepa, padezco, sin que a nadie le importe absolutamente mi situación, las consecuencias de una mayoría ignorante y/o con intereses creados. Y parece ser, que como que el problema es mío  y como que  yo  tengo toda la culpa que los otros tengan problemas con mi forma particular de ser y lo que mas molesta parece ser que yo conozca especialmente entre otras cosas, el derecho vigente  y que ellos lo ignoren. Se me excluye de todo no importándoles la existencia de mis derechos o para incluirme debo adoptar la postura de esclava lela y receptora de directrices de seres cuyo cerebro no supera el tamaño de un maní,  cuando no existe un patrón universalmente valido que permita establecer como tiene que ser una persona o que permita medir si esa persona responde a ese parámetro  de “normalidad”, mientras yo no tengo problemas con nadie.- Y SI. ASI ES,  NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE POR QUE SON TAN INEXISTENTES QUE ME IMPORTA TAN POCO SU EXISTENCIA QUE NI DESEOS DE ENTABLAR UN DIALOGO  CON SERES QUE NI ME ENTIENDEN NI LOS ENTIENDO.- FUNDAMNETALMENTE POR LO DESCRIPTO “UT SUPRA”.-

2.2. Legitimación activa.

En cuanto al segundo requisito de admisibilidad consistente en legitimación activa en la causa, corresponde historiar que: SOY PROPIETARIA DE UN VEHICULO AB523NL REANULT SANDERO PRIVILIGE 2017 Y SUELO HACER TRAVESIAS, VIAJES, CON FINES DE ESPARCIMIENTO Y CONOCER OTRAS PERSONAS Y OTROS LUGARES FRECUENTEMENTE, CASI SEMANALMENTE.-

                                          En base a esos antecedentes antes relatados no caben dudas de mi realidad jurídica actual y de la necesidad imperiosa de interponer urgentemente este remedio jurídico  con el fin de recomponer a mi favor lo que entiendo termina siendo un accionar delictivo y perpetrado en asociación ilícita de todos los nombrados y de todos los que cumplimiento este ordenamiento jurídico ficto que todos creen valido, a la postre terminan desconociendo mis derechos constitucionales, (téngase presente que es de aplicación el derecho penal argentino)  más allá de mis legítimos derechos subjetivos, esto es, amparados en normas sustanciales válidas de andamiaje constitucional, sino además, creando y participando sin importarles absolutamente nada mi situación seria, concreta y actual  Y EL PAGO DE PEAJES ESTA REÑIDO con el derecho, lo relatado  viabiliza la necesaria “legitimación en la causa incoada”.-

                                          Entiendo que las razones que llevaron al Poder Legislativo a sancionar  leyes que menoscababan mis derechos PATRIMONIALES  se deben a decisiones del Poder Ejecutivo de incorporar  DINERO DE CUALQUIER LADO INCLUSO AMENAZANDO QUE ES CONDUCTA DELICTIVA NO PAGARLOS YA  COMO REZA LOS CARTELES CERCANOS A LOS PEAJES DE ESTA PROVINCIA Y DE TODAS LAS PROVINCIAS, AMENAZANDO CON SEVERAS MULTAS Y QUE ME TERMINAN AMEDRENTANDOME ECONOMICAMENTE PORQUE TERMINO PAGANDOLOS Y ME HACEN PENSAR EN LA PERDIDA DE DINERO, TIEMPO Y DISGUSTOS DEFENDERME  DE LA EXTORSION DE PASAR LAS VALLAS DE PEAJE  SIN PAGARLOS , POR LO QUE SOLICITO SE ME LIBERE EXPRESAMENTE DE ESA  OBLIGACION DE PAGARLOS POR LO MENOS RESPECTO A MI.- que expresamente se establezca que no estoy obligada a pagarlos.-

La variantes políticas y económicas Y LOS DESMAJEJOS DEL ERARIO PUBLICO no las tengo PORQUE  soportar yo, máxime cuando han ingresado a la administración publica lo mas execrable de la sociedad, vagos e ineptos y cuanto mas vagos  e ineptos mas encumbrados políticamente están. Se les ha regalado cargos a bestias inoperantes y corruptos solo por tener algún vínculo de cualquier tipo con el que los nombra y no tengo porque soportar yo decisiones que afectan e impactan directamente en mi PATRIMINIO Y EL DISFRUTE DEL MISMO A MI ANTOJO, MAS CUANDO SE PRETENDE EXIGIRSEME EL PAGO POR EMPLEADOS QUE NI SABES NI COMO LLEGARON A SER EMPLEADOS DEL PEAJE APLICANDOESEME LEYES COMO LA LEY N° 10319,
MODIFICATORIA DE LEY N° 8560 (T.O. 2004). LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA y DECRETO Nº 1590/97 y el reglamento regulatorio: RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE CÓRDOBA. (R.A.C.). TAN ININCONSTITUCIONAL COMO YA SE EXPLICO MAS ARRIBA O SE EXPLICARA MAS ABAJO.-

Es de tener en cuenta que en virtud de las leyes vigentes con anterioridad al dictado de la Constitución Provincial del 2001 y que siguen vigentes sin que las modificaciones las hayan modificado porque no debieron ser modificadas sino derogadas, ya que la reforma misma implico una reforma sustancial de la Constituciones anteriores sin que el legislador tomara nota que se trataba de otro estado de derecho distinto  al anterior al 22 de agosto del 2001 y siguió modificando leyes que no tenían sustento jurídico en artículos constitucionales existentes. Todo lo contrario, el Poder Legislativo Provincial olvido que hubo una reforma constitucional y eso implica una reforma estatal hasta de concepción de como debe ser el estado y que debe hacer el estado y por cierto los representantes del pueblo obrar en consecuencia de conformidad al nuevo estado establecido en asamblea constituyente,  por lo que las modificaciones de leyes vigentes con anterioridad no son validas y la leyes anteriores a la constitución del 2001 mientras no sean derogadas siguen vigentes. Como  la tutela jurídica que tuvo en miras el legislador al dictar la Ley N° 4915 reglamentaria de Artículos Constitucionales de una Constitución que no rige en la actualidad desde el 22 de agosto del 2001 y que hoy, por ese artificio legal de reglamentar lo que debió ser derogado e inexplicablemente   se sigue aplicando a la reglamentación del Art. 48 de la Constitución Vigente en Córdoba hoy,  cuando tal ley nació al amparo de la Constitución de 1870 y por esas cosas inexplicables  la ley 10.456, la modifica sin derogarla, de modo tal que al no derogarla , la reforma de la Ley 4915 se  inserta en una ley que al ser reformada la hace  adolecer de sentido de existencia y la afectada por invalidez jurídica, por lo que la reforma es nula mientras la ley reformada sin reforma es valida hasta que se derroque y se acomode al nuevo estado creado  en el 2001, o sea, la ley 4915 también esta afectada su validez desde que a posteriori del 2001 se la reformo y no se sabe el texto original de la misma por lo que aplicarla es una situación que escapa a toda lógica jurídica. Pero es valida, porque no fue derogada pero no se puede aplicar en su totalidad porque su reforma es nula de nulidad absoluta.  por lo que carece de validez parcial y no se sabe CUAL ES SU TEXTO ORIGINAL O POR LO MENOS YO NO LO SE Y NO ME INTERESA REALIZAR UNA BUSQUEDA INVESTIGATIVA DE UNA LEY QUE DEBIO SER DEROGADA Y REEMPLAZADA y carece  de validez jurídica ya que reformo una ley cuando lisa y llanamente debía ser derogada. Esto es,  formalmente eliminarla del ordenamiento jurídico por que era una ley emergente de una constitución que hoy no existe y valga la redundancia de normas constitucionales no vigentes al tiempo de dictarse la Ley N° 10.456 por lo que no debió el legislador de entonces reformarla sino lisa y llanamente derogarla y remplazarla, de conformidad a lo ya expuesto y sobre lo cual no cabe mas comentarios porque cualquiera que ostenta un titulo de abogado debería saber de lo que estoy exponiendo, sino como se llega a ser JUEZ?, de todos modos antes de la constitución del 2001 y después del 2001, el legislador tuvo en miras proteger un bien jurídico tutelable que es que a las garantías constitucionales de las personas (yo)  no se las prive del ejercicio pacifico de sus derechos por un aparato burocrático corrupto y/o incapaz de ejercer sus funciones profesionalmente por ignorancia o por odio, envidias o enemistades partidarias o cuestiones de índole personal afectivas no correspondidas o intereses personales y egoístas y malsanos y que enfermos de odio y llenos de venganza y de gente que hasta debería estar internada en neuropsiquiaticos por romper con la realidad que se le comunica claramente mediante notas y denuncias, manejen la cosa publica como si fuera de su propiedad y por ello entiendo que el legislador antes del 2001 y después del 2001, pretendió darle seguridad jurídica a los ciudadanos (yo) PERO MAL SIN CONOCIMIENTO JURIDICO, SIN HERMEDEUTICA Y CON UN ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO  ONTOLOGICO DE LA RELIDAD QUE TRATA DE REGIR POR LA SANCION DE LEYES para tratar que el obrar de los seres humanos  no se perpetre en hechos y acciones que  hasta se podría llegar a hablarse de asociación ilícita, incluyendo a funcionarios y empleados del poder judicial, todos de alguna manera hermanados o por parentesco o amistad o por partido o por cualquier grupo de pertenencia o por afinidad o porque pertenecen a logias secretas, etc..,  (desde mas de 50  años se habla de tribu desde la sociología), por lo que sea, hasta llegar a grados de encubrimiento basado en factores no profesionales sino de índoles diversas, lo que haría monótono este escrito con seguir describiendo la red de implicancias sociales para que todo se mantenga como esta adversamente en mi contra y hasta se llegue a desconocer la naturaleza jurídica propia que informa el Amparo, que a la fecha EL CARÁCTER DE URGENCIA Y VIGENCIA  MAS POR TODO LO RELATADO HASTA AHORA Y POR LO QUE MAS ABAJO SE SEGUIRA EXPONIENDO. La ley 8660 no rige mas pero no ha sido derogada y lo peor que la situación esta regulada por un decreto del Poder Ejecutivo que no es valido como LEY, cualquier estudiante de bachilletaro sabe sobre jerarquías de leyes que me eximen a seguir escribiendo al respecto y si no saben, no es mi problema, tener que soportar el pago de lo que no debo y me deben (DECRETO Nº 1590/97  REGLAMENTO REGULATORIO: RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE CÓRDOBA. (R.A.C.).

                                           Intentar este amparo en sede contencioso admirativa provincial es pedirle al mismo poder que me niega mis derechos que me los proporcione, por  eso acudo a un Caso federal ya que es un problema entre una ciudadana de la provincia contra una provincia que no quiere aceptar que sus leyes no sirven y que no se dio cuenta que en el 2001 el estado provincial tiene otra constitución que por cierto también adolece de inconstitucionalidades que incluso la torna no se si totalmente nula o parcialmente nula, no me corresponde  a mi resolver esa cuestión. Lo que si me corresponde es peticionar por ante quien esta obligado a resolver esta cuestión un juez federal.-

Según lo relatado con anterioridad, con la Constitución anterior del 2001 existían leyes que GENERARON EL PAGO DE PEAJE PERO HOY YA NO EXISTE ESA ONLIGACION, maxime que se regulo la cuestión por decreto algo muy tipico del que fue gobernador de Córdoba José Manuel de la Sota, para  el un decreto tenia igual validez que una ley y el era o decía ser abogado.   Es mas lo llamaban doctor . lo mim hizo con el Codigo tributario que es por ley su regulación y el lo hizo por decreto, total que importa, la indiada no entiende de derecho y lo hace un DOCTOR EN DERECHO QUE ADEMAS ES GOBERNADOR. Por lo que la razón del presente va más por reestablecer económicamente MI PATRIMONIO Y MI DERECHO A DISPONER DE EL COMO ME PLAZCA y en lo posible atento que tire a la basura todos los peajes que expresamente se le informe a la indiada, por lo de tribu, digo, que no tengo porque pagar peajes, ni me molesten por ese tema nadie.-

3. Plazo. 

La provincia me debe y mucho, por lo que opcione por PAGAR LOS PEAJES POR LO YA RELATADO, CON PEDIDA DE DINERO, TIEMPO, PARA EVITAR DISCUTIR CON QUIENES NO TENGO QUE DISCUTIR, PERDIDA DE TIEMPO PARA HACER Y PRESENTAR ESCRITOS Y A POSTRE OBTENER RESPUESTAS ADVERSAS A LO PETICIONADO, POR QUE LOS QUE EMITEN LA DECISION NO LES CONVIENE ACEPTAR FAVORABLEMENTE MI PETICION, SINO COMO LES PAGAN LAS COIMAS Y LOS SUELDOS por ENDE  la presente acción se interpone dentro del debido plazo legal.- Ley Nº 16.986.- siempre es urgente cuando te roban a poco de andar por los caminos de provincia que te llevan a otra localidad o a otra provincia.-

4.- Hechos:

En concreto fundo esta acción en los hechos ya relatados hasta aquí, que legitiman  el origen del amparo que por este escrito se interpone.- Corresponde agregar que entre Córdoba y Buenos Aires (CABA)  he pagado hasta 15 peajes, como mínimo, entre ida y vuelta.-

5.- La resolución impugnada.

No hay resolución impugnada, es imposible acceder a mi petición que me desobliguen formalmente por los mecanismos estatuidos para ese fin. Ya que impetrar a la administración pública provincial para que se expida adversamente me parece que es usar mecanismos formales para obtener el resultado ya descripto con anterioridad. O sea negarme lo que legítimamente peticiono porque  “NO ESTA CONTEMPLADA LA SITUACION EN LAS LEYES VIGENTES”  ES LA RESPUESTA QUE VAN A DAR Y SIEMPRE DAN” además me obligarían a perder mas mi tiempo y escaso dinero en iniciar y proseguir un expediente por el puro fin de obtener una resultado formal adverso a lo peticionado ya que el  Estado Provincial alegando a través de su aparato burocrático la vigencia de leyes que no existen en la realidad jurídica estatal,  quizás en lo formal en los papeles y en la Web y quizás en algún protocolo de la legislatura pero son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto inaplicables por lo menos para  mi.-

6.- Los vicios de las leyes y sus modificatorias son tan graves que implican lisa y llanamente la nulidad absoluta de todo mis PAGOS DE PEAJE  por lo tanto la situación es gravísima por adolecer de gravísimos defectos que  hacen claramente imposible vivir dentro de la seguridad jurídica que justifica la existencia de un estado, en este caso del estado provincial cordobés. A saber: 1) Arbitrariedad irrazonable; 2) Exceso legal manifiesto; 3) Abierta inconstitucionalidad, 4) Abuso del poder de los distintos agentes y funcionarios públicos actuantes en todo el tramo que va desde el dictado de la Constuticion provincial supuestamente vigente hasta el dictado de la mayoría de las leyes que integran supuestamente el ordenamiento jurídico de este estado casi sin ley valida, a cuya lectura remito “brevitae causae”.-

                                             Es necesario resaltar  la actividad desplegada por todos los abogados actuantes “a posteriori” del dictado de las leyes que denuncio su inconstitucionalidad hacendó de su hacer o de sus omisiones muestra a todas luces  carentes de razonabilidad y teñido hasta de una suerte de ignorancia supina del derecho y una actividad  grosera y torpe para conmigo con un despliegue de manifiesta arbitrariedad que descalifica la índole supuestamente legítima de los actos u omisiones laborales que tratan por todos los medios que cumpla en contra de mis inalienables derechos constitucionales.-

1) En efecto: las medidas adoptadas en mi contra ataca lo estatuido en lo normado en la  Constitucional Nacional: Art. 1, Art. 8 primera parte, Art, 14, Art, 14 bis, Art. 16, segunda parte, Art 17 y Art 18, Art 19 “in fine”, Art. 20 y Art. 28 y sus correlativos de la Constitución Provincial tales como: Art. 18, Art. 19, Art. 21, Art. 23,  Art. 24,  Art. 39 y Art. 59 y demás artículos que VS conoce, entiendo, sino como llego a juez???

1.2) En cuanto el Art 1: de la Constitución Nacional “Nadie cualquiera sea su nivel jerárquico que ostente, porque tiene poder cree que esta fuera del ordenamiento jurídico y desde allí hacer lo que le plazca sin importarle nada y en este caso,  concreto mi vida y tranquilidad laboral/personal/profesional y el respeto a mis derechos estatutarios y constitucionales. Incluso ha quedado perpetrado en papel (que también lo fue en los hechos) un destrato inapropiado de colegas abogados que amparándose dentro del andamiaje burocrático del Estado obraron impunemente en contra de una abogada, de una persona, de una compañera de trabajo, de un ser humano que tiene derecho a ser libre y a expresarlo”. Art 8: soy una ciudadana como cualquier otra ciudadana de esta provincia y de este país. Art 14: a trabajar en un ámbito de seguridad jurídica, de peticionar lícitamente a las autoridades, el respeto de mis derechos y  custodiar mi dinero invertido en pago de servicios estatales e impuestos, a permanecer y transitar libremente por ámbitos públicos, a difundir mis ideas por cualquier medio y en cualquier ámbito sin censura previa ni impedimento alguno, a usar y disponer de mi propiedad intelectual., a quejarme. Art. 14 bis.: Se vulnero mi ejercicio de mi derecho a trabajar donde me plazca, se vulnero las condiciones dignas y equitativas, siempre fue todo  lo contrario, se me desprecio constantemente como persona como empleada, como ciudadana,  como profesional y como mujer (Art 34 Const. Acial.) Lo único que hice fue defenderme, no se respeto el igual tarea igual remuneración, el accionar ataca seriamente la estabilidad laboral ya que en cualquier lado donde me encuentre cualquier funcionario parece hacer que me sancionen y como le plazca.  Art. 16: consagra la igualdad ante la ley que no se ha respetado conmigo. Art. 17: la miseria que se me paga por mes  es de mi propiedad y la medida afecta seriamente ese misero emolumento mensual. Art. 19: el accionar por demás entiendo delictivo me obligo a hacer lo que la ley no manda y me impidió a hacer lo que la ley me permite. Art. 20: soy ciudadana argentina e italiana, quizás esa sea la razón de tanta persecución. Y Art. 28: ninguna ley puede alterar ningún derecho reglado por la constitución y defender mi derechos es algo propio a mi  ser ciudadano ya explicitado tanto nacional argentina como internacional italiana.- En cuanto a las premisas de la Constitución Provincial: Art. 18: no pueden las acciones de autoridades provinciales vulnerar mis derechos y garantías de la constitución nacional, Art. 19: esta seriamente atacada mi vida psicológica y con ello mi vida física,  mi propia imagen personal, mi libertad y mi igualdad ante la ley, a elegir empleo, a obtener respuesta valida de lo que se le solicita a  las autoridades, mi derecho de expresarme e informarme, a circular libremente por lugares públicos, a quejarme. Y Art. 59 se busca mi muerte psicológica y mi exterminio como empleada del ámbito publico provincial y me pregunto porque elegir la vía del terrorismo de estado en plena democracia cuando se pudo optar por un trato civilizado acorde con el buen trato hacia una  persona, ciudadana, mujer, empleada, profesional, máxime cuando debió otorgárseme la jubilación al 82% hace años-

1.3) La evidente afectación de semejantes derechos y garantías constitucionales, tornan y por ende lesivo de los ordenamientos citados como así también todo el accionar de los agentes públicos de planta  permanente y los funcionarios públicos durante el lapso que va desde que debí ser beneficiada con mi merecida jubilación                     hasta  la  publica provincial,  por lo que solicito de V.S., no sólo el acogimiento de esta demanda, sino, además, la expresa declaración de inconstitucionalidad de todo lo actuado hasta el día de la fecha.-

7.- Competencia.

En orden a la fundamentación de la presente, V.S. es competente a tenor de los efectos lesivos del acto: MI permanente situación de valla y obligación de entrega de dinero para que se levante la valla en los peajes colocándome en una situación de severa tranquilidad y pago o sea aceptar el robo o romper la valla rompiendo también mi auto con las consecuencias que ello implica  y que este amparo busca subsanar esa situación en miras que expresamente se me desobligue de tal pago de modo tal que pase por lo peajes sin tener que hablar con nadie para el caso que sigan funcionando esa maquinaria de robo y coima, todo según Ley Nº 16.986.

8.- Prueba. A los fines del requerimiento de la Ley Nº 16.986 cabe acotar la imposibilidad manifiesta de lograr pruebas validas y fehacientes a mi favor, razones que fundan aún más este amparo que se impetra salvo:

8.2. DOCUMENTALES. Ninguna porque tire a la basura todos los pejes que pague y por lo de mas DE PUPBLICO Y NOTORIO Y Fotocopia de las primeras hojas del Pasaporte Italiano.

8.5 Testimoniales: resulta absurdo el pedido de tales eventos probatorios porque implicaría un desgaste jurisdiccional que involucraría a mas de cuarenta personas y todos serian mandases, genuflexos al poder y/ o de quien los apadrina para que los nombren como planta permanente o para proseguir en los cargos jerárquicos que ostentan, además de los intereses y beneficios personales de cada uno de ellos, hacen que justamente basen y den razón del obrar conjunto, masificado y hasta en asociación hilita de todos contra mi y tornan absurda el pedido de esta medida probatoria, lo mismo funda en no pedido de careos.-

9.- Medida innovativa.

De conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 16.986 se  solicita de V.S. que dicte sentencia que disponga la viabilización de la obtención de mi no obligación de pago de peajes en cordoba y en todos lados donde no este obligada a pagarlos de FORMA EXPRESA , para no tener que discutir con nadie ni explicar nada a nadie, porque esta en juego MI IMAGEN PERSONAL  ante la irrazonable arbitrariedad de la cual resulto víctima siempre, privándoseme de vivir como yo quiera en los horarios que me plazca como consecuencia mi libertad personal  haciéndolo pacíficamente y tranquilamente en un ámbito de seguridad jurídica.-

10.- Derecho.

Fundo la presente a tenor de las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial. Invocadas “ut supra” y sus concordantes; Ley Nº 16.986 y sus concordantes, a mas de las disposiciones en materia penal, reservándome el derecho de denunciarlas oportunamente, “contra todos” los involucrados, en el despliegue de actividades en contra de mis inalienables derechos constitucionales y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico argentino.-

11.- Reserva de Inconstitucionalidad local y Caso Federal.

Para el supuesto hipotético e improbable que en definitiva no sea acogida esta demanda, dejo formulada desde ya expresa reserva del Caso Federal (Art. 14 Ley 48) en base a que el fallo en definitiva en tal eventualidad afectará los derechos y garantías inalienables señaladas “ut supra”, que doy por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.-

12.- Petición. Pido por tanto a V.S.:

1. Me tenga por presentada, con domicilio constituido y por parte por derecho propio, iniciando la presente demanda, justificando la competencia de V.S. y ofreciendo la prueba pertinente.-

2. Se cite y emplace a los  demandados para que comparezcan a estar a derecho, contesten la demanda y ofrezcan su prueba, dentro del término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad al ordenamiento jurídico argentino vigente.-

3. Notifique igualmente al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos del ordenamiento jurídico ya citado, de corresponder.-

6. En su hora, haga lugar a la demanda de amparo, condenando a la demandada a que elimine todo obstáculo que me impida acceder a un transito tranquilo y pacifico por todas las vias terrestres (caminos) DE MANERA EXPRESA conforme me correspondes desde el primer MOMENTO QUE PRESENTE ESTE ESCRITO y cese en su accionar aparentemente delictivo en mi contra, con costas y mas sus intereses.-

                                             La situación me obliga a insistir en la nulidad de todo lo actuado, tanto que no tengo que pagar absolutamente ningún gasto ni fotocopias, ni tasas, ni aportes por tramites inexistentes jurídicamente y judicialmente, y menos por este, dado que si los que conforman la representación del pueblo y ocupan cargos en el  estado provincial hubiera obrado con decencia no estaría iniciando ni perdiendo mi tiempo en este expediente,  en todo caso que ese tribunal le pida el dinero al estado provincial que me robo en peajes.-

                                             De persistir en mantener la situación existente adversa a mis derechos subjetivos, cabe a mas de seguir en el ámbito judicial en instancias superiores correspondientes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) a justicia penal, por que pretender aplicarse leyes inconstitucionales y desde allí obligárseme a aceptar tramites nulos de nulidad absoluta que  no solo vulneran la totalidad de mis derechos subjetivos/constitucionales sino también y especialmente se vulnera mi garantía constitucional estatuida en el Art. 19 de la Constitución Nacional en relación a mis actos privados y lo que es mas grave aun  desde allí  se me obliga hacer  lo que la ley no me obliga y se me priva de lo que la ley no me priva.-

A mas de reiterar que se hace expresa reserva del caso Federal (Ley 48 – Art. 14 y concordantes)  por vulnerarse los derechos constitucionales de derecho a la igualdad, a trabajar y JUBILARME CONFORME SE PACTO CON EL PRIMER SUELDO QUE COBRE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, a la estabilidad del empleo público, al derecho de propiedad y de la intimidad, peticionar a las autoridades, transitar libremente y a penalizarme con Seguir trabajando cuando ya debería haberse aprobado mi jubilación ordinaria o extraordinaria todo como  fruto de actividad delictiva derechos y garantías protegidos por la Constitución de la Nación Argentina, a mas de estar protegidos por la Const. de la Provincia de Córdoba y por la Declaración Universal de Derechos Humanos – Convención Americana sobre Derecho Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.-     

Provea V.S. de conformidad;

SERA JUSTICIA.-

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